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Mensajes - nescania

#1
Temas Profesionales / Re:Competencia Guardia Civil
Sábado 22 de Julio de 2023. 12:51 horas.
Hay que empezar delimitando las diversas competencias conforme a la normativa de tráfico y carreteras.-

TITULARIDAD DE LA VÍA:
    La fijará la normativa de carreteras como puede ser la Ley 37/2015 de carreteras del estado o las diferente normativa de carreteras que fijan las comunidades autónomas para su territorio, en la cual se suele contemplar un catálogo de vías con sus correspondientes titulares que pueden ser (la propia Comunidad autónoma, Diputación Provincial, municipio, otros).         Un ejemplo de esta normativa autonómica lo observamos en el Decreto 46/2019, Catálogo del Sistema Viario de la Comunidad Valenciana.
    El titular de la vía fijado por norma será el responsable de su diseño, reparación y mantenimiento

GESTOR DEL TRÁFICO:
   Viene fijado por el Real Decreto 6/2015, Ley de tráfico, desarrollarán funciones para una correcta gestión del tráfico viario, como puede ser establecer restricciones de tráfico, desvíos provisionales... y se divide en:
-Jefatura Provincial de Tráfico: (art.5k) Todas las vías interurbanas y las travesías sin circunvalación.
-Ayuntamientos: art.7): En las vías urbanas.
    Se suelen firmar convenios de colaboración entre los ayuntamientos y las respectivas Jefaturas de Tráfico donde se fijan los pormenores y puntos concretos de delimitación de competencias de gestión del tráfico.
En los recintos privados serán sus titulares los que gestionen el tráfico.

CONOCIMIENTOS DE DELITOS:
    Se ha de partir de la idea de que cualquier delito que se cometa en una vía donde se aplique la norma del tráfico (vías públicas y privadas utilizadas por una colectividad indeterminada) serán competentes para su conocimiento los juzgados y tribunales competentes, así como el ministerio fiscal, por lo que los agentes han de seguir la normativa penal aplicable (Código Penal, Ley Enjuiciamiento Criminal, Ley del Poder Judicial, Estatuto del Ministerio Fiscal...) y seguir las instrucciones genéricas o particulares para el caso que dicten.
 
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA SANCIONADORA:
    Igualmente viene fijada en el Real Decreto 6/2015, Ley de tráfico, y la divide entre:
-Jefatura Provincial de Tráfico: Será competente para sancionar todas las infracción ocurridas en vías interurbanas y travesías. Así como las infracciones relativas a documentación (Reglamento General de Vehículos, Reglamento de Conductores, Seguro Obligatorio), tanto en vía urbana como en interurbana.
Ayuntamientos: (art.7) Infracciones al Reglamento General de Circulación en vías urbana de su titularidad.


     Centrándonos en tu exposición y si lo que precisa es conocer la competencia sancionadora no la debes confundir con el titular de la vía. Y sin conocer la carretera concreta por la que preguntas, parece ser que se trata de una travesía en las cuales por defecto la competencia sancionadora corresponde a la DGT, así que el cuerpo que actúe debería de remitir las denuncias a la DGT, a no ser que exista una circunvalación en cuyo caso la antigua travesía pasaría a considerarse vía urbana, estos extremos pueden que estén recogidos en el convenio de colaboración entre el Ayto y la JPT correspondientes.-

   Espero haberte ayudado.
 
#2
Temas Profesionales / Re:Propuesta retirada permiso conducción
Lunes 03 de Julio de 2023. 11:01 horas.
El Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo), en su anexo IV, recoge las Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción, y respecto al alcohol establece:

11.1 Abusos de alcohol.

No se admite la existencia de abuso de alcohol ni cualquier patrón de uso en el que el sujeto no pueda disociar conducción y consumo de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de abuso en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.

11.2 Dependencia del alcohol.

No se admite la existencia de dependencia de alcohol. Tampoco se admiten casos de antecedentes de dependencia en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada

11.3 Trastornos inducidos por alcohol.

No se admite la existencia de trastornos inducidos por alcohol, tales como abstinencia, delirium, demencia, trastornos psicóticos u otros que supongan riesgo para la seguridad vial. Tampoco se admiten casos de antecedentes de trastornos inducidos por alcohol en los que la rehabilitación no esté debidamente acreditada.

