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Mensajes - thetrooper69

#1
 :D muchisimas gracias por el aporte
#2
Buenas tardes ahi dejo la circular por si fues de interes
#3
 Hola de nuevo, he encontrado esta circular la cual es posterior a la que te refieres CIRCULAR C-28
#4
Buenas tardes. Efectivamente era lo que estaba buscando. Muchísimas gracias
#5
Buenos dias
Hace tiempo lei una instruccion creo que de Operaciones en la cual se nos exigia que en los accidentes de trafico en los cuales interviniesemos siempre se formulase boletin de denuncia a la persona responsable del accidente. Alguien me podria aclarar si esto es instruccion de la Direccion General de Tráfico o es instruccion interna de la Agrupacion de Tráfico. Muchas gracias
#6
 ADJUNTO INSTRUCCION DE LA DGT
#7
Buenas tardes,
Te adjunto instruccion emitida por la DGT
Cita de: Dikxon en Sábado 22 de Enero de 2022. 13:52 horas.Instrucción VEH 2022/01.-Tratamiento de la "custodia provisional" del vehículo en caso de fallecimiento del titular (art. 32.6 RG Vehículos).


#8
Muchísimas gracias por el aporte
#9
Seguro / Re:Entrega de atestados
Viernes 03 de Julio de 2026. 18:48 horas.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico facilitarán de
forma gratuita, a petición de los perjudicados, entidades aseguradoras, o sus representantes,
y del Consorcio de Compensación de Seguros, copia del atestado o informe equivalente en
el que conste toda la información sobre las circunstancias del accidente, incluso cuando lo
hayan remitido a la autoridad judicial competente.
Buenas tardes, esto que tu escribes ocurria hace muchisimos años. De hecho, yo me he inflado a hacer fotocopias de los atestados para las compañias aseguradoras
Hoy en dia, ESTO YA NO SE HACE, en el momento que realizas unas diligencias las compañias de seguros acceden a traves del programa "ARENA" que para eso se creo en su dia
espero que te haya sacado de dudas
#10
Buenas tardes
Hace muchisimos años, lei una instruccion de la Direccion General de Trafico en la cual se especificaba la cantidad de monedas que nos podian dar cuando se efectuaba el pago de una denuncia en metalico
me explicare: Una persona para pagar una denuncia NO puede darnos 100 monedas de un centimo por ejemplo
ALGUIEN PODRIA PONER EN ESTE APARTADO DICHA INSTRUCCION?
Le quedaria muy agradecido
Buen verano a tod@s
#12
Temas Profesionales / Re:Baja Temporal...procede denuncia???
Viernes 12 de Junio de 2026. 14:00 horas.
Cita de: epsm en Martes 03 de Abril de 2018. 10:43 horas.Si esta estacionado y no circula seria infracción grave...
Poner en circulación el vehículo reseñado careciendo de la correspondiente autorización administrativa figurando en situación de baja en el registro de vehículos. Artículo. 1.2.5D. Leg. VEH Calif. G. Importe: 200€ Puntos 0.
Buenos Días, creo que estás equivocado, el artículo que mencionas es cuando un vehículo dado de baja esta CIRCULANDO y este no es el caso
#13
Temas Generales / Re:Inmovilizacion por permisos de Venezuela
Miércoles 04 de Marzo de 2026. 20:02 horas.
Buenas noches
Desde mi humilde punto de vista voy a exponer lo siguiente
Primero: Entiendo que dicha persona tiene residencia habitual en España (tiempo superior al año) En caso afirmativo se le denunciara por carecer de un permiso de conduccion valido en España-
Segundo: Hay que tener en cuenta que desde el 15 de Marzo del 2021 (BOE num 210) se suspende el canje general de permisos de conduccion entre Venezuela y España siendo unicamente posible realizar el canje a conductores profesionales residentes en España, por lo que habra de comprobarse con que fecha se obtuvo dicho permiso de conduccion y desde cuando es residente en España
TERCERO: El articulo 104 del Real Decreto legislativo 6/2015 en su apartado 1 establece lo siguiente:
" Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendas PODRAN proceder a la inmovilizacion del vehiculo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla
obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se
incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para
la seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos
de retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los
ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14.2 y 3, o
cuando éstas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se observe un exceso en los tiempos de conducción o una minoración en los tiempos
de descanso que sean superiores al 50 por ciento de los tiempos establecidos
reglamentariamente, salvo que el conductor sea sustituido por otro.
g) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50
por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente
según el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) El vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia
de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las
funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de
imágenes.
k) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo
de la autorización administrativa correspondiente.
l) En el supuesto previsto en el artículo 39.4.
2. La inmovilización se levantará en el momento en que cese la causa que la motivó

Como puede leerse anteriormente, el conducir un vehiculo con un permiso que carece de validez o un permiso de conduccion cuya validez ha vencido no viene recogido en los supuestos
ASIMISMO. tal y como comenta otro compañero con el asunto relativo a ENGANCHAR a alguien porque carece del correspondiente seguro obligatorio del vehiculo bien por que no lo tiene contratado o bien por que ha vencido su periodo (caducado) NO CONLLEVA CONSIGO LA INMOVILIZACION
4. En el supuesto recogido en el párrafo e) del apartado 1 se estará a lo dispuesto en la
normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
CONCLUSION Y FORMA DE ACTUACION:
Se comprobara si dicha persona esta regularmente en España y si ha establecido su residencia normal en España, se le denunciara por carecer del correspondiente permiso de conduccion equivalente de ser canjeado en España ya que como he comentado anteriormente España desde el 2021 no tiene convenio con Venezuela y se le informara verbalmente de que debe obtener dicho permiso de conduccion en España y se le permitirá continuar viaje
Espero que pueda servir de ayuda
#14
MUCHISIMAS GRACIAS POR EL APORTE :D
#15
Temas Generales / Re:Permiso circulación provisional caducado
Viernes 19 de Diciembre de 2025. 12:08 horas.
Buenos días
Procedería la inmovilización del vehículo en base al artículo 104 del RD 6/2015?