CONDUCIR TURISMO CON PERMISO CADUCADO "b"

Iniciado por Monle, Viernes 08 de Mayo de 2020. 13:21 horas.

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Monle

Buenas, en un grupo de compañeros, discrepamos el proceder al mismo hecho. Como actuais o actuariais ante lo siguiente: se detiene un conductor de un turismo y al pasar datos, el permiso lo tiene caducado....se le confecciona boletín de denuncia por la autorizacion adm. caducada y NO puede conducir. Según la Instrucción Tráfico del 2014, no se encuentra dentro de los motivos de la inmovilización, pero desconocemos si esta persona se encuentra en facultades psicofisicas como para continuar, si bien no lo ha renovado por dejadez o por tener mermadas sus facultades. Si uno de los motivos de la inmovilización es circular con un vehículo cuyo permiso es C o D, no entiendo que por circular con un turismo y tener el B caducado no se inmovilice, por que un camión o autobús se tenga que inmovilizar y un todoterreno x ejemplo NO.
Un saludo y espero vuestras formas de proceder.

diemarago

Efectivamente no es motivo de inmovilización, has de dejarle continuar una vez denunciado.
En el caso de que tengas fundadas sospechas de que su condiciones psicofísicas no son aptas o pueden condicionar su conducción, habrías de proponerle a la J.P.T. con los argumentos que consideres, en el foro tienes un hilo del que se habla de ello y se aporto un modelo.
Salu2.

Monle

Gracias! Si a este conductor, una vez procedes a denunciar y lo dejas marchar "a sabiendas" que No puede conducir y a los dos minutos atropella a un peatón de gravedad, porque no somos médicos para saber fehacientemente si tiene mermadas las aptitudes psicofísicas. Que pasaría? Tu NIP figura en el boletín de denuncia.

diemarago

Cita de: Monle en Viernes 08 de Mayo de 2020. 20:26 horas.
....Que pasaría? Tu NIP figura en el boletín de denuncia.
Al Agente denunciante nada, no le pasaría nada, la ley no habilita ni obliga a inmovilizarlo por tener el permiso caducado, luego tampoco puede pedir responsabilidades por no hacerlo.

Dikxon

Cita de: diemarago en Viernes 08 de Mayo de 2020. 18:28 horas.
Efectivamente no es motivo de inmovilización, has de dejarle continuar una vez denunciado.
En el caso de que tengas fundadas sospechas de que su condiciones psicofísicas no son aptas o pueden condicionar su conducción, habrías de proponerle a la J.P.T. con los argumentos que consideres, en el foro tienes un hilo del que se habla de ello y se aporto un modelo.
Salu2.

PROPUESTA DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

renault5

Como bien publicó diemarago, NO es motivo para su inmovilizacion, al no tratarse de vehículo que requiera de permiso de conduccion de la clase C o D. Incluso no viene regulado su inmovilizacion en el caso que nunca haya obtenido permiso de conduccion (del A o B, suponiendo que ya tiene otro permiso de conduccion en vigor).
Tal y como nos explicaron en curso de reciclaje y en academias varias, en mi unidad lo que solemos hacer es advertir al conductor/a que No debe continuar conduciendo porque podría volver a ser denunciado.
***Cada actuación hay que valorarla en su debida medida.

RGUB

Cita de: Monle en Viernes 08 de Mayo de 2020. 20:26 horas.
Gracias! Si a este conductor, una vez procedes a denunciar y lo dejas marchar "a sabiendas" que No puede conducir y a los dos minutos atropella a un peatón de gravedad, porque no somos médicos para saber fehacientemente si tiene mermadas las aptitudes psicofísicas. Que pasaría? Tu NIP figura en el boletín de denuncia.

Buenos días.
Como contrapregunta, planteo  ¿y qué pasaría si inmovilizas sin amparo legal?
Pues posiblemente que la administración deberá responder de las consecuencias y a nivel interno podría generar al agente algún tipo de apercibimiento, sanción o responsabilidad por los perjuicios causados, según el Reglamento interno de cada Cuerpo.

