CONSULTA Y RESPUESTA SOBRE CÓMPUTO PLAZOS CABOTAJE
CUESTIONES PLANTEADAS
1.- No estableciéndose en el Reglamento CE 1072/2009 referencia expresa a la naturaleza de los días que conforman los plazos detallados, ¿Cuál sería la forma correcta de computar los plazos expresados en días relacionados con las operaciones de cabotaje?
2.- En el plazo máximo de "tres días siguientes" a la entrada en vacío para realizar una sola operación de cabotaje previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1072/2009, ¿Se deben contemplar en todo caso la inclusión de los dos días hábiles que establece el artículo 3.5 del Reglamento (CE) 1182/71?
3.- Considerando la vigencia del Reglamento CE 1182/71, y dada la redacción del artículo 8 del Reglamento (CE) 1072/2009, si el último día del plazo máximo para realizar la/s operación/es de cabotaje coincidiera con un día inhábil (sábado, domingo o festivo), ¿debería considerarse que dicho plazo finaliza a las 24:00 horas del día siguiente hábil?

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CUESTIONES PLANTEADAS
1.- No estableciéndose en el Reglamento CE 1072/2009 referencia expresa a la naturaleza de los días que conforman los plazos detallados, ¿Cuál sería la forma correcta de computar los plazos expresados en días relacionados con las operaciones de cabotaje?
2.- En el plazo máximo de "tres días siguientes" a la entrada en vacío para realizar una sola operación de cabotaje previsto en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1072/2009, ¿Se deben contemplar en todo caso la inclusión de los dos días hábiles que establece el artículo 3.5 del Reglamento (CE) 1182/71?
3.- Considerando la vigencia del Reglamento CE 1182/71, y dada la redacción del artículo 8 del Reglamento (CE) 1072/2009, si el último día del plazo máximo para realizar la/s operación/es de cabotaje coincidiera con un día inhábil (sábado, domingo o festivo), ¿debería considerarse que dicho plazo finaliza a las 24:00 horas del día siguiente hábil?

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