Buenas tardes.
Se localiza un vehículo clasificado como vehículo de alquiler sin conductor, cuya empresa titular lo arrienda a largo plazo a otra empresa. La empresa que hace uso del vehículo lo utiliza para prestar servicios como VTC, con la licencia de actividad correspondiente.
La cuestión es que la clasificación en P. Circulación y TIT está como vehículo de alquiler sin conductor (1041), y con ello se acoge a un régimen de inspecciones ITV más benévolo que si tuviera clasificación como vehículo de alquiler con conductor (1042).
En resumen, el titular hace una clasificación adecuada pero el la empresa usuaria realiza actividad que no se corresponde con la clasificación.
Observáis alguna infracción o es una conducta legal?
Saludos
Se localiza un vehículo clasificado como vehículo de alquiler sin conductor, cuya empresa titular lo arrienda a largo plazo a otra empresa. La empresa que hace uso del vehículo lo utiliza para prestar servicios como VTC, con la licencia de actividad correspondiente.
La cuestión es que la clasificación en P. Circulación y TIT está como vehículo de alquiler sin conductor (1041), y con ello se acoge a un régimen de inspecciones ITV más benévolo que si tuviera clasificación como vehículo de alquiler con conductor (1042).
En resumen, el titular hace una clasificación adecuada pero el la empresa usuaria realiza actividad que no se corresponde con la clasificación.
Observáis alguna infracción o es una conducta legal?
Saludos