VMP.- Vehículos de Movilidad Personal (Actualizado a 10/06/2022)

Iniciado por Dikxon, Martes 10 de Agosto de 2021. 20:40 horas.

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Dikxon

VMP.- Vehículos de Movilidad Personal
Amando Baños Rodriguez
con la colaboración de Jordi Morales Dumanjó





VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL 10-06-2022.pdf
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Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...



Polilocal

Excelente aporte. Muchas gracias. Es necesaria la formación en VMP, todos los días vemos alguno.

chipyboyz

La clasificación del manual que se adjunta ¿deja de tener valor puesto que se ha desarrollado en la resolución de 12 de enero del actual como VMP personal y VMP de transporte de mercancias y otros? Es que en ningun momento relacionan los "asimilados" como LEc1B y dudo



PPP

Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?

RGUB

Cita de: PPP en Lunes 06 de Junio de 2022. 09:54 horas.Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?

Como reforma de importancia no lo veo, ya que esas infracciones se limitan a vehículos matriculados.

Se podría entender que se modifica la "clasificación" y por ello quede como un vehículo fuera de normativa o que sea homologable como un L1e. Pero solo en caso de que se modifiquen los elementos específicos que definen al VMP, como por ejemplo la velocidad máxima 25km/h.

Un saludo
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thetrooper69

Freedom of speech


Jose Villa


Dikxon


VMP.- Vehículos de Movilidad Personal
Amando Baños Rodriguez
con la colaboración de Jordi Morales Dumanjó




TRABAJO ACTUALIZADO A 10/06/2022
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

PPP

Cita de: RGUB en Lunes 06 de Junio de 2022. 14:09 horas.
Cita de: PPP en Lunes 06 de Junio de 2022. 09:54 horas.Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?

Como reforma de importancia no lo veo, ya que esas infracciones se limitan a vehículos matriculados.

Se podría entender que se modifica la "clasificación" y por ello quede como un vehículo fuera de normativa o que sea homologable como un L1e. Pero solo en caso de que se modifiquen los elementos específicos que definen al VMP, como por ejemplo la velocidad máxima 25km/h.

Un saludo
Cita de: RGUB en Lunes 06 de Junio de 2022. 14:09 horas.
Cita de: PPP en Lunes 06 de Junio de 2022. 09:54 horas.Hola, gracias por la aportación.
Me surje una duda. Para aquellos patínetes que le añaden una bateria, supongamos para tener mas autonomía, se considera reforma de importancia del vehículo? Se debería en caso afirmativo a proceder a la sanción e inmovilización?

Como reforma de importancia no lo veo, ya que esas infracciones se limitan a vehículos matriculados.

Se podría entender que se modifica la "clasificación" y por ello quede como un vehículo fuera de normativa o que sea homologable como un L1e. Pero solo en caso de que se modifiquen los elementos específicos que definen al VMP, como por ejemplo la velocidad máxima 25km/h.

Un saludo

Leyendo en el RGVehiculos en el anexo I vienen las reformas de importancia:

Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. AUTOMOVILES

Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación. INLCUYE CICLOMOTORES

La sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas, que den lugar a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo, según se define para cada categoría
Modificación del sistema de suspensión.

Pensaria que sí realizan una reforma de importancia, pero supongo que es hacer el primer boletín y ver que opina el instructor.

PPP

Me auto-respondo que no sé modificar el mensaje anterior. Estos dos RD hablan en el primero de

Real Decreto 2140/1985, Artículo 1.° Homologación de tipo.
1. Todos los vehículos automóviles y sus remolques, los tractores agrícolas y sus remolques, deberán corresponder a tipos homologados como condición previa para que puedan ser matriculados para su circulación por las vías públicas del territorio nacional. La obtención de la homologación de tipo será condición previa para la matriculación ordinaria o turística de los vehículos.

Real Decreto 736/1988, Articulo 1.6. Reforma de importancia individualizada.–Es toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previa o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas.

*Como no hay homologación hasta 2024 no hay reforma.