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Mensajes - pitutis

#1
Temas Generales / Re:Permiso circulación provisional caducado
Lunes 22 de Diciembre de 2025. 11:52 horas.
Artículo 104.  Inmovilización del vehículo.

1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:

a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
#2
Sentencias / SENTENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DECIMALES DELITO EXCESO VELOCIDAD
Jueves 11 de Diciembre de 2025. 19:10 horas.
Se adjunta SAP 259/2025 de la sección 2 de Albacete de fecha 08/10/2025, por si fuera de interés.

Un saludo.

#3
Normativa Diversa / Nota informativa AEPD baliza V-16
Lunes 24 de Noviembre de 2025. 13:15 horas.
Se adjunta nota informativa de la AEPD sobre baliza V-16, por si fuera de interés.
#4
Codificados de infracciones / Re:Codificado DGT (Actualizado 01/07/2025)
Jueves 13 de Noviembre de 2025. 17:57 horas.
Hola, se adjunta codificado actualizado en "PDF".

Un saludo.

#5
Hola, espero que esto ayude un poco, y tal y como dice Dikxon, habrá que esperar a las instrucciones de Fiscalía, ya que lo tenían presente.
Adjunto también el documento completo. Un saludo.

CONCLUSIONES DE LAS JORNADAS DE ESPECIALISTAS EN SEGURIDAD VIAL. MADRID 10 Y 11 DE JUNIO DE 2024.

5.- Tipificación de la conducción tras pérdida de vigencia judicial ex 47.3 CP dimanante de una pena de privación del derecho a conducir superior a dos años una vez cumplida ésta. Se acuerda mantener el criterio expuesto en la Conclusión 3a de las Jornadas de Fiscales Delegados de 2023 en tanto no haya pronunciamiento expreso del TS sobre esta materia.

En las Jornadas del año 2023 se abordó la eventual revisión de la posición mantenida en la Conclusión 12a de la actual Circular 10/2011 FGE, cuya solución subsuntiva en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 CP -siempre que haya habido apercibimiento expreso al penado- había presentado problemas aplicativos y de interpretación judicial que se refirieron en las citadas conclusiones; en particular, la existencia de resoluciones de AP que estimaban aplicable el art. 384.2, primer inciso, CP (conducción tras privación judicial), lo que había llevado a algunas fiscalías a proponer calificaciones alternativas por este tipo para evitar absoluciones por virtud del principio acusatorio; así como el pronunciamiento de la STS 510/2022, de 25 de mayo, que parecía inclinarse obiter dicta y con un muy ligero desarrollo argumentativo, por la subsunción en el art. 384 CP, aunque sin llegar a entrar en el fondo del asunto por entender que en el recurso se alegaba una infracción procesal y no sustantiva.

En las citadas Jornadas de 2023 se concluyó (Conclusión 3a) en la necesidad de aguardar por razones de prudencia a que fuera resuelto el recurso de casación que se hallaba pendiente ante el TS sobre esta problemática subsuntiva. Ello no obstante, en tanto no se resolviera este recurso, se convino asimismo en que nada impedía que en los escritos de acusación se propusiera como alternativa al delito del art. 468 CP, el delito del art. 384.2, inciso primero, CP.

No habiendo recaído a la fecha de celebración de las Jornadas del año 2024 pronunciamiento expreso del TS sobre esta materia, se acuerda mantener el criterio expuesto en la Conclusión 3a de las Jornadas de Fiscales Delegados de 2023 en tanto no se produzca aquél.

#6
Seguro / Ley 5/2025 de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2004
Sábado 26 de Julio de 2025. 10:38 horas.
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
#7
Codificados de infracciones / Re:Codificado DGT (Actualizado 10/04/2025)
Jueves 17 de Julio de 2025. 06:53 horas.
Hola, se adjunta codificado actualizado en "Excel", no lo he visto en "Pdf", por lo que dejo la página web de donde lo he sacado por si alguien lo quiere consultar directamente (apartado "Ayuda").

Un saludo.

https://sede.dgt.gob.es/es/multas/tramites-para-administraciones/sipp-notificacion-de-sanciones/

#8
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.

un saludo.

#9
Vehículos / Re:Matricula temporal Dinamarca.
Lunes 19 de Mayo de 2025. 14:22 horas.
Hola, te dejo enlace y fotografía sobre el tema que has propuesto:

https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=1600.0

#10
Vehículos / Logo vehículo iluminado
Domingo 18 de Mayo de 2025. 11:07 horas.
Buenos días, alguien me podría decir la legislación donde está regulado el uso del logo del vehículo iluminado, tal y como se muestra en la foto, al parecer es una normativa europea pero no consigo localizar nada, en la cual se dice que este debe estar integrado y no sobresalir y que en la parte delantera debe ser de color blanco y en la trasera de color rojo.

Un saludo.


#11
Hola, no sé cual es el proceso que siguen en estos casos, pero he encontrado está sentencia del TSJ de Galicia que aunque es en contra de la demandante, a lo mejor te puede guiar un poco y servir de ayuda.

Un saludo.

#12
El art. 87 apartado 4 LTSV establece que en el supuesto de infracciones que impliquen la detracción de puntos, el agente denunciante tomará nota de los datos del permiso o de la licencia de conducción y los remitirá́ al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme en vía administrativa, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Trafico.

De este modo, al cumplimentar los boletines de denuncia con ocasión de infracciones que impliquen detracción de puntos, es necesario que se recaben por parte del agente denunciante, además de los datos de filiación (que deben incluir, al menos, nombre y apellidos, sexo, así como la fecha y lugar de nacimiento) y domicilio, los datos referentes a:

- Número del permiso de conducción extranjero.
- País de expedición.
- Fecha de validez consignada en el apartado 4b del modelo unificado de permiso en la UE.

Se deberá efectuar, en la medida de lo posible, fotografía del permiso comunitario que presente el interesado a requerimiento del Agente. Ésta se remitirá junto con el boletín de denuncia a la autoridad sancionadora a fin de que disponga de los datos del permiso de conducción.

Además, cuando identifiquemos a un ciudadano comunitario residente en España y exhiba NIE, hay que verificar en el terminal ATEX 5 si está anotado en el registro de conductores a efectos de comprobar su saldo de puntos, historial de sanciones o si le consta alguna pérdida de vigencia (PV). En caso de tener una PV, no podría conducir pese a que nos enseñe un permiso de conducir de su país.
#13
Hola, te adjunto la Instrucción 10/S-119 de la DGT, por si pudiera servirte de ayuda.

Un saludo.

#14
INSTRUCCIÓN N° 7/2025, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO RESPECTO A LA TENENCIA ILICITA O AL CONSUMO DE DROGAS TÓXICAS, ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS EN EL INTERIOR DE VEHÍCULOS PARTICULARES UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE COMO MEDIOS DE TRANSPORTE ESTACIONADOS.

Instrucción 7_2025 sobre tenencia ilicita o consumo drogas vehículo privado_pdf.pdf

#15
Temas Profesionales / Re:Sustitución bombillas halógenas
Martes 11 de Marzo de 2025. 20:42 horas.
Hola, te dejo el "Manual de Reformas de Vehículos revisión séptima" (página 189), así como el enlace a un artículo del Race donde explican lo que preguntas.

Saludos.

https://www.race.es/cambiar-bombilla-halogena-por-led