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Mensajes - Dantes

#1
Conductores / Re:Actuación ante de un Permiso de Conducción de Libia
Jueves 06 de Febrero de 2020. 18:31 horas.
Gracias compañero por tu respuesta, sin embargo esa redacción del citado artículo del R.G.COND deja mucho que desear, yo entiendo que desde su entrada en situación regular puede conducir durante seis meses, no que tenga que encontrarse en situación regular durante los seis meses siguientes a su entrada para poder conducir, saludos.
#2
Conductores / Re:Actuación ante de un Permiso de Conducción de Libia
Viernes 31 de Enero de 2020. 13:51 horas.
Buenos días, pues mirando................. independientemente de la clase de permiso no podría conducir y sí no se hace cargo del vehículo otra persona con permiso válido y está mal estacionado pues habrá que retirarlo.

Artículo 3. Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción.

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia de conducción, así como cualquier otro documento o autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, necesite para poder conducir. Estos documentos deberán ser válidos, estar vigentes y se deberán exhibir ante los agentes de la autoridad que lo soliciten.

Artículo 12. Vigencia del permiso y de la licencia de conducción.

4. El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir y su utilización dará lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes,





Podría alguien motivarme legalmente por qué un turista de país tercero, que lleva en España más de 3 meses y menos de 6, no puede conducir?
#3
Sentencias / Re:Sentencia intercomunicadores casco moto
Viernes 10 de Enero de 2020. 14:03 horas.
Me suena que había una sentencia en la que se absolvía al infractor por usar un solo auricular y no los dos, creo que la modificación va por ahí y que esta sentencia está adaptada a la normativa de hoy en día permitiendo en uso de altavoces integrados en los cascos.