Retirar vehículo con grúa solo por infracciones graves

Iniciado por wilja, Domingo 04 de Octubre de 2020. 20:54 horas.

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wilja

Hola compañer@s.
Comentando este tipo de actuación con otros compañer@s nos ha surgido la duda de en qué normativa se recoge que la retirada de un vehículo sólo podía ser por cometer una infracción grave, ya que algunos de nosotros habíamos escuchado tal indicación, pero al buscarla no la hemos encontrado por ninguna parte.  ¿Alguien sabe dónde se recoge o si existe en verdad?
Gracias

Dikxon

Cita de: wilja en Domingo 04 de Octubre de 2020. 20:54 horas.
Hola compañer@s.
Comentando este tipo de actuación con otros compañer@s nos ha surgido la duda de en qué normativa se recoge que la retirada de un vehículo sólo podía ser por cometer una infracción grave, ya que algunos de nosotros habíamos escuchado tal indicación, pero al buscarla no la hemos encontrado por ninguna parte.  ¿Alguien sabe dónde se recoge o si existe en verdad?
Gracias

Desconozco la forma de proceder sobre Ordenanzas Municipales, pero en caso de GC, se retira si afecta a la circulación o crea un riesgo para la misma, siendo indiferente que sea infracción grave o leve.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

RGUB

Buenas noches,

Nunca he oído tal indicación y no creo que sea una directriz general.
Con respecto a la normativa que regula la retirada de vehículos puedes encontrarlo en la LSV art 105, de forma más concreta para municipios en el art  7c) de la misma norma, y probablemente en las Ordenanzas Municipales también habrá menciones para casos más específicos.

Como ejemplo de infracción leve que conlleva retirada encontramos la conducta de no disponer de título o superar los periodos temporales establecidos en zonas de estacionamiento con regulación horaria.
Lo que si se menciona en la norma es que es causa  de retirada cuando hay un riesgo o una perturbación GRAVE para la circulación de vehículos o peatones (art 105.1.a), pero como decía inicialmente no conozco mención sobre la gravedad de la sanción como condicionante para su retirada.

Un saludo.

nescania


wilja


tato029

Artículo 85 Retirada y depósito del vehículo

1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

tato029

Perdón, es el artículo 105 de la L.S.V

Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.

b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.

d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.

h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.