El TC avala la legalidad de sancionar vía penal y administrativa por conducir sin permiso o licencia

Iniciado por Lanselot, Miércoles 27 de Junio de 2018. 17:28 horas.

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Lanselot

El TC avala la legalidad de sancionar en vía penal y administrativa por conducir un ciclomotor o vehículo sin permiso o licencia específica

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Toledo contra el inciso segundo del párrafo segundo del artículo 384 del Código Penal, por supuesta vulneración del principio de legalidad penal (artículo 25.1 CE).

El auto considera que se ajusta al ordenamiento jurídico constitucional la doble sanción penal y administrativa por conducir vehículos de motor o ciclomotores sin haber obtenido nunca permiso o sin estar en posesión de la licencia correspondiente. Se trata de dos conductas diferentes.

Según el juzgado penal, en el ordenamiento jurídico coexisten conductas en el ámbito de la circulación vial que son sancionadas por la legislación administrativa y por la legislación penal sin que el legislador haya establecido una nítida separación, sin desplazamiento del orden penal por su previsión administrativa ni al contrario.


maximoquinto

Hola, entonces entiendo que denunciamos por ambos preceptos, 384 y en el atestado adjuntamos boletín de denuncia con número de atestado remitido a sanciones? Por infracción muy grave 77k LSV, porque no me ha quedado muy claro puesto en la nota informativa habla tanto de carencia de autorización administrativa específica para conducir el concreto vehículo o ciclomotor que se maneja, pero sin excluir que el conductor tenga licencia para conducir otro distinto, es decir de permiso de conducir o licencia de conducción que no te habilita, precisamente esta última es sólo grave, artículo 1.5 C RGCond. que sí detrae puntos, como también por otro lado, de carecer de permiso de conducir o licencia de conducción correspondiente, que sí sería la muy grave, artículo 1.5 A. En fin antes lo tenía más claro. :(

Lanselot

yo entiendo k no es necesario, dado k son denuncias independientes la una de la otra.

No obstante, poderse se puede hacer