Escrito Antigüedad Vehículos Transporte Publico Uso Especial Escolar 03/08/21

Iniciado por Dikxon, Jueves 12 de Agosto de 2021. 19:14 horas.

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Antigüedad Vehículos Transporte Publico Uso Especial Escolar

Se encuentra actualmente en su fase final de tramitación en el Senado, el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los Transportes Terrestres en materia de infracciones relativas al arrendamiento de vehículos con conductor y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera, así como normas para mejorar la gestión en el ámbito del transporte y las infraestructuras.

El texto remitido a esa Cámara el 16 de junio por el Congreso de los Diputados incluye una disposición adicional


"Disposición adicional primera. Antigüedad de los vehículos de transporte público regular de uso especial de escolares por carretera
durante los cursos escolares 2021 -2022 y 2022-2023.

1. Excepcionalmente, durante los cursos escolares 2021-2022 y 2022-2023, los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera incluidos en la letra a) del artículo 1 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, padrón prestarse con vehículos con una antigüedad superior a diez años e inferior a dieciocho años al inicio del curso escolar para la Península y veinte años en el caso de las Comunidades Autónomas de Canarias e Illas Balears y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, computados desde su primera matriculación, siempre que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares, y siempre que se haya pasado de forma satisfactoria una inspección técnica en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 443/2001, de 27 de abril.

2. A los efectos del cómputo de antigüedad, se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del transporte escolar."


Teniendo en cuenta su previsible aprobación definitiva a lo largo del mes de septiembre, se puede generar un ligero decalaje temporal respecto de su plena eficacia al inicio del curso escolar 2021-2022.


Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...