Vehiculo estacionado dado de baja

Iniciado por tango, Domingo 15 de Abril de 2018. 22:50 horas.

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tango

Consulta sobre si se puede o no denunciar un vehículo que se encuentra dado de baja temporal o definitiva encontrándose estacionado en la vía pública?

ALEXYJAVI

No procede,al estar de baja.
Si denunciar por residuo si concurren las circunstancias.

miki00

Instrucción 17/ S-145 - DGT de 14/09/2017 sobre la Tramitación de Expedientes Sancionadores y
Resolución de Recursos en materia de Seguro
Obligatorio de Automóviles.

Punto 6.9. Vehículo que en el momento de detectarse el incumplimiento de la LSOA, se encuentra de baja en el Registro de Vehículos.

En este supuesto:
 No se denunciará por infracción a la LSOA (ni carecer ni circular).
 No se denunciará por ITV.

No obstante, se han habilitado dentro de la Relación Codificada de Infracciones a lo dispuesto en la LTSV, sendos tipos de infracción a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, en función de si el vehículo en cuestión circulaba o no en el momento de
los hechos, para aquellos casos en que se carezca de la necesaria autorización administrativa para circular o que se haya puesto en circulación el citado vehículo careciendo de la misma y en dicha situación registral, con importes de multa de 500€ y 200€ respectivamente.

Codificado infracciones
VEH 1.2.5D: PONER EN CIRCULACIÓN EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE LA CORRESPONDIENTE
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA FIGURANDO
EN SITUACIÓN DE BAJA EN EL REGISTRO DE VEHÍCULOS
(SUPUESTO ESPECÍFICO DE LOCALIZACIÓN DE
VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA, CUYA APARIENCIA
Y CONDICIONES NO PERMITEN DEDUCIR SUPOSIBLE ABANDONO.) 200€/100 €. Resp.: Titular

Nota: Perdón x las mayúsculas (copia- pega del codificado)

Currito

Verdaderamente no hace referencia a estar de baja definitva o temporal, que no es lo mismo

RGUB

Buenas tardes.

Ciertamente el tema es controvertido, ya que suscita diversas opiniones.
En principio parece que la normativa sanciona solamente este hecho en circunstancias en que hay circulación, entendiendo ésta como que ha existido desplazamiento del vehículo.
Ciertamente , DGT ha sacadonuna instrucción a la cual se ha referido en compañero miki00. Esta instrucción, analizándola un poco,  aprovecha la explicación de las casuísticas en que se carece de SOA, en las que estando de alta registral procede denuncia sea en circulación o estacionado, siendo distinto importe según el caso. Para la situación de baja registral rechaza la posibilidad de sanción por carecer de SOA, por ser una situación en que se está exento de la obligación de contratarlo.

Aprovecha la instrucción la mención sobre la baja registral para informar de que se ha añadido un nuevo concepto sancionador en el codificado, siendo que dicha baja registral es motivo de sanción por sí misma, connun importe mayor para los casos en que se ha actuado observando desplazamiento del vehículo y otro importante menor para el caso en que no se ha observado. Pero es este último caso el que genera polémica, no obstante, creo que las observaciones que se indican en el codificado de la DGT puede ser aclaratorio, citando éste:

SUPUESTO ESPECÍFICO DE LOCALIZACIÓN DE
VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA, CUYA APARIENCIA
Y CONDICIONES NO PERMITEN DEDUCIR SU POSIBLE ABANDONO

Parece por ese literal, que la administración lo que persigue son los casos en que existen indicios de un uso reciente.
En cualquier caso, opino que deben valorarse las situaciones existentes que podemos encontrarnos y actuar en consecuencia.

Un saludo