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Mensajes - Dikxon

#2251
Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil.

El personal de la Guardia Civil está ordenado en empleos, categorías y escalas. Los miembros de la escala de suboficiales están destinados a desarrollar acciones ejecutivas y las directivas correspondientes a su nivel, debiendo ser estrechos colaboradores de los oficiales y líderes para sus subordinados. En esta escala hay una sola categoría, siendo el empleo superior el de suboficial mayor. A este empleo se asciende por el sistema de elección, tras haber superado el correspondiente curso de capacitación.

Por su parte, los miembros de la escala de cabos y guardias constituyen el elemento primordial de la estructura orgánica de la Guardia Civil, dependiendo en gran medida la eficacia del Cuerpo de su profesionalidad, iniciativa y preparación. El empleo superior de la escala de cabos y guardias es el de cabo mayor, al que también se asciende por el sistema de elección, tras haber superado el correspondiente curso de capacitación.

Ambos empleos son relativamente recientes, ya que el de suboficial mayor fue creado en las Fuerzas Armadas por la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, mientras que el de cabo mayor lo fue por la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. En la Guardia Civil el primero de ellos fue introducido por la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y el de cabo mayor por la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

El objetivo perseguido con la creación de estos empleos fue completar la trayectoria profesional de los miembros de la escala de suboficiales y de la escala de cabos y guardias, permitiendo al personal de cada una de ellas alcanzar la máxima realización profesional y servir como un referente permanente para los demás miembros de la escala respectiva.

Como empleos superiores de sus correspondientes escalas, se les dota de unas facultades, funciones y cometidos con los que aprovechar sus conocimientos y experiencia en sus anteriores empleos, para que sean un factor de cohesión de cada unidad, centro u organismo perteneciente o adscrito a la Guardia Civil. Además, se constituyen como un importante elemento de apoyo y asesoramiento al mando de las mismas, para mejorar las condiciones de trabajo, y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

Para el mejor logro de estos fines, se promueve que, con su trato directo y personal con los miembros de la unidad, centro u organismo y asociaciones profesionales de la Guardia Civil, conozcan de primera mano las inquietudes y necesidades del personal de su escala.

Por otro lado, con la finalidad de dotarles de una mayor independencia y un alto nivel de interlocución, se les hace depender directamente de los mandos de unidad de mayor nivel donde se encuentren destinados.

Actualmente la Orden de 25 de julio de 2000 y la Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, regulan respectivamente, el empleo y funciones del Suboficial Mayor y del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil, al objeto de concretar y aclarar el papel que desempeñan cada uno de ellos en la organización interna de dicho Instituto.

La experiencia acumulada tras el tiempo transcurrido, junto con los grandes cambios que se han ido introduciendo en el estatuto del personal de la Guardia Civil, hacen conveniente modificar esas órdenes para actualizar su contenido y dar soluciones prácticas a cuestiones de organización interna que han ido surgiendo en estos últimos años, además de fijar criterios que ayuden a mejorar el desempeño de las labores encomendadas a cada uno de ellos, beneficiando así al Cuerpo en su conjunto.

Esta orden ha sido informada por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.


Esta orden tiene por objeto regular las funciones, facultades y cometidos que pueden desempeñar los suboficiales mayores y los cabos mayores, los criterios para determinar los puestos que les corresponden en las plantillas orgánicas y las facultades que confieren estos empleos en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden es de aplicación a los suboficiales mayores y cabos mayores de la Guardia Civil en las situaciones administrativas de servicio activo y reserva, que ocupen puestos de trabajo del catálogo de la Guardia Civil con las siguientes excepciones:

a) Quienes pasen a prestar servicios en la Casa de Su Majestad el Rey.

b) Los que obtengan destinos en órganos ajenos a la estructura orgánica de la Guardia Civil, y demás destinos contemplados en el artículo 75.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

c) Los que presten servicios en el Centro Nacional de Inteligencia.

d) Aquellos que ocupen un puesto en el extranjero.

e) Quienes ocupen un puesto de trabajo que sea consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración.

Artículo 3. Unidades con personal de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor.

Cuando en la misma unidad se encuentre destinado personal de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor, las funciones, facultades y cometidos que se determinan en los siguientes artículos para cada uno de ellos y que sean idénticos, serán desarrollados, con carácter general, por el suboficial mayor, en lo que concierna a la escala de suboficiales y por el cabo mayor, respecto de la de cabos y guardias.

CAPÍTULO II

Del suboficial mayor

Artículo 4. Características del empleo de suboficial mayor.


1. El suboficial mayor será un referente permanente para el personal de las escalas de suboficiales y de cabos y guardias de la unidad en la que preste sus servicios mediante su ejemplo, sentido de la responsabilidad, competencia profesional, disciplina, dedicación y disponibilidad para el servicio.

2. Con la finalidad de lograr el mejor desarrollo de sus funciones, facultades y cometidos, el suboficial mayor dependerá directamente del jefe de la unidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 7.

