El exsecretario de AUGC es condenado a pagar 3.000 euros al jefe de Tráfico

Iniciado por Dikxon, Viernes 29 de Marzo de 2019. 20:11 horas.

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Dikxon

El exsecretario de AUGC es condenado a pagar 3.000 euros al jefe de Tráfico de Extremadura

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El que fuera secretario de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Extremadura (AUGC), Jesús Jiménez Cívico, deberá indemnizar con 3.000 euros al jefe de Tráfico de la Guardia Civil de Extremadura, Héctor Pulido, por acusarlo injustamente de no haber investigado la supuesta sustracción de un aparato de aire acondicionado por parte de un mando de la Guardia Civil de Tráfico de Don Benito, un supuesto hecho que no ha sido acreditado.


Esta causa fue puesta en marcha por la Dirección Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Dirección de Tráfico, con sede en Madrid, desde donde se denunció a Cívico ante la Fiscalía de Badajoz por un supuesto delito de injurias y otro de calumnias.

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz y finalmente se celebró un juicio en el que la Fiscalía propuso una pena de 21 meses de prisión.

El juez considera que el comandante sí comprobó que no se había producido el hurto denunciado

En el fallo que ahora ha sido publicado se considera probado que en la página web de AUGC fue publicada en 2015 la noticia en la que se acusaba a Pulido de usar una doble vara de medir al «hacer la vista gorda omitiendo la persecución de un delito cometido presuntamente por el exjefe de la especialidad de Tráfico en Don Benito mientras se expedientaba a un agente por solicitar la activación de acoso laboral».

En aquella nota se afirmaba que el día 1 de junio de 2015 la AUGC se dirigió al comandante jefe del Sector de Tráfico para informarle de que el exjefe de Don Benito había retirado, al pasar a la reserva, un aparato de aire acondicionado oficial que supuestamente vendió.

Desde la asociación se aseguraba que esa denuncia no había tenido respuesta, por lo que se acusaba al comandante Pulido de «inacción». También se reprochaba al comandante que mientras «hacía la vista gorda» con ese asunto hubiese expedientado a un agente por solicitar que se activara el protocolo de acoso laboral. «Queda de manifiesto que no todos los agentes son iguales ante dicho jefe», decía la nota.

La sentencia ahora dictada considera probado que el aparato de aire acondicionado del que hablaba el secretario general de la AUGC fue localizado en el lugar en el que debía estar «sin que fuera necesario realizar por ello más gestiones ni iniciar ninguna denuncia ni atestado». Por tanto, «la acusación se realizó con consciente desprecio a la verdad».

«Ni por parte del acusado ni de ninguna otra persona de AUGC se realizó ninguna gestión de averiguación para saber si se había realizado alguna investigación respecto a las incidencias puestas de manifiesto respecto al aparato de aire acondicionado (...). Por tanto, al emitir la nota se ignoraba si los hechos relativos al aire acondicionado eran ciertos». Esa conducta por parte de Cívico es considerada un delito de calumnia dado que se imputaba a Héctor Pulido «una infracción penal consistente en no perseguir un delito».

El juez argumenta que aunque el artículo 20 de la Constitución Española consagra «el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones» y «el derecho a comunicar información veraz por cualquier medio de difusión», en el caso analizado no se cumplió el requisito de veracidad.

No hubo calumnias
En la sentencia también se aborda la acusación que hacía referencia a la denuncia de que se había abierto un expediente a un agente que había solicitado la activación del protocolo de acoso laboral. En este segundo caso, el juez no aprecia que existiese «desprecio a la verdad dado que el agente que supuestamente había sufrido ese acoso laboral indicó que cuando solicitó la apertura de ese expediente al comandante de Tráfico, su solicitud fue desestimada, perdió su destino y fue remitido en destino forzoso a Palma de Mallorca».

Tampoco considera inadecuado que en la denuncia AUGC utilizara las palabras «despreciable, ruin y cobarde». El juez considera que esas tres palabras no se referían al comandante sino «a la acción criticada (el archivo de ese expediente y el traslado forzoso del agente). «Las manifestaciones relativas al agente no son expresiones manifiestamente injuriosas, impertinentes o innecesarias», añade.

La sentencia condena a Cívico por un delito de calumnias con publicidad para el que impone una multa de 1.440 euros (una cuota diaria de 6 euros durante ocho meses) y lo absuelve del delito de injurias.

La pena es económica y no de cárcel porque esa publicación se hizo «en un ámbito restringido y no se ha acreditado una especial gravedad ni especiales daños para el perjudicado». En todo caso, el condenado deberá pagar 3.000 euros a Héctor Pulido al quedar acreditado que después de publicarse aquel comunicado el perjudicado tuvo que ponerse en contacto con sus superiores «comunicándoles lo realmente ocurrido» y sufrió «un sentimiento de perjuicio y ofensa».

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación.

Fuente.-https://www.hoy.es/badajoz/exsecretario-augc-condenado-20190328001942-ntvo.html
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...