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#1
Temas Profesionales / Re:SUPUESTO PRACTICO DE FUENTE...
Último mensaje por Joan - Hoy a las 22:25
Según el Fiscal en materia Seguridad Vial, en la Circular 10/2011, de 17 de noviembre estipula lo siguiente:


Los términos imperativos que utiliza el art 23.1 ("el agente someterá...") indican que no se trata
de un derecho renunciable con fines de garantía. Es expresivo en el mismo sentido el art 24.c)
Se trata, en realidad, de un mandato legal que determina el modo en que necesariamente debe
realizarse la prueba de alcoholemia.

*El resultado no se considera suficientemente fiable si la
tasa obtenida en una de las mediciones no queda avalada por la arrojada en la otra.
En definitiva, en ambas espiraciones ha de arrojarse una concentración de alcohol en aire superior a la establecida*

Supongo que sí es tan garantista en la prueba de detección alcohólica, para proceder a la vía administrativa por conducir con una tasa superior a la establecida, necesariamente se necesita de las dos correspondientes pruebas.

Al interpretar dicha circular de fiscalía, en estos casos siempre hemos procedido con el art.379.2 y 383 del CP y administrativamente con el art.21 por negativa.

#2
Códigos electrónicos / Re:Reglamentación de Vehículos...
Último mensaje por Dikxon - Hoy a las 20:18
El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 7 de diciembre de 2023,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Artículo 41. De la enseñanza de la conducción.
Artículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud.
ANEXO IX Procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general por las Jefaturas Provinciales de Tráfico
#3
Códigos electrónicos / Re:Código de Tráfico y Segurid...
Último mensaje por Dikxon - Hoy a las 20:17
El código «Código de Tráfico y Seguridad Vial» ha sido actualizado el 7 de diciembre de 2023,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores
Artículo 41. De la enseñanza de la conducción.
Artículo 51. Organización y regulación de las pruebas de aptitud.
ANEXO IX Procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general por las Jefaturas Provinciales de Tráfico
Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las escuelas particulares de conductores
Artículo 4. Titular.
Artículo 6. Personal directivo.
Artículo 7. Obligaciones del personal directivo.
Artículo 8. Personal docente.
Artículo 9. Obligaciones de los profesores.
Artículo 10. Personal administrativo y otros.
Artículo 11. Elementos personales mínimos.
Artículo 12. Prohibiciones.
Artículo 28. Solicitud de la autorización y documentos a presentar con la misma.
Artículo 30. Alcance de las autorizaciones de ejercicio.
Artículo 33. Declaración de nulidad o lesividad.
Artículo 34. Procedimiento para la declaración de nulidad o lesividad.
CAPÍTULO VI
Artículo 43. Actividades de control: Inspecciones y auditorías.
Artículo 44. Sanciones.
CAPÍTULO VIII
Artículo 45. Cualificación del personal docente y directivo.
Artículo 46. Obtención del certificado de aptitud de profesor de formación vial.
Artículo 47. Obtención del Certificado de Aptitud de Director de Escuelas de Conductores.
Artículo 48. Profesores de formación vial en prácticas.
Artículo 48 bis. Profesorado especialista en el título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Artículo 48 ter. Autorización de ejercicio del profesorado especialista del título de Técnico Superior en Formación para la movilidad segura y sostenible.
Artículo 49. Órgano competente para llevar y gestionar los registros.
Disposición adicional primera. Tratamientos de datos personales.
Disposición adicional sexta. Condiciones para la prestación de la actividad de profesor de formación vial.
#4
Temas Profesionales / Delito de desobediencia
Último mensaje por Dante76 - Hoy a las 19:18
Buenas tardes y gracias de antemano.
Conductor de un vehículo al que se le da el alto al aproximarse a un Punto Verificación de Alcohol y Drogas, correctamente establecido y señalizado. Al aproximarse al mismo, el citado conductor disminuye paulatinamente la velocidad hasta detenerse y cuando uno de los agentes se aproxima a la ventanilla del conductor para realizarle la preceptiva prueba de alcoholemia, acelera bruscamente huyendo del lugar pero sin poner en concreto peligro la vida ni la integridad de ninguno de los agentes allí presentes.
La STS 45/2016 de 3 de febrero establece que la desobediencia debe ser firme y contumaz, debiéndose  apreciar intensidad en la actitud. En consecuencia, concluye que la resistencia y la desobediencia que no revistan un carácter grave, no serían constitutivas de delito cuando se cometan en relación con los agentes de la autoridad, constituyendo solo, y en su caso, una infracción administrativa contemplada en la LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
Mi pregunta , me imagino, que la intuís ¿En este caso concreto se le imputaría un delito de desobediencia grave o simplemente infracción administrativa?
#5
Temas Profesionales / Re:SUPUESTO PRACTICO DE FUENTE...
Último mensaje por epsm - Hoy a las 18:12
Estimado Joan.
En primer lugar te agradezco tus palabras.
En segundo lugar aplicar lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial, el cual establece.
Artículo 85 Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales
"1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones".

