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Mensajes recientes

#41
AL DIA / CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA ...
Último mensaje por FRANCO - Sábado 26 de Octubre de 2024. 16:39 horas.
Buenos días a tod@s!! Os comento

Realizando la ronda de prevención observa un turismo sobre la acera en que hay una persona (única en el lugar de los hechos)cambiando la rueda, que nos entrevistamos con el  en el que se observa un neumático reventado además de la llanta arrugada derivada de una colisión, que además se observa un bordillo reventado en la parte posterior del vehículo, que tras entrevistarse con esta persona se observa un halitosis a notoria distancia en el que manifiesta que se le ha ido el coche, que una vez se levanta del suelo de cambiar la rueda, presenta un equilibrio titubeante sin llegar a permanecer de pie consiguiendo un equilibrio constante, que se realizan las pruebas de alcohol arrojando un resultado de 0.63mg/l tasa final, que nosotros como actuantes decidimos instruir atestado por conducir bajo la influenciaa de las bebidas alcohólicas ya que por lo manifestado de esta persona a llegado a invadir el carril contrario colisionando con el bordillo de la acera llegando a sobrepasar este con una altura 30cm de altura en el que el vehículo ha quedado estacionado sobre la acera, que se ha procedido a confeccionar boletín municipal por una conducción temeraria ( ya que no ha puesto en peligro concreto a las personas, pero aquí viene mi pregunta!!

El boletín municipal de la tasa 0.63 mg se deja a expensas de la resolución penal (art 85 lsv) o se procede a entregársela al interesado ya que nosotros instruimos por una influencia (instrucción 3/2006  sanción + sintomatología +accidente)porque tengo entendido que se deja a expensas cuando supera la tasa de 0.66mg/l con márgenes de error aplicados, pero en este caso tiene una tasa final 0.63 mg/l y nosotros instruimos por influencia en la conducción.

Espero que me entendáis lo que os quiero comunicar.
#42
Transportes / Re:Transporte ATP caducado
Último mensaje por Dikxon - Sábado 26 de Octubre de 2024. 11:33 horas.
Cita de: russeus en Viernes 25 de Octubre de 2024. 22:58 horas.¿Puede un vehículo con ATP caducado, circular sin transportar nada, o debe ir en vigor, aunque no transporte?
Tiene que ir realizando transporte, si va sin carga, nada. HA02.01
#43
Temas Profesionales / Re:Código B96
Último mensaje por Dikxon - Sábado 26 de Octubre de 2024. 11:30 horas.
En este enlace pueden verse los artículos y explicación correspondiente: Codificado RGCon
#44
Temas Profesionales / Re:Código B96
Último mensaje por YUKO - Sábado 26 de Octubre de 2024. 00:45 horas.
Actualmente se utiliza el artículo 5.5.5A RGCON (RD 818/2009) para la necesidad de tener el código armonizado B96 y no haber realizado la formación.
El art 5.4.5A  si que es para la formación regulada en la INT/2223/2011 para pasar del A1 al A2 o del A2 al A ... tal y como ha comentado algún compañero anteriormente
#45
Transportes / Transporte ATP caducado
Último mensaje por russeus - Viernes 25 de Octubre de 2024. 22:58 horas.
¿Puede un vehículo con ATP caducado, circular sin transportar nada, o debe ir en vigor, aunque no transporte?
#46
Temas Profesionales / Re:P. C. Mexicano.
Último mensaje por fjoseu - Viernes 25 de Octubre de 2024. 16:09 horas.
creo que la actuacion no llega a estar del todo bien, desde el momento de que el conductor no tiene residencia normal en España, necesitas algunos datos mas pero directamente ya sabemos que entre mexico y españa no existe convenio de canje por lo tanto la residencia normal o no, casi que no nos interesa, tenemos que fijarnos en el articulo 21 cuando dice

"Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero"

Entiendo que el permiso siempre que este en vigor, se corresponda con el permiso B y tenga la edad requerida para conducir en españa, es un permiso correcto

La infraccion que utilizas en el apartado E, para mi queda para los casos que estan fuera de los permisos en tu caso que no son EU o EEE

#47
Temas Profesionales / P. C. Mexicano.
Último mensaje por epe - Viernes 25 de Octubre de 2024. 00:07 horas.
Buenas tardes a todos, tengo una duda y quisiera saber si actuamos bien o no.
Nos llaman para acudir a un punto dado aq que unos compañeros solicitan Per donación de pareja de la agrupación para asesoramiento y cobro de un boletín a un extranjero.
Se trata de un ciudadano Mexicano con permiso de conducción Mexicano, el cual tiene B, en vigor, nos verbaliza que no tiene domicilio fijo en España, quiere decir que viene a España trabaja 15 días por ejemplo en Móstoles, posteriormente se va a México otros 15 días luego vuelve a España otros 15 días por ejemplo Torrejon luego se va 5 a Rivas Vaciamadrid y todo ello cambiando de piso según necesidades laborales (así siempre sin cadencia fija), nos presenta un NIE que pone residente itinerante.
Fue un poco lioso, al final tomamos la decisión de que los compañeros lo denunciaran con boletin por al 1.1.5E de Confuctores (conducir con un permiso un ciudadano extranjero no susceptible de canje) 500€, a mano dado a que facilita una dirección de un domicilio (aunque este sea distinto cada dos por tres), no cobrarle la denuncia aunque sea Mexicano pero presenta NIE y que continúe viaje

No sé si me he explicado bien, pero no sé si actuamos bien o mal, he estado leyendo en el RGCon y no lo veo claro.
¿Alguien me podría ayudar y si fuera posible me podría facilitar algún escrito que me sacara de dudas?
Gracia de antemano. Saludos.
#48
Tecnología / Re:Emparejamiento PinPad Ingén...
Último mensaje por thetrooper69 - Jueves 24 de Octubre de 2024. 14:48 horas.
Muchísimas gracias por el aporte  ;)
#49
Códigos electrónicos / Re:Código de Seguridad Privada...
Último mensaje por Dikxon - Martes 22 de Octubre de 2024. 09:32 horas.
El código «Código de Seguridad Privada» ha sido actualizado el 21 de octubre de 2024,
por modificaciones incorporadas en:
Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada
Tercero.
Anexo 5 bis Libro de entrada y salida de munición para ejercicios de tiro
#50
DGT / Re:INSTRUCCIÓN VEH 2024/14.- M...
Último mensaje por thetrooper69 - Domingo 20 de Octubre de 2024. 10:25 horas.
Muchísimas gracias por el aporte  ;D