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Mensajes - FRANCO

#1
AL DIA / Re:CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL
Sábado 26 de Octubre de 2024. 16:40 horas.
 ::)  ::)  ::)  ::)
#2
AL DIA / Re:OFICIO 2018 18 DE JULIO
Sábado 26 de Octubre de 2024. 16:39 horas.
Gracias TODOS POR VUESTRA COLABORACIÓN!!
#3
AL DIA / CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE ALCOHOL
Sábado 26 de Octubre de 2024. 16:39 horas.
Buenos días a tod@s!! Os comento

Realizando la ronda de prevención observa un turismo sobre la acera en que hay una persona (única en el lugar de los hechos)cambiando la rueda, que nos entrevistamos con el  en el que se observa un neumático reventado además de la llanta arrugada derivada de una colisión, que además se observa un bordillo reventado en la parte posterior del vehículo, que tras entrevistarse con esta persona se observa un halitosis a notoria distancia en el que manifiesta que se le ha ido el coche, que una vez se levanta del suelo de cambiar la rueda, presenta un equilibrio titubeante sin llegar a permanecer de pie consiguiendo un equilibrio constante, que se realizan las pruebas de alcohol arrojando un resultado de 0.63mg/l tasa final, que nosotros como actuantes decidimos instruir atestado por conducir bajo la influenciaa de las bebidas alcohólicas ya que por lo manifestado de esta persona a llegado a invadir el carril contrario colisionando con el bordillo de la acera llegando a sobrepasar este con una altura 30cm de altura en el que el vehículo ha quedado estacionado sobre la acera, que se ha procedido a confeccionar boletín municipal por una conducción temeraria ( ya que no ha puesto en peligro concreto a las personas, pero aquí viene mi pregunta!!

El boletín municipal de la tasa 0.63 mg se deja a expensas de la resolución penal (art 85 lsv) o se procede a entregársela al interesado ya que nosotros instruimos por una influencia (instrucción 3/2006  sanción + sintomatología +accidente)porque tengo entendido que se deja a expensas cuando supera la tasa de 0.66mg/l con márgenes de error aplicados, pero en este caso tiene una tasa final 0.63 mg/l y nosotros instruimos por influencia en la conducción.

Espero que me entendáis lo que os quiero comunicar.
#4
AL DIA / Re:OFICIO 2018 18 DE JULIO
Miércoles 28 de Agosto de 2024. 15:22 horas.
Buenas tardes, la pregunta no va DIRIGIDA de la entrega de boletín en concreto, sino que ante un delito de ir bajo la influencia de las drogas en la conducción no es lo mismo que ir conduciendo con presencia en drogas en el organismo (77.c LSV) entonces el boletín se le puede confeccionar por que al parecer no estamos denunciando a la persona por dos hechos similares ( NON BIS IDEM) ya que el art 379.2 es INFLUENCIA en la conducción y el art 77.c es PRESENCIA de drogas, quiero saber si esta bien hecho en denunciar POR EL ART 77.C entregándole boletín al perjudicado.

En cuanto a la entrega del boletín confeccionado ante cualquier DCSV se ampara con el art 85 LSV pero recalco que la INSTRUCCION 2015/S-137 DICE: El boletín de denuncia deberá contener la anotación "Se instruyen diligencias penales número.... entregadas/remitidas al Juzgado de Instrucción número ..... de..... (se especificará número y localidad del Juzgado), y no se entregará al interesado..........por ello nosotros nunca la entregamos al interesado siempre y cuando se hayan instruido atestado, pero en el caso que yo expuesto en el primer párrafo estamos ante 2 hechos diferentes en el cual al PARECER si que se debe confeccionar boletín 77.c LSV realizando la misma gestión que la NOTA INFORMATIVA 59/2018, YA QUE SON 2 HECHOS QUE AL PARECER NO SON IGUALES.  (INFLUENCIA/PRESENCIA)


UN SALUDO Y ESPERO QUE ME ENTIENDAS LO QUE TE EXPONGO QUE QUIERO SABER, GRACIAS DE ANTEMANO.
#5
AL DIA / OFICIO 2018 18 DE JULIO
Lunes 26 de Agosto de 2024. 20:39 horas.
Buenas tardes, he esta leyendo el oficio 2018 del 18 de Julio sobre los atestados en relación al art 379.2, la pregunta es:

Cuando se le da el alto a un conductor en un control preventivo y este arroja una tasa de alcoholemia penal (superior al 0.66 mg/l) se le realiza el boletín de denuncia con el apartado 77.c de la lsv entregándosela al perjudicado?? ya que este articulo menciona menciona de PRESENCIA y el ART 379.2 menciona INFLUENCIA, esta duda me surge porque la mayoría de delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL se tienen que confeccionar boletín de denuncia con el numero de DILIGENCIAS Y JUZGADO SIN ENTREGÁRSELA AL PERJUDICADO, pero en este caso creo que estamos en el mismo caso de la  NOTA INFORMATIVA Nº 59/2018 en el que menciona que el delito de conducir un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción no era el mismo precepto que el art 77.K LSV, entonces cuando se acomete este suceso se le entrega boletín de denuncia al perjudicado además de la imputación de un supuesto delito contra la seguridad vial 384.3??  SE HACE LA MISMA GESTIÓN??


UN SALUDO A TOD@S!!!
#6
Gracias un saludo desde Valencia.
#7
Buenas tardes @Dikxon, esta instrucción sigue en vigor o esta derogada?? un saludo desde Valencia.