Radar Móvil

Iniciado por joanbarea, Domingo 25 de Abril de 2021. 20:29 horas.

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joanbarea

Buenos días, Tengo una duda y quisiera saber si es obligatorio parar y hacer entrega de la denuncia por exceso de velocidad en un control de Radar, o por el contrario, la denuncia puede ser impuesta a posteriori y entregada por correo certificado al infractor. Gracias

Dikxon

El radar móvil, puede trabajar en estático o dinámico, y en ningún caso es obligatorio la notificación in situ. Si se notifica, bien, y si no se notifica, son remitidas a estrada y estos son los que se encargan de hacerla llegar a su domicilio o DEV, en la que le informan de los hechos y tendrán que identificar al conductor, en caso de que no sea el titular.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

joanbarea

Entonces entiendo que se aplica el Art. 89, apartado 2 opción c) del Real Decreto Legislativo 6/15 de 30 de octubre de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en el que dice que la notificación de la sanción se puede notificar a posteriori si se ha tenido conocimiento de la infracción a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Es correcto??

Dikxon

Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

joanbarea

Gracias.-
Una duda que tengo, explico...
Nosotros queremos empezar con los controles de radar y me gustaría saber para tenerlo más claro y no meter la pata, es en el caso de que un vehículo supere en 60 Km/h la velocidad permitida en vía urbana, como es la mejor forma de proceder?
Teóricamente lo suyo es instruir diligencias por un delito contra la seguridad vial por el art. 379.1, además de rellenar la preceptiva denuncia por la infracción por si el juez sobresee al conductor, al menos, que le llegue la multa.
Es correcto?

Dikxon

Cita de: joanbarea en Lunes 17 de Mayo de 2021. 10:09 horas.
Gracias.-
Una duda que tengo, explico...
Nosotros queremos empezar con los controles de radar y me gustaría saber para tenerlo más claro y no meter la pata, es en el caso de que un vehículo supere en 60 Km/h la velocidad permitida en vía urbana, como es la mejor forma de proceder?
Teóricamente lo suyo es instruir diligencias por un delito contra la seguridad vial por el art. 379.1, además de rellenar la preceptiva denuncia por la infracción por si el juez sobresee al conductor, al menos, que le llegue la multa.
Es correcto?

Instrucción DGT 14/S-135.-Protocolo de actuación para tratamiento de posibles delitos de exceso de velocidad captados por cinemómetros y de carreras ilegales
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...