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Mensajes - Dikxon

#1981
AL DIA / La Guardia Civil de Tráfico alerta contra el efecto Safety Car
Sábado 30 de Junio de 2018. 18:25 horas.
La Guardia Civil de Tráfico alerta contra el efecto Safety Car


Tráfico da una interesante recomendación sobre un fenómeno habitual e indeseado en la carretera


Ha comenzado la primera Operacion Salida del verano y millones de españoles se echan a la carretera rumbo a sus destinos de veraneo. Las principales vías que llevan a las zonas de playa sufren un tráfico muy denso para desesperación de los conductores y sus familias. Serán horas de viaje y, en muchas ocasiones, de retenciones. Sus causas son variadas: accidentes, zonas de obras, intersecciones, climatología adversa...

La Guardia Civil de Tráfico ha alertado en las redes sociales contra otra de esas causas que provoca indeseadas retenciones. Y es un fenómeno muy peculiar: el efecto Safety Car.

https://twitter.com/guardiacivil/status/737984791073554433

«En esta Operación Salida evita el llamado 'efecto Safety Car' detrás de coches y motos de los guardias civiles de tráfico... todos despacito, despacito sin adelantar.» «Es peligroso porque provoca retenciones y accidentes por alcance», alerta la Guardia Civil en Twitter

Y es que, casi inevitablemente, cuando los conductores ven a una patrulla de la Guardia Civil de Tráfico en la carretera no pueden evitar pisar el freno, reducir drásticamente la velocidad y eludir adelantar al vehículo policial. Precauciones absurdas si se conduce dentro de la legalidad.

Fuente.-http://www.lasprovincias.es/sociedad/guardia-civil-trafico-alerta-contra-efecto-safety-car-caravana-tras-patrullas-20180629185239-nt.html
#1982
Vehículos / Re:Manual para el control e inspección de ciclomotores
Miércoles 27 de Junio de 2018. 19:33 horas.
Cita de: meixela en Miércoles 27 de Junio de 2018. 19:04 horas.
He actualizado mi lector de PDF y he probado con otro programa y me sigue dando error....

He probado desde el dispositivo móvil y efectivamente da error. Sin embargo desde el ordenador va perfecto
#1983
Vehículos / Re:Manual para el control e inspección de ciclomotores
Martes 26 de Junio de 2018. 23:38 horas.
Se ha comprobado el archivo y se descarga y abre correctamente. Es posible que sea debido a la compatibilidad si no está actualizado el programa que se use para abrir el pdf
#1984
Un motorista de 25 años, 'cazado' a 203 km/h en la carretera de acceso al puerto de El Escudo

Agentes de Tráfico, que tenían dispuesto en la zona un control de velocidad, identificaron al conductor, al que se instruirán diligencias como presunto autor de un delito contra la seguridad vial

Componentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Cantabria procedieron el pasado sábado, 23 de junio, a investigar a un joven de 25 años de edad y vecino de los Corrales de Buelna como presunto autor de un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, al ser detectado circulando con una motocicleta a 203 km/h, por una vía limitada a 90 km/h.

Esta actuación se enmarca dentro del dispositivo específico de control de velocidad que la Guardia Civil establece en la carretera N-623 que se dirige al Puerto del Escudo, al haberse detectado a motos, principalmente los fines de semana, circulando con exceso de velocidad. Un dispositivo que pretende «garantizar la seguridad vial de todos los usuarios de esa carrera, de forma específica de los conductores de motocicletas», según la Guardia Civil.

Y fue sobre las 13.00 horas del pasado sábado cuando este motorista fue 'cazado' en uno de estos controles, en este caso establecido en el término municipal de Corvera de Toranzo. Los agentes estaban en un tramo limitado a 90 km/h, verificando la circulación de los vehículos que iban en dirección al Puerto del Escudo. Los guardias, que se encontraban en el vehículo radar, detectaron una motocicleta que circulaba a 203 km/h, o lo que es lo mismo, a 113 km/h más de la velocidad permitida en esa vía.

Poco después fue parado por una patrulla en funciones de notificación, informándole de lo ocurrido y que dado el exceso de velocidad con el que circulaba se le instruirían diligencias en calidad de investigado, por un presunto delito contra la seguridad vial, las cuales serán remitidas al Juzgado de Medio Cudeyo.

El código penal recoge para estos hechos penas de prisión, o multa o trabajos a favor de la comunidad, y siempre con privación del derecho de conducción de vehículos que puede llegar hasta los 4 años.

