Competencia travesia

Iniciado por javito25, Miércoles 08 de Septiembre de 2021. 13:38 horas.

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javito25

Buenos dias.
En un pueblo, sin circunvalación ni variante pasa una travesía, por donde pasan vehículos para ir a diferentes pueblos y , donde el ayuntamiento no tiene asumida delegación de la misma. Quien debe instruir atestado? PL o GC?

Dikxon

Cita de: javito25 en Miércoles 08 de Septiembre de 2021. 13:38 horas.
Buenos dias.
En un pueblo, sin circunvalación ni variante pasa una travesía, por donde pasan vehículos para ir a diferentes pueblos y , donde el ayuntamiento no tiene asumida delegación de la misma. Quien debe instruir atestado? PL o GC?

Si está establecido así, pues GC

Si hay acuerdo (De esos que hacen en las Juntas de Seguridad) y está cedido al Ayuntamiento, pues sería PL
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

javito25

No hay nada establecido, pero antes cuando había accidente en la travesía, llamábamos a la GC de tráfico y hacían las diligencias, desde hace un año dicen que es competencia de la PL, de ahí que yo piense q no es competencia de PL

Dikxon

Cita de: javito25 en Viernes 10 de Septiembre de 2021. 15:11 horas.
No hay nada establecido, pero antes cuando había accidente en la travesía, llamábamos a la GC de tráfico y hacían las diligencias, desde hace un año dicen que es competencia de la PL, de ahí que yo piense q no es competencia de PL

Algo tiene que haber sobre el tema. El Ayuntamiento debe de saber lo que ha firmado....

Por otro lado, si hace tiempo que no veis controles de velocidad. de alcohol/drogas, ni estacionamientos de la GC de Tráfico en la travesía, ten por seguro que las competencias las tiene atribuidas el Ayuntamiento, y por consiguiente la PL es la competente, tanto para accidentes como denuncias
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

javito25

Negativo. No tiene el ayuntamiento nada firmado. El problema surge lo legalmente sin que el ayuntamiento tenga asumida competencia quien es el competente para instruir.

nescania

Competente para instruir PL (Competencia Policial). Otra cosa es la competencia sancionadora que es de Jefatura de Tráfico en travesías. Osea, si PL quiere denunciar en la travesía la tiene que remitir a JPT igual que las de RGconductores y RGVehiculos.-

javito25

Cita de: nescania en Lunes 20 de Septiembre de 2021. 21:19 horas.
Competente para instruir PL (Competencia Policial). Otra cosa es la competencia sancionadora que es de Jefatura de Tráfico en travesías. Osea, si PL quiere denunciar en la travesía la tiene que remitir a JPT igual que las de RGconductores y RGVehiculos.-
En que base legal es competente la PL para instruir atestado en travesía donde el ayuntamiento no tiene asumida la competencia?
La travesía pasa ser vía urbana, si el ayuntamiento asume la competencia, ( como algún pueblo de mi zona la tiene)o si la travesía si tiene una variante o circunvalación( esto según la definición de travesía que viene en el Anexo de la LSV).
Veo dos respuestas donde no se me aclara dicha situación. Gracias a todos

K75

El R.D. legislativo 339/1990 , en su articulo 5 apd I , nos dice que serán competencia del ministerio del interior la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local,así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dicha vías  , y luego el art 6 apd 2 nos dice que las competencias atribuidas al ministerio del interior las ejercerá la Guardia Civil , especialmente la agrupación de tráfico, por lo tanto y aunque el art 7 del mismo texto solo concede competencias a los municipios en las vias urbanas de su titularidad  (excepto para la retirada de vehículos), creo que al existir PL deberían instruir ellos.

