Buenos días a tod@s!! Os comento
Realizando la ronda de prevención observa un turismo sobre la acera en que hay una persona (única en el lugar de los hechos)cambiando la rueda, que nos entrevistamos con el en el que se observa un neumático reventado además de la llanta arrugada derivada de una colisión, que además se observa un bordillo reventado en la parte posterior del vehículo, que tras entrevistarse con esta persona se observa un halitosis a notoria distancia en el que manifiesta que se le ha ido el coche, que una vez se levanta del suelo de cambiar la rueda, presenta un equilibrio titubeante sin llegar a permanecer de pie consiguiendo un equilibrio constante, que se realizan las pruebas de alcohol arrojando un resultado de 0.63mg/l tasa final, que nosotros como actuantes decidimos instruir atestado por conducir bajo la influenciaa de las bebidas alcohólicas ya que por lo manifestado de esta persona a llegado a invadir el carril contrario colisionando con el bordillo de la acera llegando a sobrepasar este con una altura 30cm de altura en el que el vehículo ha quedado estacionado sobre la acera, que se ha procedido a confeccionar boletín municipal por una conducción temeraria ( ya que no ha puesto en peligro concreto a las personas, pero aquí viene mi pregunta!!
El boletín municipal de la tasa 0.63 mg se deja a expensas de la resolución penal (art 85 lsv) o se procede a entregársela al interesado ya que nosotros instruimos por una influencia (instrucción 3/2006 sanción + sintomatología +accidente)porque tengo entendido que se deja a expensas cuando supera la tasa de 0.66mg/l con márgenes de error aplicados, pero en este caso tiene una tasa final 0.63 mg/l y nosotros instruimos por influencia en la conducción.
Espero que me entendáis lo que os quiero comunicar.
Realizando la ronda de prevención observa un turismo sobre la acera en que hay una persona (única en el lugar de los hechos)cambiando la rueda, que nos entrevistamos con el en el que se observa un neumático reventado además de la llanta arrugada derivada de una colisión, que además se observa un bordillo reventado en la parte posterior del vehículo, que tras entrevistarse con esta persona se observa un halitosis a notoria distancia en el que manifiesta que se le ha ido el coche, que una vez se levanta del suelo de cambiar la rueda, presenta un equilibrio titubeante sin llegar a permanecer de pie consiguiendo un equilibrio constante, que se realizan las pruebas de alcohol arrojando un resultado de 0.63mg/l tasa final, que nosotros como actuantes decidimos instruir atestado por conducir bajo la influenciaa de las bebidas alcohólicas ya que por lo manifestado de esta persona a llegado a invadir el carril contrario colisionando con el bordillo de la acera llegando a sobrepasar este con una altura 30cm de altura en el que el vehículo ha quedado estacionado sobre la acera, que se ha procedido a confeccionar boletín municipal por una conducción temeraria ( ya que no ha puesto en peligro concreto a las personas, pero aquí viene mi pregunta!!
El boletín municipal de la tasa 0.63 mg se deja a expensas de la resolución penal (art 85 lsv) o se procede a entregársela al interesado ya que nosotros instruimos por una influencia (instrucción 3/2006 sanción + sintomatología +accidente)porque tengo entendido que se deja a expensas cuando supera la tasa de 0.66mg/l con márgenes de error aplicados, pero en este caso tiene una tasa final 0.63 mg/l y nosotros instruimos por influencia en la conducción.
Espero que me entendáis lo que os quiero comunicar.