Fuente.-https://www.eldiariomontanes.es/region/campoo-sur/motorista-anos-cazado-20180625133605-nt.html
#1985
Absuelven al guardia civil condenado por irregularidades en el transporte

Acusado de aprovecharse de su cargo para beneficiar a la empresa de su mujer, el Tribunal Superior revoca el veredicto del jurado popular porque valoró mal las pruebas

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha revocado la sentencia que condenó a un año y tres meses de prisión a un agente de la Guardia Civil, responsable del Centro Operativo de Tráfico (COTA), por haberse aprovechado de su situación para beneficiar a la empresa de su esposa, y le absuelve por falta de pruebas. La sentencia deja en papel mojado la supuesta trama de transportes especiales clandestinos denunciada por la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Cantabria (AUGC) en agosto de 2015, en la que se vio implicado el teniente coronel Lorenzo Bárez, exjefe de la Guardia Civil de Tráfico de Cantabria, que fue inicialmente imputado por el juez. La asociación llegó a ejercer la acusación particular en el proceso.

El pasado mes de marzo un jurado popular declaró al agente culpable del delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos, aunque pidió la suspensión de su condena. Su abogado Alberto Aldecoa recurrió y, ahora, el TSJC entiende que los jueces legos se equivocaron a la hora de valorar las pruebas y dieron por probados hechos que no lo estaban. Sostiene el tribunal que sólo una de las conductas enjuiciadas está debidamente probada y, aunque puede ser delictiva, encajaría dentro del tráfico de influencias, delito por el que no ha sido acusado, ni es similar al de las negociaciones prohibidas por el que fue acusado, además de implicar una pena superior, por lo que no puede ser condenado.La sentencia, firmada por los magistrados Paz Hidalgo (ponente) y José Luis López del Moral (presidente de la Sala de lo Civil y Penal), cuenta con el voto discrepante de Juan Piqueras, que entiende que debió ser condenado a una pena mínima.

Patrullas
El jurado popular consideró probado que Luis Alberto T. O. como responsable del COTA en 2014 y 2015 era el encargado de dirigir y disponer de las patrullas de tráfico según las necesidades de la seguridad vial, condición de la que se aprovechó para beneficiar a la empresa de transportes de su esposa. Así, sostuvo que en varias ocasiones, en esos dos años, ordenó a patrullas de tráfico que realizaran movimientos tendentes a facilitar el paso de transportes especiales sin autorización, que transportaban piezas para la construcción del Centro Botín, y así favorecer el negocio de su mujer

Sin embargo, analizadas las pruebas, la Sala mantiene que no hay prueba de cargo que indique que el agente participaba en la gestión de la empresa de su esposa, ni de que ordenara a sus subordinados escoltar a un camión propiedad de esa mercantil que carecía de autorización especial y, por tanto, no había abonado las tasas pertinentes, hecho negado por los propios guardias civiles intervinientes.

La Sala únicamente considera probado uno de los hechos por los que el responsable del COTA fue condenado. Ocurrió el 5 de mayo de 2014, cuando el agente ordenó a una pareja de guardias desplazarse a Laredo para dejar sin vigilancia la zona próxima a Santander y mantener expedito el paso de un camión que realizaba un transporte para la empresa de su esposa. Interceptado el vehículo, el acusado requirió a los agentes que dejaran circular al vehículo, asegurando que tenía todos los papeles en regla. La sentencia subraya que el camión disponía de una autorización especial y, por sus dimensiones y carga, no precisaba escolta ni tenía que pagar tasas. Por eso, entiende que Luis Alberto T. O. pudo incurrir en un «trato de favor» o tráfico de influencias, pero su conducta no encaja dentro de «la gestión interesada de un negocio».

Fuente.-https://www.eldiariomontanes.es/cantabria/absuelven-guardia-civil-20180623214844-ntvo.html
#1986
Todas las motos de la Guardia Civil de Tráfico, incumplen la legislación.


Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles, se ha presentado denuncia ante Secretaría de Estado de Seguridad por la instalación de extintores en el lateral de las motos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
La denuncia de ésta situación fue iniciada en su momento, por un socio de AUGC destinado en las islas canarias, al observar que resultaba extraño que la instalación del sistema de anclaje del extintor en las motos reuniese los requisitos legales para su instalación.


Tras varios meses presentando escritos dirigidos a toda la cadena de mando, incluyendo a las más altas instancias de la Guardia Civil, la mayoría de ellas sin contestación, ha tenido que ser la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, dependiente del Ministerio de Economía e Industria, quien indica como unidad técnica independiente, que NO es posible la homologación del sistema de anclaje de los extintores que tienen las motocicletas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.



