Permiso UE Caducado

Iniciado por anvilper@gmail.com, Domingo 30 de Junio de 2019. 13:09 horas.

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anvilper@gmail.com

Buenos días, ¿cual sería la infracción por conducir con un permiso se la UE que, en principio, le vale pero está caducado?

RGUB

Hola
Si es un titular de PNC UE cuyos periodos de vigencia están armonizados pero el documento ha expirado, en caso de ser residente normal en España estaría infringiendo el art 15.4RGCond.
Si no es residente normal yo aplicaría el artículo 12.4RGCond.

Saludos

Dikxon

Cita de: RGUB en Domingo 30 de Junio de 2019. 15:07 horas.
Hola
Si es un titular de PNC UE cuyos periodos de vigencia están armonizados pero el documento ha expirado, en caso de ser residente normal en España estaría infringiendo el art 15.4RGCond.
Si no es residente normal yo aplicaría el artículo 12.4RGCond.

Saludos

Correcto. Yo actúo de esa manera, solo añadir una cosa, si es residente y el permiso no tiene fecha de validez (ya quedan pocos de estos) una vez pasados dos años desde su residencia también es denunciable
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

anvilper@gmail.com

Muchas gracias, totalmente de acuerdo con los dos, pero mi duda es si no están armonizados. El 12.4 se refiere a  os periodos de vigencia que establece el propio artículo 12 en su punto 1. Pero ¿si son otras vigencias?

Dikxon

Cita de: anvilper@gmail.com en Lunes 01 de Julio de 2019. 00:30 horas.
Muchas gracias, totalmente de acuerdo con los dos, pero mi duda es si no están armonizados. El 12.4 se refiere a  os periodos de vigencia que establece el propio artículo 12 en su punto 1. Pero ¿si son otras vigencias?

El artículo 15 del RGConductores lo deja claro...

CitarArtículo 15. Validez del permiso de conducción en España.

1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.

2. No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.

3. Tampoco serán válidos los permisos de conducción expedidos en cualquiera de esos Estados a quien hubiera sido titular de otro permiso de conducción expedido en alguno de ellos que haya sido retirado, suspendido o declarada su nulidad, lesividad o pérdida de vigencia en España.

4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.

Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España, a los efectos de aplicarle los plazos de vigencia previstos en el artículo 12.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

omunizt


RGUB

Hola anvilper@gmail.com.

No se si entiendo la cuestión que planteas. Te refieres a los titulares de PNC UE de vigencia superior a 15 años en las clases básicas o superiores a 5 en las clases profesionales, cuando la persona no resida en España y el permiso le haya caducado?

Si es así, con el codificado de DGT en mano, podría interpretarse que procede denunciar por carecer de autorización administrativa válida en España no susceptible de canje o registro (por faltar el requisito de residencia normal), art 1.1.op.5E RGCond, sancionado con 500/250€. Ello puede interpretarse de los comentarios que el codificado reseña:

NOTA: Para supuestos en que los
p. de conducción de los que son
titulares los denunciados NO pertenecen al grupo de
autorizaciones que, de conformidad
con lo dispuesto en los arts. 15 y ss.

del RG Conductores pueden ser
objeto de canje o inscripción por un permiso español, así como en
infracciones a lo dispuesto en el art.
21.2 c) del RGcond


Yo personalmente creo que no se acoge ese criterio al espíritu que parecen perseguir las directivas europeas en cuanto a armonización. Si bien esa opción sancionadora la veo más ajustada para los PNC UE que han sido objeto de suspensión o retirada en los términos que plantea el art 15 RGCond en sus puntos 2 y 3.

Por ello decía que optaría por utilizar el art 12.4 RGCond para supuestos de caducidad de PNC UE no residente, y el art 15.4 por tratarse de un precepto específico en caso de residentes.

Un saludo.

anvilper@gmail.com

Exacto, esta era mi duda. Aclarado y muchas gracias.