El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 12 de marzo de 2026,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II.
Artículo 5. Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas.
Artículo 6. Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas.
Artículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Artículo 8. Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Disposición adicional cuarta. Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares.
ANEXO I Requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas
ANEXO III Número de solicitud
ANEXO IV Certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas
ANEXO V Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de alteración y reparación de cisternas
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
Artículo 3. Supuestos obligatorios de lavado, desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas y su cumplimiento de conformidad con lo establecido en este capítulo II.
Artículo 5. Declaración del titular de las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas de cualquier clase o de desgasificación y despresurización de cisternas.
Artículo 6. Procedimiento general para el lavado interior, o desgasificación y despresurización de cisternas.
Artículo 7. Requisitos que deben cumplir las instalaciones de reparación, alteración o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Artículo 8. Declaración del titular de las instalaciones de reparación o modificación de cisternas de mercancías peligrosas.
Disposición adicional cuarta. Instalaciones de lavado interior ubicadas en territorios insulares.
ANEXO I Requisitos técnicos mínimos exigibles a las instalaciones de lavado interior de cisternas de mercancías peligrosas
ANEXO III Número de solicitud
ANEXO IV Certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas
ANEXO V Requisitos y procedimientos que deben cumplir las instalaciones de alteración y reparación de cisternas