Por ello como realizó parte de las pruebas, que son dos y sólo hizo la primera, ya tenemos pruebas para aplicar el art. 20 en vía administarativa (art. 20 RGCir dice que no podrá circualr el conductor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 mg/l en aire espirado), que quedará paralizada hasta la resolución de la vía penal.
Será de aplicación también la Instrucción 2015/S-137.
Si sale absuelto en vía penal, se procederá a incoar el procedimiento administrativo que tendrá derecho a acogerse bien al procedimiento ordinario regulado en el art. 95 de la citada LSV (presentación de alegaciones en el plazo de 20 días a partir del día siguiente a su notificación) o acogerse al procedimiento abreviado (abonar la cuantía de la multa acogiéndose a la reducción del 50% del importe de la sanción, lo que implica la renuncia a formular alegaciones).
Un saludo.
#6
Temas Profesionales / Re:SUPUESTO PRACTICO DE FUENTE...
Último mensaje por Joan - Hoy a las 17:50
Buenas tardes. 
En primer lugar felicitar al autor de todos estos vídeos por la dedicación y esfuerzo y del cual estoy aprendiendo, gracias.

Solo con la intención de intercambiar opiniones y aprender de todos.

En el supuesto caso práctico número 1, relacionado con delitos contra la seguridad viaria, donde se indica que al conductor que realiza la primera prueba de detección alcohólica con resultado positivo de 0,79 mg/l y  que se niega a realizar la segunda prueba. Solo aprecio en el ámbito administrativo como ilícito, la propuesta de sanción al artículo 21 por negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas, ya que la denuncia por el artículo 20, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no consta en el artículo 77 apartado c del Real Decreto Legislativo 6/2015, el cual hace mención de las tasas superiores a las reglamentarias, y en el artículo 20 de Real Decreto 1428/03 cita las tasas y no la conducción influenciada por el alcohol. De igual modo creo que la sanción por tasa superior a la reglamentaria no entraría porque requeriría de las dos pruebas correspondientes.

Saludos
#7
AL DIA / La UE aprueba un permiso digit...
Último mensaje por Dikxon - Hoy a las 09:27
La UE aprueba un carnet de conducir digital y la conducción acompañada desde los 17 años

La retirada del carnet se reconocerá en todos los Estados miembros

Los ministros de Transporte de la Unión Europea han aprobado este miércoles una reforma para modernizar las normas sobre el permiso de conducir, mejorar la seguridad vial y contribuir al objetivo de reducir a cero las muertes en las carreteras de la UE de aquí a 2050. Entre las principales novedades destacan poner en marcha un sistema de conducción acompañada para los jóvenes de 17 años; crear un permiso digital válido en toda Europa, que será el primero del mundo; o facilitar que la retirada del carnet sea efectiva en todos los países de la UE.

"Se trata de un cambio de paradigma para el régimen de permisos de conducir en Europa", ha dicho el nuevo ministro de Transportes, Óscar Puente, que ha dirigido la reunión en representación de la presidencia española del Consejo. "La nueva legislación mejorará la seguridad en las carreteras europeas y garantizará zonas residenciales más seguras en toda la UE", ha asegurado. Las nuevas normas todavía deben ser acordadas con la Eurocámara, que es colegisladora en la materia.

