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Mensajes - thetrooper69

#1
Temas Generales / Re:Inmovilizacion por permisos de Venezuela
Miércoles 04 de Marzo de 2026. 20:02 horas.
Buenas noches
Desde mi humilde punto de vista voy a exponer lo siguiente
Primero: Entiendo que dicha persona tiene residencia habitual en España (tiempo superior al año) En caso afirmativo se le denunciara por carecer de un permiso de conduccion valido en España-
Segundo: Hay que tener en cuenta que desde el 15 de Marzo del 2021 (BOE num 210) se suspende el canje general de permisos de conduccion entre Venezuela y España siendo unicamente posible realizar el canje a conductores profesionales residentes en España, por lo que habra de comprobarse con que fecha se obtuvo dicho permiso de conduccion y desde cuando es residente en España
TERCERO: El articulo 104 del Real Decreto legislativo 6/2015 en su apartado 1 establece lo siguiente:
" Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendas PODRAN proceder a la inmovilizacion del vehiculo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla
obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se
incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para
la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos
de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los
ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3, o
cuando éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos
de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50
por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente
según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia
de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las
funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de
imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo
de la autorización administrativa correspondiente.
l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó

Como puede leerse anteriormente, el conducir un vehiculo con un permiso que carece de validez o un permiso de conduccion cuya validez ha vencido no viene recogido en los supuestos
ASIMISMO. tal y como comenta otro compañero con el asunto relativo a ENGANCHAR a alguien porque carece del correspondiente seguro obligatorio del vehiculo bien por que no lo tiene contratado o bien por que ha vencido su periodo (caducado) NO CONLLEVA CONSIGO LA INMOVILIZACION
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la
normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
CONCLUSION Y FORMA DE ACTUACION:
Se comprobara si dicha persona esta regularmente en España y si ha establecido su residencia normal en España, se le denunciara por carecer del correspondiente permiso de conduccion equivalente de ser canjeado en España ya que como he comentado anteriormente España desde el 2021 no tiene convenio con Venezuela y se le informara verbalmente de que debe obtener dicho permiso de conduccion en España y se le permitirá continuar viaje
Espero que pueda servir de ayuda
#2
MUCHISIMAS GRACIAS POR EL APORTE :D
#3
Temas Generales / Re:Permiso circulación provisional caducado
Viernes 19 de Diciembre de 2025. 12:08 horas.
Buenos días
Procedería la inmovilización del vehículo en base al artículo 104 del RD 6/2015?
#4
MUCHISIMAS GRACIAS POR EL APORTE 8)
#5
Buenas tardes
Me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda:
Cuando se denuncia por el articulo 32 del Reglamento general de Vehiculos que cita textualmente:
"Toda persona natural y juridica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aún cuando lo haga con reserva de dominio o cualquier otro derecho sobre el vehículo, debera notificarlo a la Jefatura de Trafico de la provincia donde tenga su domicilio legal o a aquella que fue matriculado el vehículo en el plazo de diez dias desde la transmision"[/b]
le notificais al conductor que en esos momentos conduce el vehiculo (el cual es diferente persona) se le entrega copia del boletin?
Personalmente entiendo que no se le notifica ni se entrega copia y luego se hace una aclaracion a la Jefatura Provincial de Trafico correspondiente
es correcto? o estoy equivocado?
se agradece muchisimo diferentes puntos de vista y opiniones
#6
CitarSe me genera alguna duda en este caso. Entiendo que se trata de un semirremolque que estuvo matriculado en el extranjero, con placa roja tipo S, y que lo lleva un vehículo tractor con matrícula definitiva en España.
El conductor no aporta ni el permiso de circulación temporal de empresa ni el boletín, y además transporta carga útil distinta a la autorizada.

En este caso planteo lo siguiente, y corregidme si ando desencaminado.
Mediante la matrícula roja se podría comprobar datos del permiso de circulación (titular, seguro, vigencia, etc)
Con ello se podría averiguar si el conductor es titular o empleado autorizado para la circulación con el semirremolque.
En caso de que eso estuviera correcto las infracciones RGV que veo serían:

-No portar el permiso de circulación (podría denunciarse por el art 42.2.5A)
-No realizar el boletín de circulación (infracción art 45.1.5B)
-Circular con carga útil (infracción art 46.3.5C)

En este caso se podría entender que el permiso de circulación queda suspendido, ya que para entenderse en vigor debe llevar el boletín y cumplir los requisitos para su circulación, por lo que podría inmovilizarse por el art 104.1.A LSV.

Para retomar la circulación bastaría que vaciara la carga y rellene el boletín.
El hecho de presentar físicamente el permiso de circulación me genera duda que sea causa para mantener la inmovilización, ya que su contenido puede consultarse en base de datos.


Con respecto a denunciar directamente por carecer de permiso de circulación correspondiente, creo que dependerá de si se puede argumentar que no le corresponde en permiso temporal de empresa tipo S, ya que le deba corresponder de otro tipo y podamos justificarlo.

Un saludo. 
Buenas tardes
voy a intentar resolver tus dudas;
es un semirremolque que aunque circula con placa temporal para empresas (tipo S) NO presenta el correspondiente permiso temporal lo unico que presenta es la documentacion original del pais que procede
cuando consultas la placa en la tablet te aparece un titular pero generalmente hay muchas empresas que tienen varias placas a su nombre
Se le denuncio por no realizar el boletin de circulacion
circular con carga útil (iba amparado com CMR)
La duda surgia por el tema de inmovilizacion
No obstante, muchisimas , muchisimas gracias por tu punto de vista. Se agradece
#7
Muchísimas gracias por las respuestas.
#8
Buenas tardes
Voy a exponer el caso a ver que actuación se realizaría
Se controla un semirremolque que porta una placa amparada en un permiso temporal de empresa (placas rojas) a la hora de solicitar la documentación se comprueba que carece del correspondiente permiso temporal y que unicamente porta la documentación de un país extranjero ya que el mismo ha sido importado desde la Union Europea
la duda que me surgue
Dicho semirremolque no tendría que tener un permiso temporal para particulares con validez de 60 dias ( placas verdes)
Se podria inmovilizar dicho vehículo por carecer del correspondiente permiso de circulacion y ademas estar efectuando un transporte?
Muchas gracias a todos y todas por las respuestas
#9
Muchísimas gracias por el aporte.. ;D
#10
Temas Profesionales / Re:Canje permisos extranjero
Miércoles 23 de Julio de 2025. 16:29 horas.
Buenas tardes, me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda
Ciudadano comunitario registrado con certificado de la Union como residente en España desde el año 2017, se le identifica y se comprueba que dicha persona esta en posesion de un permiso comunitario expedido en el año 2024 con una validez de 15 años. Se denunciaría al articulo 15. 4 del Reglamento de Conductores?
muchas gracias por los aportes
#11
Temas Profesionales / Re:Inmovilización por denegatoria art.32.3 RGV
Miércoles 18 de Junio de 2025. 20:24 horas.
Buenas tardes de nuevo
Entiendo que si en ATEX aparece que el vendedor ya ha notificado la venta del vehiculo y el adquiriente no ha renovado el permiso de circulacion en el plazo de 30 dias se podria proceder a la inmovilizacion de dicho vehículo por "carecer de autorizacion para circular"?
muchas gracias
#12
Muchisimas, muchisimas gracias por el aporte  :D
#13
muchas gracias por la respuesta
#14
Buenos días,
Puede un vehículo de nacionalidad francesa pasar la ITV en España?
El titular es residente en España. Muchas gracias por las contestaciones
#15
Muchísimas gracias :D