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Mostrar Mensajes MenúCita de: cabillo en Viernes 04 de Mayo de 2018. 20:02 horas.
Buenas tardes. es un tema que me interesa bastante.
Entonces en un DCSV por alcoholemia de un menor ( Imputado no detenido). cuando se realice la lectura de Derechos :
Debe estar presente ademas del tutor el abogado?
No es posible su renuncia?
Me gustaría tener claro esta duda. Gracias.
Cita de: siles228 en Miércoles 02 de Mayo de 2018. 14:22 horas.
Hola tengo una cuestión que plantear sobre la renuncia del letrado en los delitos contra la SV, cuando el que lo comete es menor de edad. Según el Art. 520. el detenido puede renunciar a su abogado cuando se trate de delitos contra la SV. En el caso de los menores, esa renuncia no es posible, ya que el Art. 17.2 de LORPM, lo prohibe al establecer que toda declaración del menor será en presencia de su abogado y sus padres tutores, etc, y asi lo recoge CIRCULAR 9/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del MF en materia de reforma de menores. la cuestión es que pasa cuando se usa la figura del investigado, que en mi plantilla se usa siempre, es decir no esta detenido, puede renunciar al letrado igual que un adulto?. gracias
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