3. Como empleo superior de la escala de suboficiales y único al que se asciende por el sistema de elección:

a) Fomentará el espíritu de equipo y contribuirá a elevar la moral con el fin de aumentar la cohesión de su unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar con ello el máximo rendimiento individual y de conjunto.

b) Velará por mantener el prestigio de su unidad y que a ello contribuyan los miembros de su escala.

c) Mantendrá con los suboficiales un trato directo que le permita conocer sus aptitudes y aspiraciones, atender a sus inquietudes y necesidades y velar por sus intereses profesionales y personales.

d) Mantendrá con los cabos y guardias civiles de la unidad, especialmente con los cabos mayores, un trato lo más cercano posible que, le permita conocer las aspiraciones, inquietudes y necesidades de este personal.

e) Con arreglo a las instrucciones que reciba de su jefe de unidad, mantendrá contacto con las asociaciones profesionales válidamente constituidas que integren personal de las escalas de suboficiales y de la de cabos y guardias.

Artículo 5. Funciones del empleo de suboficial mayor.

1. Sin perjuicio de las funciones legalmente previstas para los miembros de la escala de suboficiales, el suboficial mayor ejercerá el apoyo y asesoramiento al mando a través de las facultades y cometidos a los que se refiere el artículo 6.

2. Estas funciones las desarrollará, fundamentalmente, mediante acciones ejecutivas, y las directivas que correspondan a su nivel.

Artículo 6. Facultades y cometidos del empleo de suboficial mayor.

1. En atención a la trayectoria y experiencia acumulada, el suboficial mayor tendrá las siguientes facultades y cometidos:

a) Informar al jefe de la unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del régimen de derechos y deberes, del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a los suboficiales, cabos y guardias de la misma.

b) Trasladar al jefe de la unidad aquellas iniciativas y propuestas que afecten con carácter general a los suboficiales, en especial las relacionadas con la seguridad y mejora en las condiciones de trabajo; así como aquellas cuestiones de carácter particular que pueden tener repercusión profesional relativas a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

c) Asesorar y hacer propuestas al jefe de la unidad dirigidas a mantener los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia y cohesión entre el personal que forma parte de la unidad.

d) Recibir y despedir a los suboficiales por cambio de destino y, en su caso, ascenso o cambio de situación administrativa, sin perjuicio de lo establecido en las normas reglamentarias de presentaciones y despedidas.

e) Orientar y facilitar la adaptación de los suboficiales que se incorporen a su unidad, proporcionándoles la información inicial que deban conocer sobre su historial y tradiciones, fines, organización y funcionamiento del destino o servicio.

f) Concienciar a los miembros de su escala para un mejor cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en el ejercicio de sus cometidos.

g) Formar parte en las juntas de evaluación y tribunales de exámenes de los miembros de las escalas de suboficiales y, en su caso, de cabos y guardias.

h) Participar en las juntas que se constituyan en su unidad, para tratar asuntos relacionados con los miembros de la escala de suboficiales y, en su caso, de cabos y guardias.

i) Colaborar en la redacción de los libros de organización y normas de régimen interior de la unidad en que estuviere destinado.

j) Colaborar con el delegado de enseñanza en la organización, coordinación y ejecución del plan de formación continua de la unidad, así como, en su caso, en la planificación de las prácticas de los alumnos de los centros docentes de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales y de cabos y guardias.

k) En los Centros Docentes fomentará las normas básicas del código de conducta de la Guardia Civil a través de los valores tradicionales de la Institución, los principios básicos de actuación y las reglas esenciales de comportamiento de todo guardia civil.

l) Colaborar en materia asistencial y de bienestar del personal de acuerdo con la política de acción social de la Institución.

m) Participar en la organización de los actos institucionales de la unidad, así como asesorar y apoyar en materia de protocolo.

n) Participar en la elaboración, conservación y difusión del historial de la unidad, así como el fomento, recuperación y conservación de sus tradiciones.

o) Ocupar un lugar destacado en las formaciones, actos sociales y comisiones para las que sea designado, presidiendo las comisiones de suboficiales.

p) Participar en la imposición de condecoraciones y entrega de despachos, títulos, diplomas o certificados, cuando así se determine.

q) Acompañar al jefe de la unidad, cuando expresamente se determine, en las visitas de inspección, relevos de mando, actos institucionales y protocolarios. También podrá acompañar, en los mismos supuestos, a otros mandos, cuando así lo establezca el jefe de la unidad.

2. Estará exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.

3. Cuando, excepcionalmente, en una unidad exista más de un suboficial mayor, sólo uno de ellos ejercerá las facultades y cometidos enumerados en los párrafos a), b), c), g), h), i), o), p) y q), de acuerdo con lo que determine el jefe de unidad.

Artículo 7. Despliegue de puestos orgánicos de suboficial mayor.

De acuerdo a las funciones, facultades y cometidos que se asignan en esta orden, podrán existir puestos para el empleo de suboficial mayor en las siguientes Unidades:

a) Unidades de los órganos centrales al mando de un oficial general.

b) Jefaturas de Zona, Zona/Comandancia y Comandancia.

c) Centros docentes.

d) Resto de unidades de entidad tipo Comandancia, Sector de Tráfico, o superior, atendiendo a su entidad y al número de puestos orgánicos de las categorías de suboficiales y de cabos y guardias.