Con respecto a que no sabemos si la persona tiene una merma psicofísica, cabe decir que tampoco podemos saber que no la tenga.
En  mi opinión, si no hay algún indicio objetivo de riesgo para la circulación no cabe inmovilizar, y si hay tal indicio procuraría realizar gestiones con familiares a fin de ver si pueden hacerse cargo de la situación, sobre todo en caso de personas de avanzada edad ya que suele haber mejor aceptación por parte de los familiares.
En cualquier otro caso habría que valorar, pero en caso de inmovilizar debemos tener en cuenta que la norma no nos habilita de forma clara y la mayoría de argumentos suelen ser un tanto rebuscados y/o forzados, pero habrá que tomar una decisión en cada caso.

La realización de un oficio o informe a DGT es algo que ya se ha tratado, y hay poco que añadir.

En relación al planteamiento de por qué cabe inmovilizar por carecer de autorización administrativa tipo C o D, pero no para otras, decir que en la exposición de motivos de la LSV  6/2014 daba un razonamiento, aunque es probable que a muchos no les convenza o no les baste.
Citaba lo siguiente:

Entre las medidas provisionales, se han introducido dos supuestos de inmovilización que, vista la experiencia de estos últimos años, es importante recoger. Por una parte, es razonable que un camión o un autobús quede inmovilizado cuando el conductor carezca de un permiso que le habilite para conducir alguno de estos vehículos, que requieren de una especial destreza, máxime si se trata de un vehículo que transporta personas.

Un saludo

thetrooper69

 Y NO se le retira el permiso de conducir caducado. Además, nosotros tal y como bien han respondido otros compañeros, de forma muy profesional NO somos médicos y no sabemos si ha perdido facultades.
Freedom of speech

sosromano

Art. 12.4 RGCo: El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir...

RICOZEN

Yo pienso como SOSROMANO
RGC 12.4 4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente

No siempre actuó igual, actúo con flexibilidad, pero por poner un ejemplo un conductor presente permiso caducado un año. Lo siento mucho pero no podrá continuar su viaje.

Por ejemplo, ya que no viene regulado en el 104 y 105 LSV un vehículo que carece de placas de matricula, les permitís continuar la marcha, una motocicleta con 3 personas se les permite continuar la marcha con los 3.

thetrooper69

 Un permiso de conducir caducado NO se recoge por el Agente denunciante a no ser que sea uno de la clase C o E
Freedom of speech

PPP

Hola, Muy interesante el hilo y vuestras aportaciones, se agrandecen :) En mi opinión la DGT se debería de "mojar" y aclarar o definir más la actuación. No se como veís la siguiente actuación. Denuncia, retirada del permiso y remisión a la DGT y que el conductor estacione el vehiculo sino puede conseguir a alguien con permiso vigente que se pueda hacer cargo del vehiculo.
No he entendido porque se ha puesto que NO se interviene el permiso si en el Reglamento General de Conductores art 12.4 habilita a ello. "El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remitirán a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente."
Gracias.

titococo

Me parece, compañeros que nos aburrimos mucho, no lo siguiente o rizamos el rizo en demasía. A mí me gustaría que os pusieseis en el pellejo de una mujer/hombre, por ejemplo la mía, que va con mi niño/a al pediatra y que por su trabajo y quehaceres varios se le hubiera caducado el permiso de conducir un año y medio, como anteriormente se ha expuesto; a lo que algunos comentáis, que lo que se debe hacer  es que esta mujer/hombre que podría ser vuestra señor/señora se le inmoviliza y que no puede seguir conduciendo. Consecuencia, no sólo no llega a su cita con el médico del crío/a, además le entregamos un boletín de 200 € más alguien, tendrá que venir a llevarse el vehículo....me parece que más que otra cosa causamos un grave perjuicio a esa familia.... QUE PODRÌA SER LA NUESTRA.
Distinto es el tema del abuelo de 89 añejos con sus facultades muy mermadas. Señores, seguramente me equivocaré, como en otras tantas ocasiones, pero creo que no estamos para esto. Que el Señor nos pille confesados.

delta4

Con el debido respeto y sin entrar a valorar si la actuación que se ha comentado es correcta o no,  las infracciones son infracciones y las denuncias no tienen que depender de pensar que el infractor pueda ser nuestra familia o no.