Tarjeta minusvalidos

Iniciado por manuhe, Jueves 02 de Marzo de 2023. 10:35 horas.

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manuhe

Hola presumía un amigo hace unos días, que utilizaba la tarjeta de minusvalida de su  madre para estacionar en estos aparcamientos sin necesidad de ir ella, al desconocer si esto es lícita pregunto a este foro y la norma que lo cubre.

fjoseu

la tarjeta de minusvalido, es competencia de cada comunidad autonoma, pero todas las legislaciones regionales parten de una legislacion estatal aprobado por Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.


Artículo 6. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 3.1.

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

4. Las condiciones de uso o los derechos regulados en normas autonómicas o locales, que sean más favorables o beneficiosos que los previstos en este real decreto para las personas con discapacidad que presentan movilidad reducida, serán, en todo caso, de aplicación.

manuhe

Gracias
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Manu 10

Buenas. Para evitar discriminación hacia este tipo de personas, existe una ley que cambia los términos de minusválido (menos válido) por personas con discapacidad.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Disposición adicional octava. Terminología.
Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a
«personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad».
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas
elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con
discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas.
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Manuel29

Pues dile a tu amigo que no presuma tanto , porqué bajo mi punto de vista está cometiendo un delito de falsedad documental articulo 390 apartado 3