Artículo 8. Criterios para la determinación de los puestos y asignación de destinos.

1. En la relación de puestos orgánicos de unidad se especificará para cada puesto de suboficial mayor su descripción, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establezcan en la normativa de provisión de destinos.

2. En función de las tareas específicas que se puedan desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características, se podrán exigir determinadas titulaciones o cualificaciones profesionales para su cobertura.

3. Los puestos de suboficial mayor serán específicos para este empleo y serán cubiertos con arreglo a la normativa de provisión de destinos en la Guardia Civil.

Artículo 9. Puestos de suboficial mayor en reserva.

Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, de enseñanza, de logísticas y técnico-facultativas.

CAPÍTULO III

Del cabo mayor

Artículo 10. Características del empleo de cabo mayor.


1. El cabo mayor será un referente permanente para el personal de la escala de cabos y guardias de la unidad en la que preste sus servicios mediante su ejemplo, sentido de la responsabilidad, competencia profesional, disciplina, dedicación y disponibilidad para el servicio.

2. Con la finalidad de lograr el mejor desarrollo de sus funciones, facultades y cometidos, el cabo mayor dependerá directamente del jefe de unidad correspondiente, con arreglo a lo establecido en el artículo 13.

3. Como empleo superior de la escala de cabos y guardias y único al que se asciende por el sistema de elección:

a) Fomentará el espíritu de equipo y contribuirá a elevar la moral con el fin de aumentar la cohesión de su unidad y conseguir la convergencia de esfuerzos para alcanzar con ello el máximo rendimiento individual y de conjunto.

b) Velará por mantener el prestigio de su unidad y que a ello contribuyan los miembros de su escala.

c) Mantendrá con los cabos y guardias civiles un trato lo más cercano posible que le permita conocer sus aptitudes y aspiraciones, atender a sus inquietudes y necesidades y velar por sus intereses profesionales y personales.

d) Con arreglo a las instrucciones que reciba de su jefe de unidad, mantendrá contacto con las asociaciones profesionales válidamente constituidas que integren personal de la escala de cabos y guardias.

Artículo 11. Funciones del empleo de cabo mayor.

1. Sin perjuicio de las funciones legalmente previstas para los miembros de la escala de cabos y guardias, el cabo mayor ejercerá el apoyo y asesoramiento al mando a través de las facultades y cometidos a los que se refiere el artículo 12.

2. Estas funciones las desarrollará, fundamentalmente, mediante acciones de gestión y ejecutivas, así como en el desempeño de los trabajos y cometidos en aplicación de procedimientos establecidos o que se le encomienden por órdenes concretas.

Artículo 12. Facultades y cometidos del empleo de cabo mayor.

1. En atención a la trayectoria y experiencia acumulada, el cabo mayor tendrá las siguientes facultades y cometidos:

a) Informar al jefe de la unidad sobre aquellos aspectos que, de la aplicación del régimen de personal, de los derivados del régimen de derechos y deberes, del cumplimiento de las normas de régimen interior, de aspectos institucionales y de cualquier otra actividad relacionada con la vida y funcionamiento de la unidad, puedan afectar a los cabos y guardias de la misma.

b) Trasladar al jefe de la unidad aquellas iniciativas y propuestas que afecten con carácter general a los cabos y guardias, en especial las relacionadas con la seguridad y mejora en las condiciones de trabajo; así como aquellas cuestiones de carácter particular que pueden tener repercusión profesional relativas a la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

c) Asesorar y hacer propuestas al jefe de la unidad dirigidas a mantener los mayores niveles de preparación, eficacia, eficiencia y cohesión entre el personal que forma parte de la unidad.

d) Orientar y facilitar la adaptación de los cabos y guardias que se incorporen a su unidad, proporcionándoles la información inicial que deban conocer sobre su historial y tradiciones, organización y funcionamiento del destino o servicio.

e) Recibir y despedir a los cabos y guardias por cambio de destino, ascenso o cambio de situación administrativa, y efectuar las presentaciones de cortesía, todo ello dentro de su unidad y sin perjuicio de lo establecido en las normas reglamentarias de presentaciones y despedidas.

f) Concienciar a los miembros de su escala para un mejor cumplimiento de las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales en el ejercicio de sus cometidos.

g) Fomentar la participación de los miembros de su escala en cuantas actividades culturales, deportivas o recreativas se organicen en su unidad.

h) Participar de forma activa en todo lo concerniente al mantenimiento y difusión, entre el personal de su escala, de los usos, costumbres y tradiciones de su unidad.

i) Informar sobre el estado de conservación de los acuartelamientos e instalaciones en que preste servicio personal del Cuerpo, en el ámbito de su unidad.

j) Informar al jefe de la unidad sobre el estado del material de la misma que se le encomiende.

k) Colaborar en la redacción de los libros de organización y normas de régimen interior de la unidad en que estuviere destinado.

l) Auxiliar al delegado de enseñanza en la organización, coordinación y ejecución del plan de formación continua de la unidad, así como, en su caso, en la planificación de las prácticas de los alumnos de los centros docentes de formación para la incorporación a la escala de cabos y guardias.

m) Colaborar en materia asistencial y de bienestar del personal de acuerdo con la política de acción social de la Institución.

