CIRCULAR 01-2021 SOBRE TACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO CCAA

Iniciado por Dikxon, Viernes 23 de Julio de 2021. 20:08 horas.

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Dikxon

INSTRUCCIÓN CIRCULAR 01_2021 SOBRE TACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO  CCAA

PARTE A: REGLAMENTO CE Nº 561/2006 TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO.
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) Nº 561/2006
1.1- Se aplicará al transporte por carretera
1.2.- Se aplicará, con independencia del país en que esté matriculado el vehículo, al transporte por carretera que se efectúe:
1.3.- No se aplicará a las operaciones de transporte internacional por carretera que se efectúen en parte en algún lugar fuera de las zonas descritas en 1.2, a las que se aplicará el AETR
1.4.- Operaciones de transporte internacionales según artículo 2 del Reglamento CE 561/2006.
1.4.1 Operación de transporte realizado exclusivamente en la UE.
1.4.2 Operación de transporte internacional realizado por un vehículo matriculado en un tercer país
1.4.3 Ejemplo operación vehículo tercer país no AETR
1.4.4 Ejemplo de empresa del RU (país tercero con Acuerdo específico)
1.5 Exenciones
1.5. a) Exenciones al artículo 3 del Reglamento 561
1.5. b) Exenciones del Real Decreto 640/2007
1.5. c) No realizan transporte para el ROTT y no necesitan autorización.
1.6. – Casos de conducciones exentas y no exentas.
1.6.1 Conducciones puras
1.6.2 Conducciones mixtas
1.7. – Desplazamiento para hacerse cargo de un vehículo.
1.8. – Definiciones.
2.- TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO
2.1 Conducción diaria
2.1.1 Infracciones según Reglamento UE 2016/403, recogidas en el ROTT
2.2 Conducción semanal
2.2.1 Infracciones según Reglamento UE 2016/403, recogidas en el ROTT
2.3 Conducción bisemanal
2.3.1 Infracciones según Reglamento UE 2016/403, recogidas en el ROTT
2.4 Interrupción a la conducción
2.4.1 Caso general
2.4.1.1 Infracciones según Reglamento UE 2016/403, recogidas en el ROTT
2.4.2 Conducción ininterrumpida para el caso excepcional de un único transporte internacional de viajeros
2.4.2.1 Infracciones según Reglamento UE 2016/403, recogidas en el ROTT
2.4.3 Conducción ininterrumpida en Islas (RD 1082/14)
2.5 descanso diario
2.5.1 Caso general
2.5.1.1 Infracciones según Reglamento UE 2016/403, recogidas en el ROTT
2.5.2 Descanso diario en Islas (RD 1082/14)
2.6 Descanso semanal
2.6.1 Caso general: inicio del Descanso semanal antes de finalizar los 6 periodos de 24 horas.
2.6.1.1 Infracciones según Reglamento UE 2016/403, recogidas en el ROTT
2.6.2 Inicio del Descanso semanal con posterioridad a los 6 periodos de 24 horas
2.6.2.1 Infracciones según Reglamento UE 2016/403, recogidas en el ROTT: Infracciones por iniciar el descanso semanal después de los 6 periodos de 24 horas
2.6.3 Descanso semanal en transporte internacional de mercancías.
2.6.3.1 Resumen requisitos excepcionalidad
2.6.3.2 Condición adicional contenida en los requisitos de la Vuelta a casa del artículo 8.8 bis, párrafo segundo:
2.6.4 Descanso semanal normal tomado en el vehículo
2.6.4.1 Norma de aplicación: artículo 197.42.6 del ROTT
2.6.4.2 Control en carretera
2.6.5 Descanso semanal cuando el conductor realiza un único servicio discrecional de transporte internacional de viajeros.
2.6.5.1 Infracciones según Reglamento UE 2016/403, recogidas en el ROTT:
2.6.6 Descanso semanal en Islas (RD 1082/14)
2.7 - Organización del trabajo de los conductores
2.8 - Interrupciones descanso diario y semanal viaje con vehículo en transbordador o tren
2.9 - Exceder los tiempos de conducción en circunstancias excepcionales para llegada al centro operaciones o residencia del conductor
2.10 - Prelaciones
2.11 - Atenuantes
2.12 - Inmovilizaciones.
2.13 - Caso particular del transporte de abejas:
PARTE B REGLAMENTO UE 165/2014 TACÓGRAFO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
4.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA UTILIZACIÓN DE LOS TACÓGRADOS, INSERCIÓN DEL DISCO DIAGRAMA U HOJA DE REGISTRO, TARJETA DE CONDUCTOR Y ANOTACIONES MANUALES.

