Escrito DGT Inmovilización vehículo por perdida de vigencia edictal

Iniciado por Dikxon, Miércoles 26 de Junio de 2019. 12:43 horas.

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Dikxon

Escrito DGT Inmovilización vehículo por perdida de vigencia edictal

Citar...los agentes deban de impedir que el interesado pueda seguir conduciendo sin autorización que le habilite para ello tras la denuncia y tras la advertencia de que se encuentra en declaración de pérdida de vigencia, procediendo a la inmovilización del vehículo hasta que se haga cargo de él un conductor habilitado para ello.


Inmovilización por pérdida de vigencia edictal.pdf
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...


Lanselot

No te digo yo que no... pero está basado en una ley derogada, a día de hoy la ley 6/ 2015 no prever ese supuesto de inmovilización, yo lo inmovilizarla en base LEC y CP, a efectos de impedir la comisión de un posible hecho delictivo. Dado que en el instante en que es notificado, por nosotros, incurría en delito.

Dikxon

Cita de: Lanselot en Jueves 27 de Junio de 2019. 12:40 horas.
No te digo yo que no... pero está basado en una ley derogada, a día de hoy la ley 6/ 2015 no prever ese supuesto de inmovilización, yo lo inmovilizarla en base LEC y CP, a efectos de impedir la comisión de un posible hecho delictivo. Dado que en el instante en que es notificado, por nosotros, incurría en delito.

Si, ya lo se, lo he puesto como observación de lo que la DGT dijo en su momento.

Personalmente no inmovilizo, advierto al usuario de que ya tiene conocimiento oficialmente de la perdida de vigencia y si conduce a partir de este momento, comete un delito, por lo que procedería a su investigación por un presunto delito de.......
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thetrooper69

 Buenos dias
Entiendo que la ley 6-2015 deroga este escrito del año 2012. Pero ahora me gustaria lanzar esta pregunta para poder aclarar este caso
En el momento que nosotros le notificamos una perdida de vigencia edictal, el conductor ya no puede seguir circulando? Se procedería a grabar en SIGO un hecho de entrega o notificación de dicha pérdida de vigencia para que en el caso de que volviese a ser interceptado por otra patrulla, dicha patrulla tuviese conocimiento a través de SIGO
Muchisimas gracias por las respuestas y aportes. Buen servicio
Freedom of speech

Dikxon

Cita de: thetrooper69 en Martes 02 de Julio de 2019. 12:58 horas.
Buenos dias
Entiendo que la ley 6-2015 deroga este escrito del año 2012. Pero ahora me gustaria lanzar esta pregunta para poder aclarar este caso
En el momento que nosotros le notificamos una perdida de vigencia edictal, el conductor ya no puede seguir circulando? Se procedería a grabar en SIGO un hecho de entrega o notificación de dicha pérdida de vigencia para que en el caso de que volviese a ser interceptado por otra patrulla, dicha patrulla tuviese conocimiento a través de SIGO
Muchisimas gracias por las respuestas y aportes. Buen servicio

El hecho en SIGO no está de mas, pero lo realmente importante es hacerle la notificación en el Boletín de denuncia, pues cuando la JPT tramite ese boletín, se le anotará en su expediente, desapareciendo lo de "EDICTAL"
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PPP

Siguiendo este hilo. La resolución se hace firme al día siguiente de su notificación. Por otro lado tiene 10 días antes del inicio del procedimiento y un mes para hacer recurso de alzada (entiendo que si lo hace antes de que le paremos la Perdida de Vigencia queda en anulada hasta que el juez decida)


RGUB

Cita de: PPP en Miércoles 04 de Mayo de 2022. 17:29 horas.Siguiendo este hilo. La resolución se hace firme al día siguiente de su notificación. Por otro lado tiene 10 días antes del inicio del procedimiento y un mes para hacer recurso de alzada (entiendo que si lo hace antes de que le paremos la Perdida de Vigencia queda en anulada hasta que el juez decida)



Buenas noches.


Cuando se cuelga en el aplicativo la anotación por PV EDICTAL, es porque el trámite ya ha quedado resuelto y notificado en los términos de publicidad en el BOE.

Es decir, que el procedimiento se encuentra en fase ejecutiva y el recurso de alzada no paraliza su acción. Por ello se denuncia administrativamente.

La PV no queda suspendida a no ser que la persona realice el recurso de alzada solicitando la suspensión del acto y se le estime.

En cualquier caso, el procedimiento penal no se aplicará hasta que la vía administrativa quede agotada por los siguientes casos:

-Que se haya superado el plazo de presentación de recurso de alzada, 30 días más 15 que se añaden por posibles demoras. Además debe haber una notificación personal, ya que aun superando los plazos puede permanecer como Edictal y en ese caso no se puede probar el delito doloso.

-Que se haya resuelto el recurso de alzada desestimando y por ello prosigua la PV.

En el caso que la persona se encuentre en fase de alegaciones por la notificación de acuerdo de PV, en la que se le notifica la relación de infracciones y se le conceden 10 días para alegar, la persona puede seguir conduciendo normalmente.
Hasta que no se le notifique la resolución de PV, tras las alegaciones iniciales, no habrá nada que denunciar ni causa de inmovilización.

Un saludo.