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Mensajes - Dikxon

#1
El código «Código de Tráfico y Seguridad Vial» ha sido actualizado el 5 de diciembre de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
CAPÍTULO II
Artículo 8. Composición y funciones.
CAPÍTULO III
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico y Seguridad Vial.
CAPÍTULO I
Artículo 12. Obras y actividades prohibidas.
Disposición final segunda. Habilitaciones normativas.
ANEXO VI Datos que se facilitarán por los órganos competentes españoles
#2
INSTRUCCIÓN VEH 2025/18.- Instrucciones de tramitación de vehículos en Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales a cierre del año 2025.


Instruccion_2025_18_instrucciones_de_tramitacion_de_vehiculos_para.pdf
#3
Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se atribuye el número 018 al servicio de línea de atención a víctimas de siniestros de tráfico.

#4
Cita de: thetrooper69 en Sábado 29 de Noviembre de 2025. 19:45 horas.Buenas tardes
Me gustaria que alguien me pudiese aclarar la siguiente duda:
Cuando se denuncia por el articulo 32 del Reglamento general de Vehiculos que cita textualmente:
"Toda persona natural y juridica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aún cuando lo haga con reserva de dominio o cualquier otro derecho sobre el vehículo, debera notificarlo a la Jefatura de Trafico de la provincia donde tenga su domicilio legal o a aquella que fue matriculado el vehículo en el plazo de diez dias desde la transmision"[/b]
le notificais al conductor que en esos momentos conduce el vehiculo (el cual es diferente persona) se le entrega copia del boletin?
Personalmente entiendo que no se le notifica ni se entrega copia y luego se hace una aclaracion a la Jefatura Provincial de Trafico correspondiente
es correcto? o estoy equivocado?
se agradece muchisimo diferentes puntos de vista y opiniones

Personalmente no se me ha dado el caso, ya que el vendedor es el mayor interesado en dejar constancia de que no tiene ese vehículo a su cargo desde tal fecha... Es mas común al contrario, que el comprador no haya realizado los trámites y circule sin PC.

Pero bueno, a la cuestión planteada, pienso que aunque se notifique a la persona que conduce el vehículo, carece de responsabilidad y la DGT debe de notificar a la persona interesada. Es similar a la ITV, responsable el titular, pero si conduce otro y le notificas, este debe de decírselo al titular y si no lo hace, es de suponer que la JPT correspondiente le notificará al titular y empezará nuevamente los plazos.
#5
El código «Código de MUFACE, ISFAS y MUGEJU» ha sido actualizado el 26 de noviembre de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Resolución 4B0/38238/2022, de 2 de junio, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria
nota_inicial
por inclusión de las siguientes normas:
Resolución 4B0/38485/2025, de 17 de noviembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria
por exclusión de las siguientes normas:
Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS
#6
Cita de: fjoseu en Lunes 24 de Noviembre de 2025. 10:14 horas.dikson, buenas, podrias explicar un poco el caso "Si podría cargar otros semirremolques con placas rojas"

un saludo y gracias por tus aportaciones

En líneas generales, con placas rojas no puede llevar carga. En el caso de un semirremolque que porte otros semirremolques, para traslado por ejemplo, si están autorizados y no se considera carga, pero cada semirremolque debe ir con su placa roja y boletín de circulación correspondiente
#7
Denuncia por carecer de permiso de circulación en vigor.

Inmovilización hasta que aporte un permiso temporal válido (verde o rojo) o se matricule definitivamente.

Solo puede circular para gestiones de matriculación, traslado, pruebas o similares, no para transporte de mercancías. (Si podría cargar otros semirremolques con placas rojas)
#8
El código «Código de la Guardia Civil» ha sido actualizado el 31 de octubre de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Orden PRA/215/2018, de 1 de marzo, por la que se regulan las funciones, facultades y cometidos de los empleos de suboficial mayor y de cabo mayor de la Guardia Civil
Artículo 6. Facultades y cometidos del empleo de suboficial mayor.
Artículo 7. Despliegue de puestos orgánicos de suboficial mayor.
Artículo 12. Facultades y cometidos del empleo de cabo mayor.
Artículo 13. Despliegue de puestos orgánicos de cabo mayor.
#9
Cita de: Emitroll en Jueves 30 de Octubre de 2025. 11:47 horas.Hola dikxon,
entiendo que ante esa situación, procede denuncia por el articulo 1.1.5A del Rto. Gral. de Conductores + Inmovilización y retirada del permiso si lo lleva encima? con su correspondiente acta? y enviárselo a JPT?.

Gracias por tu información, aportes, consejos, gracias.

Hasta que no haya instrucciones concretas de Fiscalía Seguridad Vial, el que suscribe va a seguir instruyendo por el 384 que es lo que hay ordenado a dia de hoy.

Imagino que cuando arrojen luz sobre este tema será como tu indicas
#10
El código «Código de la Policía Local» ha sido actualizado el 29 de octubre de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil
Artículo 24. Medidas aplicables.
#11

Resolución de 22 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establece la red de itinerarios aptos para la circulación de los conjuntos euro-modulares.

#12
SENTENCIA CLAVE DEL SUPREMO SOBRE CONDUCCIÓN SIN CURSO DE REEDUCACIÓN EN CONDENAS SUPERIORES A 2 AÑOS
⚖️ Tribunal Supremo - Sentencia 850/2025
EL CASO:
Un conductor fue pillado al volante después de cumplir 32 meses de privación del derecho a conducir, pero SIN haber superado el curso de sensibilización vial obligatorio.

¿Es esto delito?
LA RESPUESTA DEL SUPREMO: ❌ NO
🔍 ¿Por qué absuelve?
✅ El curso de reeducación vial NO es parte de la condena penal, sino un requisito administrativo
✅ "Pérdida de vigencia" del permiso ≠ "Pérdida definitiva"
✅ No se puede condenar penalmente por incumplir una obligación administrativa
✅ Falta tipificación legal clara

⚠️ IMPORTANTE:

La conducta es atípica penalmente
Puede haber sanción administrativa, pero no penal
El Supremo dice que haría falta cambiar la ley para castigar esto como delito

📌 Conclusión: Conducir tras cumplir la pena pero sin aprobar el curso obligatorio NO es delito de quebrantamiento de condena ni delito contra la seguridad vial.



Atipicidad condena privación conducir superior 2 años.pdf
#13
El código «Reglamentación de Vehículos» ha sido actualizado el 23 de octubre de 2025,
por inclusión de las siguientes normas:
Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios
#14
Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen los requisitos técnicos que habrán de cumplir los conjuntos de vehículos para poder circular en configuración euro-modular por vías y terrenos públicos del territorio español, aptos para la circulación, abiertos al tráfico general de usuarios.

#15
El código «Código de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor» ha sido actualizado el 20 de octubre de 2025,
por modificaciones incorporadas en:
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
por modificaciones en la selección de artículos de:
Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa