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Mensajes - Dikxon

#1
El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 12 de marzo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II.
Artículo 5. Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas.
Artículo 6. Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas.
Artículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Artículo 8. Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Disposición adicional cuarta. Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares.
ANEXO I Requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas
ANEXO III Número de solicitud
ANEXO IV Certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas
ANEXO V Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de alteración y reparación de cisternas
#2
El código «Código de la Policía Local» ha sido actualizado el 11 de marzo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales
Artículo 33. Requisitos para el acceso.
Artículo 43. Movilidad.
Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra
Artículo 47. Sistemas de provisión.
Artículo 52. Movilidad entre unidades.
#3
El código «Código de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor» ha sido actualizado el 6 de marzo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
nota_inicial
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 7. Rentas exentas.
#4
El código «Código de leyes administrativas de la Defensa» ha sido actualizado el 27 de febrero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa
Artículo 4 bis. Dirección General de Armamento y Material.
Artículo 7. El Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
#5
El código «Código de MUFACE, ISFAS y MUGEJU» ha sido actualizado el 20 de febrero de 2026,
por inclusión de las siguientes normas:
Resolución de 5 de febrero de 2026, del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial, por la que se regula el procedimiento de reintegro de gastos de farmacia en supuestos excepcionales
#6
El código «Código de Tráfico y Seguridad Vial» ha sido actualizado el 19 de febrero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
nota_inicial
#7
Escrito Directriz MOV 2026/01.- Resolución sobre ampliación excepcional de la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares


#8
El código «Código de la Guardia Civil» ha sido actualizado el 6 de febrero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil
Artículo 3 bis. Principios de la acción preventiva.
Artículo 6. Vigilancia de la salud.
por inclusión de las siguientes normas:
Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
por modificaciones en la selección de artículos de:
Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social
#9
El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 30 de enero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
nota_inicial
Disposición final tercera. Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos.
Artículo 2. Registro Nacional de Vehículos.
Artículo 3. Conceptos básicos.
Artículo 22 bis. Vehículos de movilidad personal.
II A. Definiciones
ANEXO XIX Certificación de vehículos de movilidad personal y otros no homologados
ANEXO XX Registro de Vehículos Personales Ligeros
ANEXO XXI Características y requisitos técnicos de los vehículos de movilidad personal
#10
Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra.



#11
Vehículos VMP / Registro de Vehículos Personales Ligeros
Viernes 30 de Enero de 2026. 17:25 horas.
Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.


Este Real Decreto (RD 52/2026, de 28 de enero) crea y hace obligatoria la identificación/registro de los VMP (patinetes y similares) mediante un Registro específico dentro del Registro Nacional de Vehículos, y concreta qué hace falta para poder circular: certificado, inscripción y etiqueta/placa.

Lo más nuevo (novedades clave)

-Se crea el Registro de Vehículos Personales Ligeros como sección dentro del nuevo "Registro Nacional de Vehículos" (antes "Registro de Vehículos").

-Se añade un Anexo XX que regula trámites (alta, cambio de titularidad y baja) y cómo es la etiqueta identificativa.

-Se añaden los Anexos XIX y XXI: uno regula la certificación (cómo se obtiene el certificado de circulación) y el otro fija los requisitos técnicos de los VMP para poder certificarse.

Obligaciones para poder circular (lo que te exige sí o sí)

Para circular, los VMP deben:

-Tener certificado de circulación (cumpliendo requisitos técnicos, en especial los del Anexo XXI).

-Estar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, en la sección "Registro de Vehículos Personales Ligeros" (Anexo XX).

-Llevar y exhibir la etiqueta identificativa (Anexo XX) y la placa de marcaje del fabricante (Anexo XXI).

Registro y etiqueta identificativa (qué implica)

-La inscripción se solicita preferentemente en la sede electrónica de la Jefatura Central de Tráfico, aportando solicitud, tasa, identificación (DNI/NIE/NIF según casos) y la ficha de características emitida por el fabricante conforme al modelo del Anexo XXI.

-Tras inscribirlo, Tráfico emite un certificado de inscripción digital y asigna un número de identificación con formato: letra M + 4 números + 3 letras.

-La etiqueta identificativa la expiden manipuladores de placas habilitados; el vehículo debe tener porta-identificador trasero (bajo luz trasera si es posible), con requisitos de colocación y dimensiones mínimas del espacio (52,8 mm x 65 mm).

Plazos y régimen transitorio (importante para lo "ya vendido")

-Los VMP no certificados comercializados antes del 22/01/2024 que podían circular sin certificado podrán seguir haciéndolo solo hasta el 22/01/2027, y se inscribirán de forma temporal con datos mínimos (marca, modelo y número de serie); desde esa fecha ya no podrán circular.

-La aplicación de las nuevas exigencias técnicas/certificación de los Anexos XIX y XXI será exigible a los 2 años desde la entrada en vigor, aunque mientras tanto se podrá seguir certificando conforme a la normativa anterior.

-Fabricantes ya certificados al entrar en vigor: tienen 12 meses para solicitar la primera evaluación periódica de conformidad de producción.
#12
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026.

#13
El código «Código de Seguridad Ciudadana» ha sido actualizado el 5 de enero de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima
Artículo 4. Verificación documental y gestión de la información.
Artículo 6. Acreditación del cumplimiento de los requisitos de seguridad de buques y embarcaciones.
Artículo 7. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques por motivos de seguridad marítima y protección del medio marino.
Artículo 9. Supuestos de autorización expresa para el despacho de buques y embarcaciones de recreo.
Artículo 14. Autodespacho de buques y embarcaciones de Estado.
Artículo 15. Régimen de despacho simplificado.
Artículo 16. Presentación de documentación del régimen de despacho simplificado.
Artículo 17. Comunicación de modificaciones en el régimen de despacho simplificado e incumplimientos.
Artículo 21. Enrolamiento de miembros de la tripulación.
Artículo 22. Enrolamientos múltiples y simultáneos.
Artículo 26. Personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
Artículo 34. Requisitos de las operaciones fuera de límites.
Artículo 35. Autorización de la Capitanía Marítima.
Artículo 43. Fondeo e interrupción de la navegación de buques en aguas interiores marítimas y en el mar territorial.
Artículo 45. Condiciones y obligaciones para el fondeo de buques tanque u otros que transporten sustancias nocivas para el medio ambiente marino.
#14
NUEVA ACTUALIZACIÓN ENERO 2026

Ley de tráfico y seguridad vial comentada

COMENTARIOS AL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Amando Baños Rodriguez
con la colaboración de Jordi Morales Dumanjó

El texto analizado es el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Incluye referencias a otras normas que afectan al tráfico y a la seguridad vial así como numerosas definiciones adicionales. También se incluye derecho comparado de otros países.



ACTUALIZADA A 01/01/2026
#15
DGT / Instrucción MOV 2025/21: Ejecución de los servicios de la ATGC 2026
Martes 30 de Diciembre de 2025. 21:05 horas.
Instrucción MOV 2025/21: Instrucción para la ejecución de los servicios de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, durante el año 2026.


25-21 MOV 2025-21.pdf