Convenio RENFE viajeros por cuenta própia

Iniciado por Dikxon, Viernes 15 de Noviembre de 2019. 17:44 horas.

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Dikxon

Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con RENFE Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, sobre transporte ferroviario de viajeros por cuenta propia del personal de la Guardia Civil.

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, nombrada para este cargo mediante Real Decreto 503/2018, de 18 de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2018), representando al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), con domicilio en Madrid, C/ Guzmán el Bueno, 110 con N.I.F. número S-2816003-D, y actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Isaías Táboas Suárez, en su calidad de Presidente de RENFE Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, S.A. (en adelante RENFE Viajeros) con domicilio social en Madrid, Avenida de Pío XII, 110, 28036 Madrid, con NIF número A-86868189, constituida el día once de diciembre de 2013, ante el ilustre Notario de Madrid D. José Manuel Senante Romero bajo el número de su Protocolo 3.553, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 31997, folio 1, sección 8 y hoja M-575733, debidamente autorizado por dicha Sociedad, cuyos poderes ostenta.


Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y EXPONEN

Primero.
Que con fecha 8 de junio de 1993 se suscribió un Convenio entre la, entonces, entidad Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) y la Dirección General de la Guardia Civil (DGGC), constituyendo su objeto el transporte ferroviario de viajeros y, excepcionalmente de mercancías, que el referido órgano directivo decidiera trasladar empleando los servicios de RENFE.

Segundo.
Que en el citado Convenio de 1993, se prevé una distinta regulación para los viajes del personal de la Guardia Civil por Cuenta del Estado (aquellos servicios de transporte en los que la DGGC asume la totalidad del compromiso de pago), correspondiente al tren y clase autorizados y para los Viajes por Cuenta Propia (aquellos que se realizan por el personal de la DGGC, con derecho a reducción, en los que el viajero paga un porcentaje del Importe total del billete, abonando la DGGC el resto del importe del billete).

Tercero.
Que el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, recoge en su artículo 1.5.a.2.º) que la Dirección General de la Guardia Civil depende de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Cuarto.
Que con fecha 5 de noviembre de 2018 se suscribió un Convenio entre el Ministerio del Interior y Renfe Viajeros, sobre transporte ferroviario de viajeros por Cuenta Propia del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, extendiendo su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2018, conforme al Plan de Acción Social de la Guardia Civil para el año 2018.

Quinto.
Que habiendo finalizado la vigencia del anterior Convenio y estando interesadas las partes en continuar con la regulación prevista para los viajes por Cuenta Propia del personal de la Guardia Civil, las mismas acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...