n) Participar en la organización de los actos institucionales de la unidad, así como asesorar y apoyar en materia de protocolo.

o) Ocupar un lugar destacado, entre el personal de su escala, en las formaciones, actos sociales y comisiones para las que sea designado, presidiendo las comisiones de cabos y guardias.

p) Recibir y tramitar las iniciativas y propuestas, que afecten con carácter general a los miembros de su categoría en su unidad, cuando haya sido designado a tal efecto por el jefe de la unidad.

q) Asistir, cuando así se determine, a las juntas, reuniones o comisiones que se constituyan en el ámbito de su unidad para tratar asuntos relacionados con el régimen de personal y las condiciones de vida que afecten con carácter general al personal de la escala de cabos y guardias.

r) Participar, cuando así se determine y en el ámbito de su unidad, en los órganos encargados de supervisar la aplicación de los diferentes planes o programas de calidad de vida, seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales, en el ámbito de su unidad.

s) Participar en la imposición de condecoraciones y entrega de despachos, títulos, diplomas o certificados, cuando así se determine.

2. Estará exento de todo tipo de guardias, entendiendo como tales, aquellas prestaciones personales, de duración limitada, tendentes a garantizar la seguridad, mantener la continuidad de la acción de mando y asegurar la operatividad o dar permanencia a determinados servicios necesarios para el normal funcionamiento de la unidad. Podrá ser designado para realizar comisiones de servicio, dentro y fuera del territorio nacional, en función de la idoneidad requerida.

3. Cuando, excepcionalmente, en una unidad exista más de un cabo mayor, sólo uno de ellos ejercerá las facultades y cometidos enumerados en los párrafos a), b), c), k), o), p), q), r) y s), de acuerdo con lo que determine el jefe de unidad.

Artículo 13. Despliegue de puestos orgánicos de cabo mayor.

De acuerdo a las funciones, facultades y cometidos que se asignan en esta orden, podrán existir puestos para el empleo de cabo mayor en las siguientes Unidades:

a) Unidades de los órganos centrales al mando de un coronel u oficial general.

b) Jefaturas de Zona, Zona/Comandancia y Comandancia.

c) Centros docentes.

d) Resto de unidades de entidad tipo Comandancia, Sector de Tráfico, o superior, atendiendo a su entidad y al número de puestos orgánicos de la categorías de cabos y guardias.

Artículo 14. Criterios para la determinación de los puestos y asignación de destinos.

1. En la relación de puestos orgánicos de unidad se especificará para cada puesto de cabo mayor su descripción, sus retribuciones complementarias y demás requisitos que se establezcan en la normativa de provisión de destinos.

2. En función de las tareas específicas que se puedan desarrollar en cada puesto o grupo de puestos de similares características, se podrán exigir determinadas titulaciones o cualificaciones profesionales para su cobertura.

3. Los puestos de cabo mayor serán específicos para este empleo y serán cubiertos con arreglo a la normativa de provisión de destinos en la Guardia Civil.

Artículo 15. Puestos de cabo mayor en reserva.

Las funciones propias de estos destinos serán, con carácter general, las de apoyo y asesoramiento al mando, de enseñanza, logísticas y técnico-facultativas, sin perjuicio de las funciones asignadas a los puestos de trabajo que sean consecuencia de la suscripción de convenios u otros instrumentos de colaboración.

Disposición transitoria única. Unidades que cuenten con más de un suboficial mayor o cabo mayor.

En las unidades que cuenten con más de un suboficial mayor o más de un cabo mayor, se amortizarán los puestos que vayan quedando vacantes y se podrán desplegar en las unidades que no cuenten con ningún puesto orgánico para el empleo correspondiente, de entre los que se relacionan, respectivamente, en los artículos 7 y 13.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del suboficial mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil, y la Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del cabo mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta norma.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2018.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

#2252
La Policía Local de Badajoz tiene que pedir la ayuda de la Guardia Civil al fallarle el etilómetro


El equipo de atestados de la Policía Local tuvo que pedir ayer la colaboración de la Guardia Civil para realizar cuatro test de alcoholemia después de que el único etilómetro con el que contaba la policía municipal sufriese una avería.


Ese inconveniente surgió durante el turno de noche y se hizo necesaria la presencia de los agentes de la Guardia Civil a pesar de que las competencias de tráfico en la ciudad de Badajoz son responsabilidad de la Policía Local.

En total, los agentes del Instituto Armado realizaron cuatro pruebas de alcoholemia, todas ellas positivas. En un caso se detectó una tasa que tiene consecuencias penales, por lo que el infractor será denunciado en el juzgado por un delito contra la seguridad vial. En las otras tres pruebas no se rebasaba la tasa de 0,60 y los conductores fueron denunciados por una infracción administrativa que se castiga con una multa económica.

La Concejalía de Tráfico del Ayuntamiento de Badajoz confirmó ayer por la mañana que el etilómetro se había averiado, pero avanzó que a primera hora de la mañana el equipo de atestados ya disponía de un aparato para realizar las pruebas.

