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Mensajes - guigo

#1
Conductores / Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Martes 26 de Marzo de 2024. 07:44 horas.
¡Perfecto! gracias por la aclaración.
#2
Conductores / Re:Conducción por inmigrante en situación irregular.
Lunes 25 de Marzo de 2024. 15:10 horas.
Cita de: RGUB en Sábado 25 de Noviembre de 2023. 17:46 horas.Exactamente. Habla de la situación regular como requisito de validez.

Por lo tanto, para ser válido se pide una situación regular. Es decir, una situación irregular es motivo NO validez del permiso.

Hay unos requisitos de validez por reconocimiento de los permisos (art 21.1 RGCond)

Además, la validez estará condicionada a otros requisitos del art 21.2, y son:

a) Vigencia
b) Tener edad requerida para el PNC equivalente en España.
c) Ser residente normal o bien turista en situación regular.

Por tanto, el art 21.2 a) habla de vigencia. Si el PNC no está en vigor no será valido por falta ese requisito.
El art 21.2 b) habla de edad requerida, si se es menor de la edad correspondiente no será valido por carecer de ese requisito.
El art 21.2 c) habla de residencia normal y de situación regular, y otorga un plazo máximo de 6 meses en el art 21.3.
En ese citado apartado c) el requisito es residencia normal o situación regular por un período máximo de 6 meses. Lo que invalida el PNC de la persona residente normal a partir de los 6 meses. También invalida el PNC del turista en situación regular a partir de los 6 meses. Y para el caso que expones, el PNC no es válido directamente porque la persona no acredita situación regular ni residencia normal, ya que está de forma irregular.

En ese caso no puede conducir. No ha plazo máximo, ya que es directamente una situación de infracción. La denuncia sería por el artículo 1.1.5E RGCond.

Espero que te sea de ayuda.


Un saludo.



A efectos de residencia ¿qué documentación sería exigible al infractor para que evitara tener que pagar un denuncia de tráfico?¿Serviría el padrón de habitantes?¿tiene que tener permiso de residencia o NIE?¿valdría una residencia temporal por estudios o trabajo?
Gracias.
#3
Vehículos / Re:titular fallecido ingreso de vehículo a depósito
Lunes 25 de Marzo de 2024. 15:06 horas.
Desgraciadamente en este país la burocracia nos inunda y cuando fallece el titular de un vehículo la persona que se lo quedará por herencia o cesión del que lo herede tardará mucho más que 90 días ya que para ejecutar la herencia como mínimo te has de esperar 30 días, luego que todos los herederos estén presente o delegados y hora en el notario, etc...
Lo que si que es más que correcto es lo que comenta  Dikxon de la notificación a la Jefatura de Tráfico como responsable de dicho vehículo a todos los efectos ya que así se evita la picaresca.
#4
RGCir. / Re:Romería (vehículos y restricciones)
Sábado 09 de Marzo de 2024. 18:28 horas.
Cita de: pitutis en Jueves 07 de Marzo de 2024. 22:08 horas.Hola, no sé si esta directriz de la DGT puede ayudarte.

Un saludo.


Gracias por la aportación, tampoco conocía esa directriz, pero afecta a vias interurbanas y esta romería circula el 90 % en casco urbano y creo que no sería de afectación. Sinedo así ¿sería el Ayuntamiento el responsable de la regulación de dicho evento? Gracias
#5
RGCir. / Romería (vehículos y restricciones)
Jueves 07 de Marzo de 2024. 09:00 horas.
Buenos días a todos!

Nos ha surgido una duda en mi Unidad:
Tenemos una romería que circula por casco urbano y durante un pequeño tramo por una comarcal, dicha romería está formada por vehículos y remolques de todo índole los cuales, al igual que las cabalgatas de Reyes, son modificados para que puedan ir personas encima, aunque ha estas se les montan incluso mesas y sillas que son ocupados por gente mientras circulan todo el trayecto. Estos vehículos, algunos camiones con plataforma, aparte de circular con pasajeros de esta forma van engalonados de tal forma que tampoco se ven ni matrículas, luces ni intermitentes yendo todos juntos (en romería ) del punto A al B. Normalmente esto se hacía escoltados o encapsulados con varios motoristas y coches que los acompañaban todo el trayecto pero en vías abiertas al tráfico. La diferencia que yo veo es que las Cabalgatas de Reyes, pruebas ciclistas, etc... dichos actos se realizan con la circulación cerrada, sin riesgo de que otros usuarios circulen temporalmente por ella por lo cual con esta "privatización de la vía" se supone que no habría que cumplir los preceptos del R.G.Circ. durante el desarrollo de la actividad y los tramos de vía afectados.
En el caso de la romería citada ¿ es ilegal realizar de esta forma?¿Tendría que tener la misma consideración que un prueba deportiva o cultural e impedir la circulación del resto de los usuarios para poder estar exentos del cumplimiento de la normativa (aparte de la seguridad de los mismo?
Muchas gracias por las respuestas y si podéis arrojar algo de luz sobre esta duda os lo agradeceríamos mucho, sobretodo el texto legal que lo ampare, sea cual sea la respuesta. Gracias de nuevo.
#6
Temas Profesionales / Silla electrica con "remolque"
Jueves 10 de Febrero de 2022. 12:18 horas.
Buenos días,
Hoy han intervenido con una persona con movilidad reducida (parálisis cerebral) que lleva una silla eléctrica a la que le han añadido una pequeña plataforma de madera con dos ruedas tirada por dicha silla para que la acompañante vaya montada en ella en posición vertical y con las manos en los asideros de la silla. Circula exclusivamente por la acera y tiene una velocidad máxima por construcción de 9 km/h según el usuario pero nunca va a más de 3-4 porque sus limitaciones físicas no lo permiten ni las condiciones de las aceras. Según dice lo hace para que la cuidadora no se canse porque se desplaza todo el día con la silla arriba y abajo.
En el ANEXO II del R.G.V, DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS especifica que los vehículos de movilidad personal son "Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto equilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013  (en la misma definición lo excluye, vehículos movilidad reducida)
La duda que nos surge es si puede llevar dicho remolque tirando de él.
¿Alguien podría aclararlo?
Muchas gracias.