javito25

Cita de: K75 en Jueves 23 de Septiembre de 2021. 21:06 horas.
El R.D. legislativo 339/1990 , en su articulo 5 apd I , nos dice que serán competencia del ministerio del interior la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local,así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dicha vías  , y luego el art 6 apd 2 nos dice que las competencias atribuidas al ministerio del interior las ejercerá la Guardia Civil , especialmente la agrupación de tráfico, por lo tanto y aunque el art 7 del mismo texto solo concede competencias a los municipios en las vias urbanas de su titularidad  (excepto para la retirada de vehículos), creo que al existir PL deberían instruir ellos.
Buenas y gracias por las aportaciones.
En el apartado que comentas haba de vigilancia y disciplina, por ello entiendo que Pl la habilita para denunciar las infracciones que vea. Pero el art.53 de la 2/86 habla de instruir atestados dentro de casco urbano. Si como he mencionado en otros post anteriores, si según la LSV travesía es vía interurbana salvo que haya variante o circunvalación y más aún si el ayuntamiento no ha asumido dicha delegación por ejemplo, se estaría instruyendo atestados en via interurbana, xk porque una travesía pase por sueldo urbano no quiera regirá que sea via urbana.
Quizás discrepe en este asunto, pero no me queda clara la situación.
Y volviendo al art.5 de LSV, yo por vigilancia y disciplina no lo interpreto como competentes en la instrucción de atestados.

K75

Estoy de acuerdo contigo en que con la definición de travesía en la mano (tramo de vía INTERURBANA que discurre por suelo urbano), las competencias son de Guardia Civil , no obstante y a tenor de lo dispuesto en el art 5 del RD 339/90 ,habiendo pl debería ser esta la que actuase , aunque según que norma leas ambos cuerpos parecen estar habilitados para actuar(un poco lioso el tema si es).
En lo que no estoy de acuerdo es en la interpretación que tu das de vigilancia y disciplina del trafico , eso no implica solamente denunciar infracciones , si no todo lo relacionado , como seria la instrucción de diligencias por accidente , evidentemente si se esta a las duras también a las maduras y no es lógico decir aquí te puedo denunciar , pero si hay un accidente que lo haga trafico.
Creo que para aclarar la situación quizás seria conveniente elevar consulta a la JPT de tu provincia y que se pronuncien al respecto sobre ese tramo concreto.

Kurman

L.S.V.
Articulo 5, apartado i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.

Si hay P.L. las denuncias, accidentes y regulación lo llevan ellos. Para algunas cosas no están autorizados los ayuntamientos, pero para lo que a nosotros respecta, si hay P.L. lo hacen ellos.

Con respecto al órgano sancionador, denuncia de tráfico en travesía por P.L. al Jefe Provincial de Tráfico.

Otra cosa es que vayamos nosotros circulando, estando de servicio y observamos una infracción, la denunciamos, y dependiendo de si es travesía o vía urbana se manda a quien corresponda.
Si hay variante, y aunque ponga la N-***a en la entrada y salida de la antigua carretera, ya no es considerada travesía y va al ayuntamiento, o carretera sin variante pero su inicio kilométrico empieza dentro del casco urbano, igual.

nescania

De acuerdo el Kurman en el post último.-

tato029

" Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración."

La travesía no es titularidad del Ayuntamiento. Bajo mi punto de vista, corresponde a G.C realizar el atestado por accidente, ya que es una vía de su titularidad, igual que actúan en las vías interurbanas que están fuera de poblado, aunque exista P.L. Es mi opinión.

tato029

" Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:

a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración."

Asimismo, el Artículo 5 de la misma ley en su punto "K" establece:

Artículo 5. Competencias del Ministerio del Interior.
Se atribuyen al Ministerio del Interior las siguientes competencias en el ámbito de esta Ley, sin perjuicio de las que tengan asumidas las Comunidades Autónomas en sus propios Estatutos:


k) La regulación, gestión y control del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales.


La travesía no es titularidad del Ayuntamiento y si no existe ningún tipo de acuerdo, convenio o delegación, tal y como establece este punto "k", es competencia de la G.C, ya que es una vía de su titularidad, igual que actúan en las vías interurbanas que están fuera de poblado, aunque exista P.L. Es mi opinión.

nescania

Ley 6/2015, de seguridad vial (prevalece sobre el RD 6/2015)
i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
k) La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales

      En base a ello se esta interpretando que por regla general la vigilancia de tráfico en la travesía es de PL, si existe. Luego vienen la firma de  convenios de competencias territoriales entre el Ayuntamiento y la Jefatura de Tráfico donde se perfila la competencia de cada una de las administraciones vía por vía, estableciendo en que pk se delimita la competencia. Pero la casuística sobre este tema es extensa.