Falta de vehículos
Este problema se produjo un día después de que el sindicato USO denunciara que la Policía Local de Badajoz tiene que realizar algunos servicios de vigilancia a pie porque no cuenta con suficientes coches patrulla para el servicio del 092.

Desde la sección policial de este sindicato se afirma que de los 20 vehículos con los que cuenta este cuerpo policial sólo hay ocho que funcionan de forma correcta en la actualidad.

Fuente.-http://www.hoy.es/badajoz/policia-local-pedir-20180304001829-ntvo.html
#2253
Enmiendas al Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), adoptadas en Ginebra el 9 de octubre de 2015.

El Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre vehículos especiales utilizados en esos transportes (ATP), hecho en Ginebra el 1 de septiembre de 1970, se modifica como sigue:

1. Anejo I, apéndice 2, párrafo 1.2.

Añadir al final el texto siguiente:

«Para calcular la superficie media de la caja de la furgoneta, la estación de ensayo designada por la autoridad competente elegirá uno de los tres métodos siguientes:

Método A. El fabricante facilitará croquis y cálculos de las superficies interiores y exteriores.

La determinación de las dos superficies Se y Si se hará teniendo en cuenta las superficies proyectadas con un diseño específico o las irregularidades de la superficie, tales como curvas, ondulaciones, espacios para las ruedas, etc.

Método B. El fabricante facilitará croquis y la estación de ensayo designada por la autoridad competente utilizará los cálculos con arreglo a los esquemas1 y fórmulas siguientes:

1 Las cifras correspondientes se recogen en el Manual del ATP, en el siguiente enlace: http://www.unece.org/trans/main/wpl1/atp handbook.html.

Si = (((WI x LI) + (WI x LI) + (Wi x Wi)) x 2)

Se = (((WE x LE) + (WE x LE) + (We x We)) x 2)

Donde:

WI es el eje Y de la superficie interna.

LI es el eje X de la superficie interna.

Wi es el eje Z de la superficie interna.

WE es el eje Y de la superficie externa.

LE es el eje X de la superficie externa.

We es el eje Z de la superficie externa.

Y utilizando la fórmula más adecuada para el eje Y de la superficie interna:

WI = (WIa x a + WIb x (b + c/2) + WIc x c/2) / (a + b + c)

WI = (WIa x a/2 + WIb (a/2 + b/2) + WIc (b/2) / (a + b)

WI = ((WIb x b) + (WIb x c) - ((WIb - WIc) x c) + (2 x ((WIb - WIa) x a))) / (a + b + c)

Donde:

WIa es la anchura interna medida en suelo o entre los pasos de rueda.

WIb es la anchura interna medida a la altura del borde vertical desde el suelo o sobre los pasos de rueda.

WIc es la anchura interna a lo largo del techo.

a es la altura del borde vertical medido desde el suelo.

b es bien la altura entre la base del borde vertical y el techo, bien entre el extremo superior del paso de rueda y el del borde vertical medido desde el suelo.

c es la altura entre el techo y el punto b.

Junto con sendas fórmulas para los ejes X y Z de la superficie interna:

LI = ((Lla x a) + (Llb + Lle) / 2 x b + (Llc x c)) / (a + b + c)

Donde:

LIa es la longitud interna medida a lo largo del suelo.

LIb es la longitud interna medida por encima de los pasos de rueda.

LIe es la longitud interna medida a lo largo del techo.

a es la altura entre LIa y LIb.

b es la altura entre LIb y LIc.

c es la altura entre LIc y el techo.

Wi = (Wi posterior + Wi anterior) / 2.

Donde:

Wi posterior es la anchura en el extremo del mamparo.

Wi anterior es la anchura en el extremo de la puerta.

La superficie externa se calculará utilizando las fórmulas siguientes:

WE = WI + grosor medio declarado.

LE = LI + grosor medio declarado.

We = Wi + grosor medio declarado.

Método C. Si los peritos no aceptaran ninguna de las opciones anteriores, la superficie interna se medirá con arreglo a las cifras y fórmulas del método B.

El valor K se calculará en ese caso a partir de la superficie interna, considerando que el grosor del aislante es igual a cero. Sobre la base del valor K, el grosor medio del aislamiento se calculará asumiendo que el valor de λ para el aislante es 0,025 W/m·K.

d = Si xΔTxλ/W

Una vez calculado el grosor del aislante, se calculará la superficie externa y se obtendrá la superficie media. El valor K definitivo resultará de sucesivas iteraciones».

2. Anejo 1, apéndice 2, modelo de acta de ensayo n.º 1A.

Añadir el texto siguiente después de «Volumen interior total utilizable de la caja..........m3»:

«Método utilizado1,3.................. Cifras utilizadas1,3...............

3. Anejo 1, apéndice 2, párrafo 6.2.

Añadir el subtítulo «Unidades autónomas» después del título «Unidades frigoríficas».

4. Anejo 1, apéndice 2, párrafo 6.2.

Añadir el texto siguiente antes de «6.3. Unidades caloríficas»:

«iii) Unidades no autónomas cuya unidad frigorífica se alimente mediante el motor del vehículo.

