Condenado un médico en Badajoz por negarse al test de alcohol porque decía que no es válido

Iniciado por pitutis, Martes 09 de Octubre de 2018. 00:26 horas.

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Condenado un médico en Badajoz por negarse al test de alcohol porque decía que no es válido

En el juicio argumentó que aunque no quiso soplar, sí habría realizado el test de sangre, pero la Audiencia responde que antes es obligatorio hacer el de aire espirado


La Audiencia Provincial de Badajoz ha confirmado la pena impuesta a un médico que fue condenado por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas a pesar de que se negó a realizar el test de aire espirado porque consideraba que la única prueba válida para medir la presencia del alcohol en el organismo es la que se realiza mediante la extracción de una muestra de sangre.

La sentencia confirma el fallo impuesto en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 2 de Badajoz, que castigó al automovilista con una multa de 2.400 euros y la retirada del carné de conducir por un plazo de 15 meses.

Los hechos que dieron lugar a este procedimiento ocurrieron a comienzos de este año cuando este conductor, que vive en una localidad de la provincia, circulaba por la autovía Madrid-Lisboa, dentro del término municipal de Badajoz.

Eran las 19 horas y una pareja de agentes de la Guardia Civil que iba detrás de su vehículo comprobó que mantenía una conducción irregular. Vieron que en ocasiones pisaba la línea discontinua sin causa justificada y que adelantó a un vehículo situándose demasiado cerca de la mediana. Los guardias decidieron darle el alto y le pidieron que se sometiera a la prueba de alcoholemia. Para ello, le mostraron el etilómetro de aire espirado, pero esa prueba no pudo llevarse a cabo.

Síntomas de ir bebido

No se midió por tanto la posible presencia de alcohol en su organismo, pero los agentes constataron que presentaba síntomas de haber ingerido alcohol: habla pastosa, fuerte olor a alcohol, repeticiones verbales y deambulación titubeante. Todo ello acreditaba que «conducía con sus capacidades físicas y psíquicas notablemente disminuidas por una ingesta previa de alcohol».

Eso es lo que sentenció el juzgado tras celebrarse una vista en la que el conductor explicó a la juez que si se negó a realizar esa prueba fue porque tenía el convencimiento de que el test de aire espirado no es válido para detectar el alcohol. Por este motivo, consideró que lo apropiado habría sido que le tomaran una muestra de sangre.

Antes de que el conductor hiciera esta afirmación, la Fiscalía sólo lo acusaba de un delito contra la seguridad vial por conducir bebido. Pero después de escuchar sus explicaciones, el fiscal decidió acusarlo también de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, ampliando de ese modo su petición. En ese caso, se le podría haber impuesto una segunda pena de prisión de seis meses a un año y la privación de conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

La ampliación de los cargos propuesta por la Fiscalía no fue admitida por la jueza del Penal, quien consideró que esa nueva acusación no se ajustaba a los hechos por los que se había iniciado el procedimiento penal. «Ha de considerarse que un cambio total y absoluto de los hechos va más allá de lo permitido», decía el fallo.

A la hora de justificar esa negativa, la magistrada se basó también en el atestado de la Guardia Civil, donde se recogía «de manera confusa» tanto que «el conductor no colaboró y no quiso realizar la prueba de alcoholemia» como que «fue incapaz de insuflar el aire suficiente para obtener resultados».

Con estos argumentos, la sentencia se limitó a condenar la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con una multa de 2.400 euros (ocho meses multa con una cuota diaria de 10 euros) y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y tres meses.

Esa sentencia fue recurrida por el condenado ante la sección penal de la Audiencia Provincial, donde alegó que se vulneraron sus derechos porque no se le dio la posibilidad de realizar la prueba de alcoholemia mediante un análisis de sangre.

Sin embargo, el tribunal que vio este recurso mantuvo la condena impuesta en primera instancia porque la realización de la prueba de contraste consistente en la extracción de una muestra de sangre sólo puede realizarse cuando el conductor ha soplado previamente en la prueba de aire espirado. «No puede elegir a su antojo el acusado la prueba que desea que se le practique, sino que tiene que seguir el orden legal: primero la de aire espirado y después, como contraste, la de análisis».

Primero, el test de aire

El fiscal delegado de Tráfico en la provincial de Badajoz, Diego Yebra, ha confirmado a HOY que el protocolo establecido para la realización de esos test contempla que los agentes deben practicar en primer término un test de alcohol por aire espirado que obliga al conductor a soplar en dos ocasiones en el etilómetro evidencial con un intervalo de tiempo no inferior a diez minutos.

Las mediciones que realiza ese aparato son suficientes para sustentar la acusación, que se realiza por vía administrativa cuando el conductor no supera la tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado (el mínimo permitido es 0,25) y por vía penal si se sobrepasa la tasa de 0,60. En el primer caso, se le impone una multa económica; en el segundo, puede acarrear penas de prisión.

Si el conductor no está de acuerdo con la tasa medida en ese test, puede solicitar que le realicen una prueba de contraste consistente en la extracción de sangre. Ese segundo análisis no lo realizan ya los agentes sino personal sanitario especializado.

En el caso fallado por la Audiencia, el médico condenado habría tenido derecho a la realización de esa prueba de sangre que él consideraba más eficaz si antes hubiese soplado.

En todo caso, habría sido él quien hubiese tenido que abonar el coste del test de contraste.

Los agentes de tráfico también pueden solicitar la realización del test de sangre cuando el conductor se encuentra inconsciente (en ese caso no puede soplar) o cuando presenta alguna herida en la boca que le impida realizar la prueba.

Fuente.-https://www.hoy.es/badajoz/condenado-medico-someterse-20181006210220-nt.html