Continúa indicando la contestación del Ministerio de Industria, que el vehículo deberá cumplir las condiciones de modo previo a su matriculación, de tal modo que, el mencionado sistema de anclaje, debería ser instalado y ser aprobado por la marca del vehículo, superando las pruebas oportunas.
Cosa que NO ocurre con las motocicletas de la Agrupación de Tráfico de Guardia Civil, donde una vez adquirido el vehículo y pasada la correspondiente ITV, se instalan dichos sistemas de anclaje y se colocan los extintores.
A la vista de la respuesta facilitada, AUGC ha presentado denuncia ante la Inspección de Personal y Servicios de Secretaria de Estado de Seguridad, para que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento de la legalidad, incluida la parada de todas las motos de la Agrupación de Trafico, para garantizar el cumplimiento del Reglamento General de Vehículos, y con él, la seguridad de todos los agentes motoristas de la Guardia Civil, y del resto de usuarios de las carreteras españolas. Además, se han presentado una batería de preguntas al Portal de Transparencia para conocer: ¿quién ha instalado dichos sistemas?, ¿cuánto ha costado su instalación?, ¿Cómo se adjudicó el contrato?, etc. Con más de 31.000 afiliados, la AUGC es la decana de las asociaciones profesionales y la mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil. Cuenta con representación en todo el territorio español, en cada una de las unidades y especialidades del Cuerpo y viene liderando el movimiento asociativo desde la llegada de la democracia, cuando nació como un sindicato clandestino. Su lucha por la democratización y la desmilitarización de la institución le valió en 2010 el Premio Nacional de Derechos Humanos que concede la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE).

Fuente.-http://www.digitalfarocanarias.com/index.php/2018/06/22/todas-las-motos-la-guardia-civil-trafico-incumplen-la-legislacion/
#1987
Instrucción DGT 18/TV-103.- Régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías.


#1988
TEST SOBRE LA LEY DE SEGURIDAD VIAL Y EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

CitarEste test no es una prueba de conocimientos, es para comprobar las sorpresas que se esconden detrás de la normativa de tráfico.
Está dirigido a los agentes de tráfico y a los profesores de autoescuela.


Test junio 2018.pdf
#1989
Temas Profesionales / Re:simbolos de los semáforos peatonales
Lunes 18 de Junio de 2018. 19:48 horas.
Que recuerde, solo viene lo reflejado en el ANEXO I del RD 1428/2003 Reglamento General de Circulación en la página 97.

CitarArtículo 134. Catálogo oficial de señales de circulación.
1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las
reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación
básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.
2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y, en su caso,
su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y
especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales
de circulación.
4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que
constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I.

CitarArtículo 145. Semáforos reservados para peatones.
El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:
a) Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no
deben comenzar a cruzar la calzada.
b) Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones
que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa
que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de
finalizar y que se va a encender la luz roja.
#1990
«Es un engaño»: la brutal crítica de la Guardia Civil a la DGT por lo que hará este verano


Bajo su punto de vista es una política «desvirtuada» que despierta el «desánimo» y la «frustración»


«Engañosa». Así han calificado la política desarrollada para evitar accidentes en las carreteras gallegas por la Dirección General de Tráfico (DGT) la Unión de Guardias Civiles, quienes afirman que no se trata de una novedad, sino de una práctica habitual durante los últimos años. Afirman que se oculta un déficit de agentes en la Agrupación de Tráfico en aquella comunidad y denuncian que la dirección general centra sus esfuerzos en los controles de velocidad – que estudia rebajar el límite de velocidad- alcohol y drogas, olvidándose de la otra realidad que se vive en las carreteras nacionales: la somnolencia y las distracciones.

Bajo su punto de vista, creen que se otorga especial importancia «al número de denuncias -así saltan los radares de velocidades- que a la labor de prevención y disuasión». Una política «desvirtuada» que despierta el «desánimo» y la «frustración» entre los agentes de la Benemérita, según recoge 'La Región'.

Además, critican que los agentes de la Agrupación de Tráfico se verán obligados a realizar horas extra -concretamente 2.5 horas y media más- y alertan de una discriminación en el abono de las pagas extras. Claman porque percibirán 120 euros por las horas extras, cuando los administrativos perciben el doble.

Fuente.-http://www.ideal.es/sociedad/engano-brutal-critica-guardia-civil-dgt-20180615130103-nt.html
#1991
Fenadismer denuncia que las multas por la estiba evidencian descoordinación entre DGT y Guardia Civil


El director general de Tráfico, Gregorio Serrano, ha mostrado su "malestar" a representantes de Fenadismer por el hecho de que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil haya hecho caso omiso de las "instrucciones" que el propio Serrano le trasladó "estableciendo un periodo flexible de adaptación" a la nueva norma de estiba de la carga que entró en vigor el pasado 20 de mayo.


