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Mensajes - Paco Ortega

#1
RGCir. / Proyecto Modificación Reglamento General de Circulación
Lunes 22 de Julio de 2024. 15:26 horas.
•   Por si a alguno le interesa remitir aportaciones se encuentra en trámite la Audiencia e información pública del proyecto de Real Decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

o   Fecha de finalización: 26 de julio de 2024
o   Remisión de aportaciones a: participacion.normativa@dgt.es
#2
Vehículos / Re:Actuación con Cuca Bike
Jueves 25 de Abril de 2024. 20:39 horas.
En resumen para mi queda claro que es una EPAC y tambien creo que:
En una EPAC el motor se interrumpe cuando se alcance los 25 Km o el conductor deje de pedalear y en un CICLO de motor el motor se pone en marcha a mas de 25 Km y se interrumpe a 25 o menos y no hace falta ningun permiso de conducir para conducir el ciclo de motor.     
#3
Yo pienso que se puede denunciar por el artículo 22. bis apartado 2 del Reglamento General de Vehiculos, ya que el certificado de circulación que exige el apartado 2 no es una autorización administrativa (Permiso de Circulacion o Licencia de Circulación expedida por la DGT) sino un certificado expedido por el fabricante que debe requerir el comprador del vehiculo de movilidad personal para circular con el VMP.
En algunas Ordenanza mnicipales de circulación tambien puede que se exiga el llevarlo consigo como por ejemplo la de Córdoba en su artículo 47.

Articulo 22.bis del RGV
1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.
2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.



#4
Vehículos VMP / Re:Acelerador en bicicleta de pedaleo asistido
Lunes 20 de Noviembre de 2023. 13:29 horas.
Yo lo tengo claro en este Reglamento en el anexo de clasificacion de vehiculos
REGLAMENTO (UE) N o 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de enero de 2013
Relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos
#5
Temas Profesionales / Re:SOBRE RENOVACIONES DE PERMISOS
Lunes 30 de Octubre de 2023. 19:39 horas.
Si se renueva el permiso D automaticamente se renueva el permiso B e inferiores y dan una nueva fecha de validez a todos los permisos.
#6
Transportes / Re:Batería de preguntas examen transportes.-
Miércoles 04 de Enero de 2023. 22:21 horas.
En este enlace tienes las preguntas oficiales y en la Asociación de Transportistas creo que venden manuales para el estudio de los temas y otro con los test
https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/competencia-profesional
#7
Me gustaría saber si en una carretera perirurbana esta permitido que circulen los VMP?
#8
Vehículos VMP / Re:Informe Escuela de Tráfico sobre VMP
Sábado 19 de Septiembre de 2020. 15:35 horas.
 Yo creo que no hay que darle tantas vueltas:
  Patinete con asiento mas de 54 cts es un vehiculo de dos ruedas con motor y hasta 4 Kv se considera ciclomotor segun definicion de Ley de Trafico

   Patinete sin asiento que pueda circular a mas de 25 Km/h no se considera VMP ni ciclomotor y no puede circular por las vias.