Sé que el tema es antiguo pero no logro encontrar la Instrucción que indica que no llevar la documentación física o digitalmente no es denunciable. El artículo 59 no lo indica:
La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.
Estoy seguro de a ver visto algo que ratifica lo que comentáis pero no lo encuentro.
La tenencia de la autorización administrativa podrá acreditarse mediante su presentación física o digital.
2. El conductor de un vehículo a motor o ciclomotor queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válidos para conducir, así como el permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica, y deberá exhibirlos ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas que se lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se determine.
Estoy seguro de a ver visto algo que ratifica lo que comentáis pero no lo encuentro.