En cuanto a la modernización de las normas sobre el carnet de conducir, la principal novedad es que los jóvenes podrán obtener el permiso y empezar a conducir coches y camiones a los 17 años, pero tendrán que ir siempre acompañados hasta los 18. Este sistema ya se ha introducido en Alemania y Austria y ha tenido "un impacto muy positivo" en la seguridad vial porque permite a los jóvenes adquirir experiencia al volante.

Quienes aprueben a los 17 años podrán conducir sin acompañante desde el día en que cumplan los 18 años, así como trabajar como conductores profesionales tan pronto como encuentren un trabajo específico. Esto ayudará a hacer frente a la actual escasez de conductores, según Bruselas.

Además, se introduce un periodo de prueba de al menos dos años para los conductores principiantes tras superar el examen, con normas más estrictas por lo que se refiere a los límites de consumo de alcohol. Para la Comisión este es un aspecto esencial, ya que, aunque los jóvenes solo representan el 8 % de los conductores de automóviles, dos de cada cinco colisiones mortales implican a conductores menores de 30 años.

Para simplificar el reconocimiento de los permisos de conducción entre los Estados miembros, los ministros han aprobado introducir un permiso de conducción digital, accesible a través del teléfono móvil u otro dispositivo, y que formará parte de la cartera de identidad digital europea. De este modo, será mucho más fácil sustituir, renovar o canjear un permiso de conducción, ya que todos los trámites se harán en línea.

En paralelo, los ministros de Transporte han acordado endurecer la directiva por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. El objetivo de esta iniciativa es garantizar que los conductores no residentes respeten las reglas de tráfico cuando circulan en otros Estados miembros.

En 2019, alrededor del 40% de las infracciones transfronterizas se cometieron impunemente, bien porque no se identificó al infractor, bien porque no se ejecutó el pago. La reforma tiene como objetivo hacer frente a este problema, permitiendo a las autoridades de control acceder a los registros nacionales de permisos de conducción.

Más de 20.000 personas perdieron la vida en las carreteras de la UE el año pasado y la mayoría de las víctimas fueron peatones, ciclistas y usuarios de patinetes y motocicletas. Las nuevas normas mejorarán la seguridad de todos los usuarios de las vías públicas y ayudarán a la UE a alcanzar su objetivo de reducir a cero las muertes en las carreteras de la UE de aquí a 2050, según Bruselas.

https://www.elespanol.com/mundo/europa/20231204/ue-aprueba-carnet-conducir-digital-conduccion-acompanada-anos/814668697_0.html
#8
Temas Profesionales / SUPUESTO PRACTICO DE FUENTE PA...
Último mensaje por epsm - Ayer a las 06:52
El en el video se resuelve el CASO Nº1 del Supuesto Práctico del Ayuntamiento de Fuente Palmera, ejercicio realizado el día 21 de noviembre de 2023. Trata sobre los delitos contra la seguridad vial contenidos en el Capítulo IV, del Título XVII del Código Penal y de la Falsedad por particular en documento oficial. Concretamente expone el delito de conducir bajo los efectos de bebidas alcoholicas, el delito de conducción temeraria, el delito de conducción suicida, la pérdida de vigencia del permiso o licencia mediante publicación edictal y la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia. Los delitos nombrados se dan en el transcurso de un accidente de circulación donde se denuncian tambien otras infracciones en vía administrativa.

#9
Alcoholemia y drogas / Re:PREVALENCIA EN LAS PRUEBAS ...
Último mensaje por Discovery - Martes 05 de Diciembre de 2023. 12:41 horas.


Muchas gracias compañero, me queda claro, aunque imagino que el abogado intentará tirar todo esto para defender a su cliente.

Un saludo.
#10
Utilidades / GUÍA DE COMUNICACIÓN CON PICTO...
Último mensaje por Dikxon - Martes 05 de Diciembre de 2023. 12:27 horas.
GUÍA DE COMUNICACIÓN CON PICTOGRAMAS PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA




Guia-de-comunicacion-con-pictogramas.pdf