Instrucción 17/ S-145:
6.12. Vehículos con matrículas extranjeras: El artículo 4 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de
vehículos, dispone: "Los Estados Miembros se abstendrán de realizar el control del seguro de responsabilidad civil con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro y con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país y que entren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro. No obstante, los Estados miembros podrán realizar controles no sistemáticos del seguro siempre que dichos controles no sean discriminatorios y se efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro." ......
.... Por tanto, debe quedar claro que el control del aseguramiento de los vehículos es una "cuestión interna, de cada uno de los países miembros con sus nacionales", y sólo en circunstancias en las que sea realmente necesario (accidentes de tráfico, delitos, etc), se pueden llevar a cabo controles específicos de aseguramiento en vehículos extranjeros.
En Madrid, a 14 de diciembre de 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Fdo. Gregorio Serrano López
6.12. Vehículos con matrículas extranjeras: El artículo 4 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa al seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de
vehículos, dispone: "Los Estados Miembros se abstendrán de realizar el control del seguro de responsabilidad civil con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de otro Estado miembro y con respecto a vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de un tercer país y que entren en su territorio desde el territorio de otro Estado miembro. No obstante, los Estados miembros podrán realizar controles no sistemáticos del seguro siempre que dichos controles no sean discriminatorios y se efectúen como parte de un control que no vaya dirigido exclusivamente a la comprobación del seguro." ......
.... Por tanto, debe quedar claro que el control del aseguramiento de los vehículos es una "cuestión interna, de cada uno de los países miembros con sus nacionales", y sólo en circunstancias en las que sea realmente necesario (accidentes de tráfico, delitos, etc), se pueden llevar a cabo controles específicos de aseguramiento en vehículos extranjeros.
En Madrid, a 14 de diciembre de 2017
EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO
Fdo. Gregorio Serrano López