4.1 - Obligaciones del conductor.
4.2 - Forma de utilización del tacógrafo por el conductor
4.3 - Caso particular de uso del tacógrafo en actividades exentas en transportes regulares de hasta 50 kilómetros.
A - La función «out oq f scope» en el caso de un tacógrafo digital:
B - La función «out of scope» en el caso de un tacógrafo analógico
4.4 - Justificación cuando se ha conducido un vehículo excluido del ámbito de aplicación del reglamento (ce) nº 561/2006.
4.5 - Justificación de bajas por enfermedad, vacaciones u otros motivos.
4.5.1 Justificación de las casillas del antiguo certificado de actividades:
5.- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE POR EL CONDUCTOR EN UN CONTROL EN CARRETERA.
6. INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTOS R 165/2014

A. Control de conducciones mixtas.
1. No llevar insertada la tarjeta del tacógrafo o colocado el disco diagrama
2. Carencia de registros
B. Infracciones contenidas en Anexo III, Directiva 2006/22/CE
C. Infracciones solo en la normativa española LOTT y ROTT
7. ATENUANTES DE INFRACCIÓN DE TACÓGRAFO
8. - INMOVILIZACIONES

8.1. Todas las obligatorias
8.2. Inmovilización por manipulación de los aparatos de control.
9. - CONTROLES EN UN TACÓGRAFO DIGITAL.
9.1- Quien debe efectuar los controles.
9.2- Tarjeta de control.
9.3.- Ausencia de tarjeta de conductor.
9.4.- Verificación de los tiempos de conducción y descanso y papel de impresión.
9.5.- Incidentes y fallos.
9.6.- Confiscación de tarjeta de conductor.
10 - LIMITADOR DE VELOCIDAD.
11 - ARMONIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES.


Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...



djjosesanchez

Como siempre gracias por estar ahí cuidando de la gente y nunca se les está lo suficientemente agradecido.la pregunta de siempre out sin tarjeta? o con lo de desaparecer el certificado actividades a diario al terminar tengo que introducirla y marcar todo como otros trabajos si todo el día hago colegios o fábricas .? gracias

Dikxon

Cita de: djjosesanchez en Domingo 17 de Octubre de 2021. 19:33 horas.
Como siempre gracias por estar ahí cuidando de la gente y nunca se les está lo suficientemente agradecido.la pregunta de siempre out sin tarjeta? o con lo de desaparecer el certificado actividades a diario al terminar tengo que introducirla y marcar todo como otros trabajos si todo el día hago colegios o fábricas .? gracias

Recordamos que es obligatorio justificar todas las actividades del tacógrafo. Dicho esto, ir en modo "OUT" del tacógrafo, ha de hacerse siempre con la tarjeta de conductor insertada en la ranura correspondiente.

Si se conduce fuera de ámbito durante jornadas completas, deberá registrarse como otros trabajos, con entradas adicionales o usando el certificado de actividades.

Otra cosa importante al conducir en modo "OUT" del tacógrafo, es que no será necesario hacer pausas de 45 minutos tras conducir durante 4 horas y media, pero no exime de la obligación de tomar descansos diarios y semanales.

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

djjosesanchez

gracias por la respuesta pero en la 1/21 dice que ya no se necesitan los certificados de actividades y rodé se hará en registros en la tarjeta , esa es la duda si haces un servicio todo  diario en out tendrás que hacerlo todo el día en out o a los 4 días de estos servicios registrarlos manualmente. es más por ahí circulan denuncias  de estos 1001 euros por ese caso. tb en conducción de primero un colegio por ejemplo se podía registar luego al empezar discrecional una entrada de otros trabajos. esto ya no se podrá hacer habrá que hacer todo con tarjeta???. gracias

Dikxon

Los datos que contenía el "Certificado de actividades" pueden ser registrados por el conductor en el tacógrafo.
Su no anotación, es una infracción contenida en el Anexo III de la Directiva 2006/22/CE

POSIBLES INFRACCIONES

-El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutación)

-El conductor no efectúa el registro manual cuando es preciso hacerlo
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