Se comprobará que, cuando la temperatura exterior no sea inferior a 15ºC, la temperatura interior de la unidad vacía, una vez enfriada y estabilizada, puede mantenerse a la temperatura de la clase, mientras el motor esté funcionando a la velocidad de ralentí fijada por el fabricante (si procede), durante un mínimo de una hora y treinta minutos.

Si el resultado es satisfactorio, la unidad se mantendrá en servicio como unidad frigorífica, en su clase de origen, por un máximo de tres años más.

iv) Disposiciones transitorias para las unidades no autónomas en servicio:

Esta disposición no se aplicará si las unidades se hubieran construido antes de (añadir la fecha de entrada en vigor de la presente propuesta). En tal caso, las unidades deberán cumplir los requisitos previstos en los puntos i) o ii) del presente párrafo, en función de su fecha de construcción.»

5. Anejo 1, apéndice 2, modelo de acta de ensayo n.º 10.

Añadir el siguiente texto después de «d) Observaciones..................»:

«Según los resultados de los ensayos anteriores, la presente acta tendrá la consideración de certificado de conformidad de tipo en los términos del párrafo 6.a) del apéndice 1 del Anejo 1 del ATP por un periodo máximo de validez de seis años, esto es, hasta: .......»

6. Anejo 1, apéndice 2, párrafo 6.4, último apartado.

Sustituir «La última lectura de medida debería escogerse...» por «La última lectura de medida deberá escogerse...».

* * * *

Las presentes Enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 6 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 del Acuerdo ATP.

Madrid, 21 de febrero de 2018.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

#2254
Entrevista a Mónica Falgueras, triatleta y guardia civil de tráfico


Hoy vamos a conocer a Mónica Falgueras, una triatleta y guardia civil de tráfico quien nos va a aconsejar sobre como circular mejor y también sobre algunas de las infracciones más comunes que realizan ciclistas y triatletas.


Mónica Falgueras lleva casi 10 años en el triatlón, pertenece al Club Triatlón Clavería Móstoles y su profesión es guardia civil de tráfico. Su entrenador es Joaquín Peces y es vigente campeona del Ecotrimady tercera en la general de la Copa de España de Media y Larga Distancia.

Como ciclista es triple campeona de España contrarreloj y en ruta en las últimas tres temporadas. También destaca por ser la única mujer en participar en las tres ediciones del triatlón de larga distancia de Madrid, en 2015 con el nombre de Triatlón KM0 fue cuarta de la general. Al año siguiente completó el mimo recorrido sola junto a Carlos Ramírez y en 2017 tomó la salida en el Challenge Madrid pero no pudo terminar la competición.
Como guardia civil de tráfico nos gustaría poder pedirte consejos para mejor la circulación entre coches, ciclistas y peatones, para que entre todos podamos convivir de la mejor forma y evitar accidentes.

Para empezar quisiéramos conocer el tipo de infracciones que ves en los coches, y que pueden perjudicar a ciclistas o peatones

¿Qué tipos de infracciones son las más frecuentes entre los conductores? ¿Cómo conductores que tenemos que mejorar?
Las infracciones más frecuentes entre los conductores de los vehículos, es no respetar la distancia de seguridad del 1,5 mts a vehículos de dos ruedas, peatones.
Los conductores para poder mejorar estos malos hábitos, deberían conocer bien las normas de circulación, porque hay muchos que desconocen o parece que desconocen  que para adelantar a una bicicleta pueden rebasar una línea continua, siempre que no haya riesgo para la circulación y que prácticamente están obligados a invadir el sentido contrario para adelantar, ya que si un carril mide entre 2-2,5 mts y el ancho de un vehículo con los retrovisores ya son más de 2 mts , para poder guardar esa distancia lateral de 1,5 mts con bicicletas, tiene que invadir el sentido contrario.
Lo segundo, es siempre viajar con las menos prisas posibles y más aún cuando se trata de adelantar a una bicicleta.


¿Qué consejos nos podrías dar a los corredores (peatones) y ciclistas para mejorar la seguridad vial teniendo en cuenta las infracciones que realizan los coches?
Los ciclistas y corredores para evitar males mayores con las infracciones de los vehículos y dar el mayor margen de distancia lateral, lo que deben hacer es circular como establece el art.38 del R.G.C, lo más a la derecha posible: por el arcén si existe, es "transitable y suficiente" , o si no "por la parte imprescindible de la calzada" y evitar las posibles oscilaciones si se presentan baches o piedrecitas en las vías.

¿Y en el caso contrario? ¿qué hacemos mal triatletas, ciclistas y peatones?
Pienso que en lo que se equivocan algunos triatletas, ciclistas o peatones, es pensar que al ser ellos los débiles, los vehículos son los que los tienen que respetar y tener cuidado con ellos, olvidándose de protegerse uno lo más posible circulando correctamente.

¿Qué fracciones que ves en ciclistas, cosas que hacen mal y están prohibidas?
  Las infracciones más comunes entre ciclistas son la de no circular por el arcén existiendo, o no circular lo más a la derecha de la calzada, ocupando gran parte de la calzada. También el no circular de a uno en zonas de visibilidad reducida

¿Y en los peatones?
Las infracciones más comunes en los corredores son las de cruzar las calzadas por zonas que no están habilitadas para ello o con los semáforos para peatón en rojo.

