¡Perfecto! gracias por la aclaración.
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Mostrar Mensajes MenúCita de: RGUB en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:46 horas.Exactamente. Habla de la situación regular como requisito de validez.A efectos de residencia ¿qué documentación sería exigible al infractor para que evitara tener que pagar un denuncia de tráfico?¿Serviría el padrón de habitantes?¿tiene que tener permiso de residencia o NIE?¿valdría una residencia temporal por estudios o trabajo?
Por lo tanto, para ser válido se pide una situación regular. Es decir, una situación irregular es motivo NO validez del permiso.
Hay unos requisitos de validez por reconocimiento de los permisos (art 21.1 RGCond)
Además, la validez estará condicionada a otros requisitos del art 21.2, y son:
a) Vigencia
b) Tener edad requerida para el PNC equivalente en España.
c) Ser residente normal o bien turista en situación regular.
Por tanto, el art 21.2 a) habla de vigencia. Si el PNC no está en vigor no será valido por falta ese requisito.
El art 21.2 b) habla de edad requerida, si se es menor de la edad correspondiente no será valido por carecer de ese requisito.
El art 21.2 c) habla de residencia normal y de situación regular, y otorga un plazo máximo de 6 meses en el art 21.3.
En ese citado apartado c) el requisito es residencia normal o situación regular por un período máximo de 6 meses. Lo que invalida el PNC de la persona residente normal a partir de los 6 meses. También invalida el PNC del turista en situación regular a partir de los 6 meses. Y para el caso que expones, el PNC no es válido directamente porque la persona no acredita situación regular ni residencia normal, ya que está de forma irregular.
En ese caso no puede conducir. No ha plazo máximo, ya que es directamente una situación de infracción. La denuncia sería por el artículo 1.1.5E RGCond.
Espero que te sea de ayuda.
Un saludo.
Cita de: pitutis en Jueves 07 de Marzo de 2024. 22:08 horas.Hola, no sé si esta directriz de la DGT puede ayudarte.Gracias por la aportación, tampoco conocía esa directriz, pero afecta a vias interurbanas y esta romería circula el 90 % en casco urbano y creo que no sería de afectación. Sinedo así ¿sería el Ayuntamiento el responsable de la regulación de dicho evento? Gracias
Un saludo.
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