   En resumidas cuentas, si tienes indicios de que este conductor es alcohólico o puede incurrir en cualquier otra de las causas (que son muchas) que establece el citado anexo IV del RGConductores, es conveniente que eleves propuestas de apertura de expediente de pérdida de condiciones psicofísicas para poseer permiso de conducción.
   Recuerda que únicamente deber reportar los indicios que a tu juicio podrían incurrir en dichas causas, ya que la decisión final la adoptará la administración (JPT), tras las instrucción del correspondiente expedientes dentro del cual se practicarán las preceptivas pruebas e informes médicos.-

   Espero haberte aydados
#3
Temas Profesionales / Re:TASA ALCOHOL CONDUCTOR TRANVÏA
Miércoles 19 de Abril de 2023. 21:35 horas.
Mi opinión personal, es que al ser vehículo su conductor está obligado a someterse a las pruebas en los casos previstos por la ley y tiene tasa como el resto de vehículos que no precisan autorización de DGT para circular (como los ciclos, VMP...).

   Pero la verdad es que no se si habrá algo más concreto al respecto
#4
Temas Profesionales / Re:TASA ALCOHOL CONDUCTOR TRANVÏA
Miércoles 19 de Abril de 2023. 21:20 horas.
Cita de: copcai en Martes 04 de Abril de 2023. 19:07 horas.
Cita de: pitutis en Martes 04 de Abril de 2023. 12:45 horas.
Código Penal. Artículo 379.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

RDL 6/2015 LTSV. Anexo I "Conceptos básicos"

12. Vehículo de motor. Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida.

Aclarado Pues. Gracias.
Yo entiendo que esto anterior es para delito y queda claro que está excluido como vehículo a motor, pero en el anexo I del RD 6/2015, Ley de Tráfico define tranvía como:
10. se define al Tranvía, como Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía, así que talvez se le podría aplicar la tasa general (0,25) como al resto de vehículos (ciclos, vmp...).  O debemos irnos por la norma específica (especificidad de la norma), que regula el sector como apuntáis arriba, o se puede optar por cualquiera de las vías???
¿Qué opináis??
#5
Temas Profesionales / Re:Modelo diligencias vehículo incendiado
Jueves 23 de Marzo de 2023. 11:57 horas.
Cita de: cobrety en Domingo 13 de Noviembre de 2022. 23:53 horas.Haces el FODA y marcas la casilla no contabilizable... Ya está, arreglado para la bajar la estadística.
Buena solución.-
#6
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Sábado 18 de Marzo de 2023. 11:41 horas.
hay tres conceptos   a diferenciar:

1) TITULARIDAD DE LA VIA:
 Puede Ser: Estado: MITMA-Catálogo carreteras. (Conselleria, Diputaciones, Ayuntamientos, Particulares..).Catálogo norma C.A, por ejem. Decreto 46/19 GV. Catálogo del Sistema Viario de la Comunitat Valenciana, fija la titularidad de todas las vías de la Comunidad Valenciana. La Funciones principales del titular es la conservación, reparación, modificación de dichas vías.

2) GESTOR DEL TRAFICO:
Lo fija el RD 6/2015. Se divide en:
-Vías urbanas: Ayuntamientos (art.7 del RD 6/2015)
-Vías Interurbanas (todas) JPT (art.5.k del RD 6/2015).-
-Travesías (sin circunvalación LSV): JPT (cooperación Ayto) (art.5k del RD 6/2015)
-Recintos privados usados por comunidad indeterminada usuarios (su titular).
Ojo a convenios colaboración JPT-Ayto, donde se llegue a acuerdos para fijar el punto concreto de la vía  que divide las demarcaciones de gestión del tráfico, si no existen pues desde la señal S500 y S501 o desde las primeras viviendas del casco urbano.

3) AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA
-JPT: Sanciona RGV, RGConductores, SOA, fuere donde fuere (interurbanas o urbanas).
 Todas las interurbanas y travesías ( infracciones  al RGCirculación,).
-AYTO. (art.7.a de la LSV) Infracciones RGCirculación en vías urbanas de su titularidad.
Ojo!!, problemas de sanción administrativa, si no queda claro, vía interurbana ni titularidad municipal. Por ejemplo en el parking de un centro comerciar, que es privado pero usado por una pluralidad indeterminada. Queda claro que la norma del tráfico se aplica pero no existe autoridad sancionadora pq no es de titularidad municipal, así que lo mejor es intervenir ante requerimiento, delitos, protección ley especial (infancia, vulnerables...) cuando la autoridad competente es Juez, fiscal.... y en duda quien sanciona las infracciones administrativas, mi opinión es que las infracciones de documentación sigue siendo el JPT y las del RGCirculación no procederían pq para que fuere el ayto tendría que ser vía de su titularidad, pero es mi opinión, ya sabeis que hay escritos de alguna jefatura que dicen que sería el Ayto, pero la doctrina no es pacífica.

