Traducción en permiso extracomunitario

Iniciado por RGUB, Martes 28 de Agosto de 2018. 10:41 horas.

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RGUB

Bueos días.

El artículo 21 RGCon reconoce la validez de permisos de conducir extracomunitarios que vayan acompañados de traducción. El texto legal cita:



b) Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial. Se entenderá por traducción oficial la realizada por los intérpretes jurados, por los cónsules de España en el extranjero, por los cónsules en España del país que haya expedido el permiso, o por un organismo o entidad autorizados a tal efecto.

En referencia a los intérpretes jurados y organismos/entidades autorizadas, deben ser españolas o pueden serlo de otro país? Que organismos/entidades son los autorizados?

Susan

Hola RGBU

Si el permiso de conducir se va a traducir de otro idioma al Español, deberá ser un interprete jurado Español quien lo traduzca y será una  traducción oficial firmada y sellada por un traductor jurado oficial acreditado en España por el MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación).

Generalmente, en España sólo se considera traducción oficial, y por tanto válida para ser presentada ante cualquier organismo de la Administración española, la realizada

a) por un Intérprete Jurado con nombramiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español

b) por una Representación diplomática o consular española en el extranjero (que deberá ser legalizada posteriormente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).

c) por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (que deberá ser legalizadas posteriormente por el Ministerio de Asuntos y de Cooperación para ser presentada ante la Administración en España).