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Mostrar Mensajes MenúCita de: Amando BañosLa Audiencia Provincial Albacete, en Sentencia 395/2023, de 18 julio analiza un accidente de circulación ocurrido en la rampa de salida de un garaje al colisionar una bicicleta con un turismo. Estima que resulta de aplicación el art. 24.2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículo a Motor y Seguridad Vial y el art. 63 del Reglamento General de Circulación, conforme a los cuales en los tramos de gran pendiente tiene preferencia de paso el vehículo que circule en sentido ascendente. Y surgen algunas dudas, ya que el art. 1 de la Ley no parece avalar esta interpretación, ya que señala que su contenido se aplica:
a) en las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, y aquí se trata de un bien privado.
b) en las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud (es decir, que no son públicos), sean de uso común, pero el Diccionario Panhispánico del español jurídico indica que "uso común" se refiere al "Uso preferente de los bienes de dominio público que, sin necesidad de título habilitante, corresponde por igual e indistintamente a todos los ciudadanos, de modo que el uso de unos no impide el de los demás" y aquí no se trata de un bien de dominio público, tampoco.
c) Y en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios y aquí la colectividad es conocida, ya que comprende a los titulares de los garajes, que son conocidos o podrían serlo.
Por su parte el RGCir indica en su art. 1.2.c) que ni los preceptos de la Ley ni del Reglamento se aplican a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
¿Creéis que se aplica la Ley de Tráfico? ¡Me encantaría conocer vuestra opinión!
Cita de: Currito en Miércoles 21 de Febrero de 2024. 11:24 horas.He hecho consulta con equipo de atestados y me dicen que probablemente la JPT remitirá expediente a fiscalía para que se inicie trámite de diligencias, reembolsando el importe al denunciado. Por el hecho de haber abonado el importe de una denuncia, no puedes librarte de un delito
CitarCONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN
➢Circulación de euromodular de 25,25 m
➢Autorizaciones de pruebas y ensayos para fabricantes
➢Nueva instrucción de la DGT MOV 2023/28: Nuevas autorizaciones para euromodulares
➢Condiciones de circulación
Cita de: Albertogh27 en Sábado 17 de Febrero de 2024. 11:29 horas.Buenos días, ¿Un usuario puede circular para dirigirse a la estación itv con la itv caducada desde hace un mes y teniendo cita para someterse a la inspección técnica el día que este es controlado por el agente? En caso afirmativo en el que exista cavidad a la denuncia, ¿Qué normativa o escrito hay que determine que no puede circular sin ser denunciado?
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