Tal y como revela Fenadismer en un comunicado difundido hoy, pese a que el máximo responsable de la DGT se comprometió a que el Real Decreto 563/2017 se aplicaría "de manera flexible" para permitir una progresiva adaptación de los transportistas al nuevo texto normativo, los agentes de la Benemérita han desoído estas instrucciones y desde que entrara en vigor la norma han "impuesto un total de 258 denuncias relativas a la sujeción de la carga".

La descoordinación que se deduce entre el compromiso de Gregorio Serrano y la actuación de "algunos Sectores Territoriales de la Agrupación de Tráfico, aunque no de todos", se ha saldado con cientos de inspecciones en carretera para determinar "la correcta carga en el vehículo de transporte, e imponiendo numerosas multas a los transportistas por presuntos incumplimientos de alguno de los cientos de apartados recogidos en los Anexos del citado Real Decreto".

Según explican desde Fenadismer, Gregorio Serrano ha transmitido a los responsables de la federación que "ha dado nuevas instrucciones a la Agrupación de Tráfico para que lleven a cabo una aplicación flexible del nuevo Decreto, más aún cuando la resolución de desarrollo de la nueva regulación aún no ha sido aprobada".

Además, el director general se ha comprometido a publicar la mencionada resolución de desarrollo "en los próximos días en forma de Instrucción de la DGT, clarificando el régimen de responsabilidades en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo, tomando como referencia la vigente legislación en materia de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labores de carga de la mercancía en el vehículo a la empresa cargadora, salvo pacto expreso en contrario, así como en el transporte de paquetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al transportista en todo caso".

Desde Fenadismer subrayan además que la instrucción de la DGT "definirá un nuevo documento simplificado, denominado 'Ficha de estiba', adaptada a cada especialidad de transporte, en la que el responsable de la carga acreditará la correcta sujeción de la mercancía a bordo del vehículo".

Asimismo, la DGT ha asegurado a Fenadismer que "en breve" también publicará "la Orden reguladora de las condiciones y características que deberá contener la formación destinada a los agentes de tráfico que controlen la sujeción de la carga de los vehículos de transporte".

Fuente.-http://www.todotransporte.com/fenadismer-denuncia-que-las-multas-por-la-estiba-evidencian-descoordinacion-entre-dgt-y-guardia-civil/
#1992
Código Penal y legislación complementaria


Contenido del Código:

Ley Orgánica del Código penal
Ley Orgánica de represión del contrabando
Ley penal y procesal de la navegación aérea
Código Penal Militar
Ley de enjuiciamiento criminal
Ley Orgánica del Tribunal del Jurado
Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores
Reglamento de la Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de menores
Ley Orgánica reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
Estatuto de la víctima del delito
Estatuto y Oficinas de asistencia a las víctimas del delito
Ley Orgánica de protección a testigos y peritos
Ley de asistencia a víctimas de delitos violentos
Ley Orgánica de protección contra la violencia de género
Ley Orgánica de cooperación con la Corte Penal Internacional
Ley de extradición pasiva
Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea
Ley Orgánica sobre intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea
Ley del indulto
Ley de amnistía
Ley Orgánica de la jurisdicción militar
Ley Orgánica Procesal Militar
Ley de prevención de la financiación del terrorismo
Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo


en formato .PDF



o en formato .EPUB

#1993
Temas Profesionales / Re:Claves de acceso al bogc
Miércoles 13 de Junio de 2018. 17:25 horas.
Cita de: alabandera88 en Miércoles 13 de Junio de 2018. 10:47 horas.
Estoy intentando entrar al BOGC y no hay forma (TIP+DNI sin letra). ¿El personal en activo puede hacer la solicitud  o es solo para retirados?.Gracias

El acceso de personal en activo, se tiene por defecto. Prueba con la contraseña de novell y cerciórate del código de verificación que este bien escrito, pues muchas veces está ahí el error...
#1994
Un juez 'invalida' el drogotest por vulnerar derechos de un conductor


Reprocha a la Administración el procedimiento de revisión de todo el proceso que acabó en el juicio

Ordena que le devulevan los 1.000 euros de multa

Es la primera sentencia en España de estas características

El fallo obliga a devolver los seis puntos del carné que le retiraron


La reciente sentencia de un juzgado contencioso-administrativo de Oviedo amenaza con revolucionar el trasfondo de las pruebas de drogas practicadas a los conductores. El fallo, muy novedoso, invalida la multa a un joven conductor que dio positivo en el test de consumo de sustancias tóxicas y lo hace al entender, entre otras cosas, que hubo fallos en el procedimiento de revisión del proceso.

