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LEGISLACIÓN => Vehículos => Mensaje iniciado por: RGUB en Miércoles 08 de Mayo de 2019. 01:28 horas.

Título: MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Publicado por: RGUB en Miércoles 08 de Mayo de 2019. 01:28 horas.
Buenas noches.

Se sabe algo del desarrollo reglamentario que permite la aplicación del art 68LSV:

2. Deben ser objeto de matriculación definitiva en España los vehículos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España. Reglamentariamente se establecerán los plazos, requisitos y condiciones para el cumplimiento de esta obligación y las posibles exenciones a la misma.


Este artículo quedaba vacío de aplicación por la Disposición transitoria primera:

Matriculación definitiva de vehículos en España.
Lo dispuesto en el artículo 68.2 en cuanto a la matriculación definitiva en España de vehículos no será efectivo hasta que se proceda a regular reglamentariamente aquellos aspectos que permitan su aplicación.

El codificado de DGT parece que recoge la sanción en el art 1.2.5A,  ya que en las observaciones refleja esa conducta.

Alguien sabe cómo está el tema actualmente,?
Título: Re:MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Publicado por: aure en Jueves 09 de Mayo de 2019. 20:53 horas.
Actualmente compañero, por desarrollar
Título: Re:MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Publicado por: jamelgo en Martes 16 de Julio de 2019. 18:30 horas.
Una pregunta para circular con un vehículo extranjero ¿no había un plazo de seis meses máximo y pasado este, se debía matricular en España?
Título: Re:MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Publicado por: anvilper@gmail.com en Domingo 11 de Agosto de 2019. 11:53 horas.
Yo tengo esa misma duda. En realidad no es duda, creo tener claro que es así. LO que no encuentro es la norma que ampara ese plazo de seis meses. ¿Me podéis ayudar?
Título: Re:MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Publicado por: pitutis en Domingo 11 de Agosto de 2019. 13:40 horas.
Pueden circular con las placas de su país de origen si están en España menos de 6 meses (residencia normal - RD 818/2009 disposición adicional primera), y si luego su residencia en España es más de 185 días deberían iniciar la matriculación española, en caso contrario se procedería a denunciar.
Título: Re:MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Publicado por: anvilper@gmail.com en Domingo 11 de Agosto de 2019. 13:44 horas.
Gracias
Título: Re:MATRICULACIÓN DEFINITIVA VEHÍCULO EXTRANJERO
Publicado por: flamenky en Domingo 11 de Agosto de 2019. 19:15 horas.
Una duda que tengo: los estudiantes que están en España por más de seis meses (un curso escolar o una carrera entera) y están con sus coches con matrícula del país de origen están exentos de pagar el impuesto de matriculación pero: ¿tienen que matricular el coche o pueden estar con la matrícula de origen sin límite de tiempo?
Según entiendo por lo que leo aquí https://europa.eu/youreurope/citizens/vehicles/registration/taxes-abroad/index_es.htm sólo tienen que matricular el coche en España si, además de estudiar, trabajan.