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Mensajes - elrober

#1
Temas Profesionales / Re:Denuncia voluntaria sistema TRAMO
Lunes 28 de Noviembre de 2022. 09:26 horas.
OK, gracias por la aclaración, Saludos
#2
Temas Profesionales / Denuncia voluntaria sistema TRAMO
Miércoles 23 de Noviembre de 2022. 16:40 horas.
Hola a todos,a la hora de confeccionar denuncia voluntaria con la Tablet (Programa TRAMO),hay que entregar copia de la denuncia a la persona denunciada?, sobre todo lo pregunto por la Ley de Protección de datos, que en la denuncia aparecerá los datos del Denunciante, Gracias a todos de antemano, Saludos
#3
DGT / Re:Escrito DGT, no inmovilizar coches alquiler sin conductor
Viernes 30 de Julio de 2021. 12:12 horas.
Ok, gracias por el enlace, pensé que habría algún escrito más reciente....., Saludos
#4
DGT / Escrito DGT, no inmovilizar coches alquiler sin conductor
Miércoles 28 de Julio de 2021. 13:34 horas.
Hola a todos, creo recordar que hace años, la DGT, sacó unas instrucciones en un Escrito donde decía que no se inmovilizaran vehículos de alquiler sin conductor conducidos por persona sin residencia y no hiciera pago de sanción, alguien tiene ese escrito?, Gracias de antemano, Saludos
#5
Cita de: Reckless en Miércoles 30 de Junio de 2021. 01:03 horas.
Cita de: elrober en Jueves 13 de Mayo de 2021. 20:10 horas.
Hola a todos, entonces entiendo, que vehiculo matriculado en la Unión Europea y conductor titular con NIE, si no presenta recibo Seguro en vigor, se le puede confeccionar boletín de denuncia como a vehiculo matrícula Española?, en demarcación de mi Destacamento se ven muchos vehículos con matrícula Rumana y el titular del vehículo residente con NIE
Claro que sí. Lo que no se pueden es, hacer controles de seguro. Pero si tiene NIE y es residente y el vehículo está a su nombre, podría proceder incluso denuncia a IIEE si lleva más de 6 meses aquí.
Si hay un siniestro, habrá que denunciarle sí, o sí.
Actuación con vehículo extranjero y conductor residente: normativa;

*Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, actualizada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.

En su DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA dice:
Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:
a. se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien
b. se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien
c. se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.
4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.
Y en su art. 65.1 Estarán sujetas al impuesto:
a) La primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación: (...)

d) Estará sujeta al impuesto la circulación o utilización en España de los medios de transporte a que se refieren los apartados anteriores, cuando no se haya solicitado su matriculación definitiva en España conforme a lo previsto en la disposición adicional primera, dentro del plazo de los 30 días siguientes al inicio de su utilización en España. Este plazo se extenderá a 60 días cuando se trate de medios de transporte que se utilicen en España como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular al territorio español.

En base a lo expuesto, cuanto comprobemos transcurridos 30/60 días de la utilización del vehículo, procederemos a levantar acta de aviso de 5 días al interesado para que liquide el impuesto e inicie los trámites de matriculación. Transcurridos esos 5 días, si es detectado nuevamente el vehículo, procederemos a inmovilizarlo y denunciaremos por el RGVEH (art. 1 carecer de autorización administrativa)

Actuación con vehículo extranjero y conductor no residente:

Pueden circular con las placas extranjeras hasta un máximo de 6 meses (residencia normal). A partir de este momento debería iniciar la matriculación española. En caso contrario se procedería igualmente a formular denuncia.

Ok, gracias por la aclaración, Saludos
#6
Hola a todos, entonces entiendo, que vehiculo matriculado en la Unión Europea y conductor titular con NIE, si no presenta recibo Seguro en vigor, se le puede confeccionar boletín de denuncia como a vehiculo matrícula Española?, en demarcación de mi Destacamento se ven muchos vehículos con matrícula Rumana y el titular del vehículo residente con NIE
#7
DGT / Re:Instrucción seguro vehículos extranjeros
Jueves 22 de Abril de 2021. 23:08 horas.
Entonces, conforma al archivo que has adjuntado , se podria a confeccionar boletín de denuncia si un vehículo de la Unión Europea no justifica la posesión del Seguro Obligatorio?
#8
Ahora cuando se va a Jubilar, plantea que hace falta más Guardias Civiles de Tráfico, lo podría haber planteado hace 5 años......
#9
Vehículos / Re:Nuevas matriculas temporales comerciales Bélgica
Jueves 25 de Marzo de 2021. 11:10 horas.
Ok
#10
Vehículos / Re:Nuevas matriculas temporales comerciales Bélgica
Jueves 25 de Marzo de 2021. 10:47 horas.
Pues no lo se exactamente, cuando le doy a descargar el archivo en el móvil Android , me aparece como archivo Bin, en vez de pdf,
#11
Vehículos / Re:Nuevas matriculas temporales comerciales Bélgica
Jueves 25 de Marzo de 2021. 09:34 horas.
Buenos días compañero, me podrías enviar los archivos a mi correo electrónico?,  alexmariaroberto@hotmail.com,  Gracias de antemano Saludos.
#12
Vehículos / Re:Protocolo de actuación con Minibike
Miércoles 24 de Marzo de 2021. 10:33 horas.
Cita de: aure en Miércoles 24 de Marzo de 2021. 10:13 horas.
Hola elrober, si quieres dame tu email y te lo mando
Ok, perfecto
#13
Vehículos / Re:Protocolo de actuación con Minibike
Miércoles 24 de Marzo de 2021. 10:33 horas.
Ok, gracias
#14
Vehículos / Re:Protocolo de actuación con Minibike
Miércoles 24 de Marzo de 2021. 10:09 horas.
No puedo abrir el archivo
#15
Contenido Multimedia / Re:Traje motorista ATGC
Lunes 22 de Marzo de 2021. 10:54 horas.
Y si pudiera ser, una chaqueta con airbag seria perfecto, Saludos