Silla electrica con "remolque"

Iniciado por guigo, Jueves 10 de Febrero de 2022. 12:18 horas.

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guigo

Buenos días,
Hoy han intervenido con una persona con movilidad reducida (parálisis cerebral) que lleva una silla eléctrica a la que le han añadido una pequeña plataforma de madera con dos ruedas tirada por dicha silla para que la acompañante vaya montada en ella en posición vertical y con las manos en los asideros de la silla. Circula exclusivamente por la acera y tiene una velocidad máxima por construcción de 9 km/h según el usuario pero nunca va a más de 3-4 porque sus limitaciones físicas no lo permiten ni las condiciones de las aceras. Según dice lo hace para que la cuidadora no se canse porque se desplaza todo el día con la silla arriba y abajo.
En el ANEXO II del R.G.V, DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS especifica que los vehículos de movilidad personal son "Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013  (en la misma definición lo excluye, vehículos movilidad reducida)
La duda que nos surge es si puede llevar dicho remolque tirando de él.
¿Alguien podría aclararlo?
Muchas gracias.

pitutis

Hola, en el Anexo I de la LTSV y el Anexo II del R.G.Veh. también dice:

11. Vehículo para personas de movilidad reducida. Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kilogramos y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equipara a los ciclomotores de tres ruedas.

Asimismo el artículo 12 del R.G.Circ dice:

4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

Saludos.

fjoseu

Al ser una silla de ruedas no se considera vehiculo en ningun caso en cuanto no supere los 6 km/h, si en sus caracteristicas establece que supera esos 6km/h se entenderia que es un VMP, nunca un vehiculo de movilidad reducida puesto que en ese caso deberia de estar matriculado como tal y tener una ficha de caracteristicas tecnicas, al no estar considerado como vehiculo no puede arrastrar ningun tipo de remolque y menos transportar personas en el, ahora todo queda a interpretacion del Agente puesto que es un caso muy particular

RGUB

Buenas tardes.
A mi entender una silla de ruedas a motor no puede clasificarse como "vehículo para personas de movilidad reducida" ya que a tal efecto se le exigiría permiso de circulación, seguro y licencia. Tampoco VMP ya que no es autoeqjilibrado y lleva asiento.

La LSV reconoce al usuario de las sillas de ruedas a motor como peatón, según su Anexo l. 4:

También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

Sobre la velocidad concreta de la silla no se hace mención, o quizá lo desconozco, pero como referencia cabe destacar que la norma UNE EN-12184 de 2014 dice:

1 Objeto y campo de aplicación
Esta norma europea especifica los requisitos y métodos de ensayo aplicables a las sillas de ruedas con motor eléctrico,
incluyendo scooters con motor eléctrico con tres o más ruedas, cuya velocidad máxima no exceda de 15 km/h previstas
para ser utilizadas por una persona cuya masa no supere los 300 kg.


Habría que ver el tipo de infracción en la que puede incurrir si se adapta la silla para cargar a una segunda persona, pero de primeras no me encaja ninguna infracción ya que por definición sería un "peatón " cargando a otra persona.

Un saludo