  Estos tres conceptos de titular de la vía, gestor del tráfico y autoridad administrativa sancionadora no se deben confundir y tener claro que prerrogativas conlleva cada uno de estos conceptos.
   No confundir titularidad con los otros conceptos, por ejemplo puede que una vía situada fuera del casco urbano sea titularidad del Ayuntamiento. Por lo tanto será el Ayuntamiento quien se encargue de su mantenimiento pero si hay que gestionar el tráfico o sancionar una infracción en un pk situado fuera del casco urbano es la JPT la competente como autoridad gestora del tráfico y sancionadora en el trazado interurbano de todas las vías independientemente de quien sea tu titular.
#7
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Sábado 13 de Agosto de 2022. 22:18 horas.
Mismo RDL 6/2015. art.84. La competencia para sancionar las infracciones cometidas en vías interurbanas y travesías corresponde al Jefe de Tráfico.....
#8
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Viernes 12 de Agosto de 2022. 14:31 horas.
Ley 6/2015, de seguridad vial (prevalece sobre el RD 6/2015)
i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones a las normas de circulación y de seguridad en dichas vías.
k) La regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y en travesías, estableciendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales, y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones y de las facultades de otros departamentos ministeriales

      En base a ello se esta interpretando que por regla general la vigilancia de tráfico en la travesía es de PL, si existe. Luego vienen la firma de  convenios de competencias territoriales entre el Ayuntamiento y la Jefatura de Tráfico donde se perfila la competencia de cada una de las administraciones vía por vía, estableciendo en que pk se delimita la competencia. Pero la casuística sobre este tema es extensa.
#9
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Domingo 24 de Octubre de 2021. 20:14 horas.
De acuerdo el Kurman en el post último.-
#10
Temas Profesionales / Re:Competencia travesia
Lunes 20 de Septiembre de 2021. 21:19 horas.
Competente para instruir PL (Competencia Policial). Otra cosa es la competencia sancionadora que es de Jefatura de Tráfico en travesías. Osea, si PL quiere denunciar en la travesía la tiene que remitir a JPT igual que las de RGconductores y RGVehiculos.-
#11
leete los articulos 104 y 104 de la ley 6/2015, 
#12
Conductores / Re:La validez de los permisos internacionales
Martes 23 de Junio de 2020. 23:37 horas.
Si es un ciudadano extracomunitario, el permiso de su país pierde vigencia a partir del año de residencia.-
#13
Temas Profesionales / Re:VEHICULO INMOVILIZADO
Sábado 02 de Mayo de 2020. 09:07 horas.
Los artículos 104 y 105 de la ley de seguridad vial 6/2015, establecen que los gastos de inmovilización  correrán a cargo del titular. Así que se llama grúa que lo inmovilice en su base, si pasa el tiempo y no lo recoge el titular, se debe proceder conforme a una instrucción de la DGT 10/S-118 de fecha 25-5-2010, en concordancia con los citados artículos 104 y 105,  que regula que se dará de baja de oficio por la DGT, para ello, la grúa debe enviar dos comunicaciones al titular (burofax o similar), y dar cuenta de dicha gestión a la Jefatura de Tráfico mediante un modelo de oficio que recoge esta instrucción. Y la Jefatura lo dará de baja y la grúa lo tratará como residuo o bien como dice más arriba puede ser adscrito a una administración.

    Es un poco marrón para las grúas pq es mucho trabajo burocrático para ellos y pocas nueces, pero bueno esto ocurre de tarde en tarde y la mayoría de servicios les va muy bien y con pocos problemas.

Suerte....
#14
Dos posibilidades.

  Primera: Denuncia al art. 55  del RGC, remitir a JPT.

   Segunda: Denunciar por infraccion a la ley del deporte de la Comunidad Autonona. Remitir a la Conselleria  competente de la respectiva Comunidad Autonoma.-

   La segunda opcion, las sanciones suelen ser mas cuantiosas, pero el procedimiento sancionador, no es el sumario como en tráfico.

      Vaya dilemaaaaaaa.-

   Ánimo....

#15
No hacer desaparecer un obstáculo de la via (mot¡vas con horas de llamada, hora llegada, peligro SV...)