Dicho de otra manera, el magistrado concluye que se vulneraron una serie de derechos fundamentales del joven que atentan directamente contra el derecho de defensa. Además, la Administración deberá devolver los 1.000 euros de multa impuestos y que el conductor pagó así como los seis puntos que le fueron retirados del carné. Se trata de una sentencia pionera en España.

En el fallo al que ha tenido acceso EL MUNDO, el magistrado considera que no se respetó el procedimiento con las debidas garantías que acabó con la sanción del joven. Desde el despacho jurídico Brotsanbert de Alicante, que es quien ha comandado el proceso en la vía administrativa, califican esta decisión de «muy importante» al tiempo que entienden «que va a suponer un punto de inflexión respecto a posteriores resoluciones administrativas en esta materia», tal como explica la abogada Esther C. Sánchez.

Los hechos sucedieron el pasado 24 de julio cuando una patrulla de agentes de la Guardia Civil interpceptó al joven. Le practicaron la prueba del drogostest y, según la Administración, dio positivo en cannabis. Le impusieron entonces una multa de 1.000 euros que él pagó. El conductor desembolsó esta cantidad y después lo impugnó. Entendió que la Administración no hizo las cosas correctamente.

Tras la interposición de las correspondientes alegaciones y recursos administrativos, finalmente la Jefatura de Tráfico desestimó las pretensiones del joven sancionado. Fue entonces cuando contactó con el despacho alicantino y se iniciaron las actuaciones por la vía judicial. «Nuestro cliente, sabedor de que su conducta no era merecedora de sanción alguna, decide interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo que ahora hemos ganado», resuelve Sánchez.

La sentencia, asimismo, recoge que en el seno de los autos se ofició dos veces a la Administración para que explicar el procedimiento que se siguió pero que no obtuvo respuesta.

Sólo quedaba la vía judicial. Tras la celebración del juicio y la conclusión de que, tal como denunciaba el conductor hubo errores en la supervisión del procedimiento, el magistrado dictó una sentencia favorable a los intereses del joven sancionado por Tráfico. El titular del Juzgado de Lo Contencioso Administrativo número 5 de Oviedo se apoya, entre otra jurisprudencia, en una sentencia del Tribunal Constitucional sobre garantías y así lo reproduce en su fallo.

«Existe ya un consolidado cuerpo jurisprudencial sobre la extensión de las garantías (...) en particular del derecho a la prueba en el procedimiento administrativo sancionador». Y sigue: «El Tribunal Constitucional ha venido declarando, no sólo la aplicabilidad a las sanciones administrativas derivados del artículo 25.1 CE, considerando que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación con ciertos matices al derecho administrativo sancionador (...) sino que también ha proyectado sobre las actuaciones dirigidas a ejercer las potestades sancionadoras de la Administración las garantías procedimentales ínsitas en el artículo 24 CE».

Fuente.-http://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/alicante/2018/06/09/5b1a78c022601ddd6f8b45ca.html
#1995
Un hombre se lanza contra el coche de su pareja para que no conduzca ebria

Un hombre de 37 años ha resultado hoy herido en Torrox (Málaga) al ser atropellado tras abalanzarse sobre el coche de su pareja para evitar que ésta condujera en estado en embriaguez.

Como consecuencia del impacto, se ha destrozado la luna delantera del vehículo y el hombre, natural de Barcelona, ha sufrido policontusiones y una herida en la cabeza que ha necesitado varios puntos de sutura, según han informado fuentes municipales.

Los hechos se han producido esta mañana en el núcleo costero de El Morche, donde reside la pareja, en la antigua carretera N-340, hasta donde se ha desplazado una patrulla de la Policía Local.

Los agentes han realizado la prueba de alcoholemia a la mujer, de 45 años y también natural de Barcelona, que ha arrojado un resultado de 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, más del doble del máximo permitido.

Las mismas fuentes han precisado que la conductora ha declarado a la Policía Local que su pareja se había lanzado contra el capó con la intención de que ella dejase de conducir después de que ambos hubiesen estado de fiesta durante la madrugada, versión que ha sido ratificada a los agentes por un testigo.

Tras el incidente, el vehículo ha sido inmovilizado y las diligencias se han trasladado a la Guardia Civil de Torrox.

Fuente.-http://www.malagahoy.es/malaga/hombre-lanza-coche-pareja-conduzca-ebria-trafico-accidente_0_1252975360.html