Nos gustaría también preguntarte sobre el uso del móvil, vemos en redes sociales a muchos ciclistas y triatletas sacarse fotos y usar el móvil... ¿qué te parece que la gente lo haga con tanta naturalidad?
El uso de móviles, está totalmente prohibido para los ciclistas, en el momento que están encima de la bicicleta son conductores y tienen que atenerse a las mismas normas de circulación.

¿Los ciclistas y triatletas que realizan esta infracción a que se exponen? ¿Se ha multado ya por ello?
Todos los ciclistas que usan sus móviles mientras circulan, se exponen en primer lugar a poner en peligro tanto su integridad física como la de los demás usuarios de la vía y a una denuncia grave de 200 euros sin retirada de puntos en este caso. 

¿Podrías citarnos algunos consejos para mejorar la seguridad vial de ciclistas, triatletas y corredores?
Como consejo particular, pienso que lo que deberíamos hacer siempre es respetarnos a nosotros mismos y al resto de usuarios, poniéndonos en el lugar de la otra parte, porque al final todos somos en algún momento tanto conductores de vehículos, como de bicicletas, como peatones, y para ello lo principal es cumplir las normas de circulación que nos atañe en cada momento y circular con el mayor cuidado posible para no poner en peligro nuestra integridad física como la de otros usuarios de la vía .
Fotos proporcionadas por Mónica Falgueras

Fuente.-https://www.triatlonnoticias.com/noticia/triatlon/monica-falgueras-guardia-civil-triateta
#2255
Contenido Multimedia / 4 buenas razones para ponerte el casco
Jueves 08 de Marzo de 2018. 12:29 horas.
#2257
Contenido Multimedia / Nuevas botas motorista ATGC
Jueves 08 de Marzo de 2018. 11:34 horas.
Nuevas botas de motorista ATGC



#2258
Instrucción DGT 18.-Denuncias por luces parpadeantes en bicicletas
#2259
Contenido Multimedia / Nueva imagen traje motorista ATGC
Martes 06 de Marzo de 2018. 17:11 horas.

#2261
Declaran culpable al guardia de Tráfico acusado de beneficiar a la empresa de transporte de su mujer

El jurado ha declarado culpable este viernes al agente de la Guardia Civil de Tráfico acusado de cometer diversas irregularidades para favorecer a una empresa de transporte de la que su esposa era propietaria. La Fiscalía pedía para él dos años de cárcel por un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios, además de una multa de unos 3.000 euros y la inhabilitación para empleo o cargo público durante cuatro años.

Después de que el juicio se ha desarrollado durante toda la semana, este viernes por la tarde el jurado ha dictado su veredicto, que por ocho votos a uno considera a este agente culpable de haberse aprovechado de su condición de guardia civil en servicio en la central del Centro Operativo de Tráfico (COTA) de Cantabria para beneficiar a la empresa de la que su esposa era administradora única.

Sin embargo, el jurado ha determinado, también por 8 votos a uno, que se le deberían conceder al acusado los beneficios de la suspensión de la pena. Esto le posibilita para dejar en suspenso la ejecución de la pena de cárcel, condicionado a que no vuelva a delinquir en un plazo determinado y a que pague la totalidad de las responsabilidades civiles.

Tras el pronunciamiento del jurado, el abogado defensor ha anunciado recurrirá la sentencia porque considera que se trata de un veredicto que, "a todas luces", no se sustenta en pruebas.

HECHOS

Según el escrito de la Fiscalía, el procesado, aprovechándose de su cargo de encargado, ordenó en varias ocasiones -al menos tres- a patrullas de tráfico que realizaran distintos movimientos tendentes a facilitar el paso de transportes especiales sin autorización.

Así, por ejemplo, el 5 de mayo de 2014, cuando se encontraba solo y de servicio nocturno en la central COTA, ordenó a una pareja de agentes tráfico que se desplazaran a la demarcación de Laredo, pero no para atender ninguna necesidad, sino para que quedara sin vigilancia la zona oriental más próxima a Santander y que pudiera pasar sin obstáculos un camión de la empresa de su mujer que iba hacía Heras por la autovía S-10. Debido a las dimensiones de la estructura metálica que portaba el vehículo, precisaba una autorización especial y ser escoltado por una dotación de Tráfico.

Para la Fiscalía, los hechos constituyen un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios

Pese a la pretensión del acusado, los agentes detectaron la presencia del camión y lo interceptaron cerca de la salida de la citada localidad de Medio Cudeyo. En ese momento, el coche piloto que acompañaba al transporte adelantó al vehículo y huyó por dicha desviación.

Los efectivos requirieron la autorización para transporte excepcional al conductor, que les explicó que carecía de la misma. A continuación, el acusado, desde su puesto de control, comunicó al agente interviniente que en el coche piloto iba el comandante y le indicó que dejaran transitar al vehículo en cuestión, esperando órdenes del superior.

Minutos después les dijo que continuaran con su labor y que les daría las explicaciones oportunas el mando referido, algo que "jamás ocurrió". Además, en esa fecha no consta solicitud alguna por parte de la empresa de transporte para ningún viaje.

Hechos similares ocurrieron el 5 de junio de 2014 y el 27 de mayo de 2015 según el fiscal, y de acuerdo con su escrito de acusación el procesado ha sido visto en reiteradas ocasiones como conductor de coche piloto de acompañamiento en transportes excepcionales realizados por la empresa de su mujer, supuestamente para dar cobertura a traslados clandestinos y con la finalidad de solventar posibles incidencias que surgieran con agentes de la Guardia Civil de Tráfico, aprovechándose para ello de que forma parte de este Cuerpo.

Para la Fiscalía, los hechos constituyen un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios, por lo que solicita una condena de dos años de prisión, multa de 3.240 euros e inhabilitación para empleo o cargo público por un periodo de cuatro años.

Inicialmente pedía seis de inhabilitación, pero el presidente de la Sala les ha advertido que esa petición se basa en el actual Código Penal y no en el que había en vigor cuando sucedieron los hechos, el cual es más beneficioso para el reo ya que preveía penas inferiores. Por ello, tanto el Fiscal como la acusación particular, que ejerce la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), han tenido que rebajar esa petición de inhabilitación.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles en Cantabria, que denunció públicamente los hechos en verano de 2015, precisando que las piezas que se transportaban de esta manera eran para la construcción del Centro Botín, solicita la misma condena de prisión e inhabilitación, pero eleva la multa a 9.000 euros.

Fuente.-http://www.eldiariocantabria.es/articulo/cantabria/declaran-culpable-guardia-trafico-acusado-beneficiar-empresa-transporte-mujer/20180302190504041621.html
#2262
Resolución de 20 de febrero de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2018 (08 de diciembre).

#2263
Código de Seguridad Ciudadana



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NORMAS GENERALES

Constitución Española (parcial)
Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana
Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio
Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARMAS Y EXPLOSIVOS

Reglamento de Armas (parcial)
Reglamento de Explosivos (parcial)

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (parcial)
Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
Reglamento de prevención de la violencia, el racismo y la xenofobia en el deporte

DOCUMENTACIÓN E IDENTIFICACIÓN PROFESIONAL

Expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica
Expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características

ACTIVIDADES RELEVANTES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA

Control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor
Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos (parcial)
Tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad en las aguas marítimas españolas
Ley de control de precursores de drogas
Reglamento de control de precursores de drogas

MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES

Reglamento de Seguridad Privada (parcial)

MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Ley Orgánica reguladora del derecho de reunión (parcial)
Ley Orgánica reguladora de la utilización de videocámaras en lugares públicos
#2264
Código de Tráfico y Seguridad Vial



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Contenido del código:

TRÁFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones

CIRCULACIÓN

Reglamento General de Circulación
Medidas especiales de regulación del tráfico
Medidas de restricción a la circulación de vehículos de más de 7500 kilogramos
Regulación de tráfico durante el año en la Comunidad Autónoma del País Vasco
Restricciones a la circulación durante el año en Cataluña

CONDUCTORES, CENTROS DE RECONOCIMIENTO Y AUTOESCUELAS

Reglamento General de Conductores
Reglamento de las escuelas particulares de conductores
Reglamento de centros de reconocimiento de conductores
Cursos de sensibilización y reeducación vial
Cualificación inicial y formación continua de los conductores de vehículos de transporte

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Reglamento de procedimiento sancionador
Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
Comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos

TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO Y TACÓGRAFO

Tiempos de conducción y uso del tacógrafo
Tacógrafo digital

TASAS

Tasas de la Jefatura Central de Tráfico

SEGUROS DEL AUTOMÓVIL

Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos

VEHÍCULOS A MOTOR: REGULACIÓN GENERAL

Reglamento General de Vehículos
Reglamento de Vehículos Históricos
Gestión de vehículos al final de su vida útil
Cambio de matrícula y autorizaciones de circulación
Baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil

INSPECCIÓN TÉCNICA, HOMOLOGACIONES Y REFORMAS DE VEHÍCULOS

Procedimiento de homologación de vehículos y piezas
Tramitación de las reformas de vehículos
Inspección técnica de vehículos
Instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos
Inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales
Inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL

Delitos contra la seguridad vial
#2265
Código de la Policía Nacional



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Contenido del código:

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

I. ORGANIZACIÓN


Estructura orgánica básica del Ministerio del Interior
Estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos
Unidades de Intervención Policial y su régimen estatutario
Regulación de la Policía Judicial
Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas
Creación de sedes electrónicas en el Ministerio del Interior
Registro electrónico en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía

II. PERSONAL DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

Normas generales sobre personal del Cuerpo Nacional de Policía
Reglamento de procesos selectivos y formación del Cuerpo Nacional de Policía
Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento
Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la D.G. de la Policía
Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional
Desarrollo y aplicación de la Ley de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía
Ley Orgánica del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía
Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Retribuciones de los funcionarios en prácticas del Cuerpo Nacional de Policía
Ley de Clases Pasivas del Estado
Normas sobre prevención de riesgos laborales
Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de Policía
Régimen electoral del Consejo de Policía

III. HONORES Y DISTINCIONES

Ley sobre condecoraciones policiales
Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial
Uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía