Radares menos permisivos con los excesos de velocidad

Iniciado por Dikxon, Jueves 26 de Abril de 2018. 23:23 horas.

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Dikxon

Radares menos permisivos con los excesos de velocidad

El Supremo equipara en el 5% el margen de error de los cinemómetros fijos con los que están instalados en vehículos parados en el arcén

Los radares empleados por los agentes de tráfico para controlar la velocidad que están instalados en coches patrulla, con distintivos o camulflados, y que se encuentren parado tendrán un margen de error del 5%, el mismo que se aplica a los cinemómetros ubicados en trípodes, sujetos a un guardarraíl o quitamiedos, los fijos ubicados en el interior de cabinas en las cunetas y en mástiles o los instalados en los pórticos informativos. Así lo establece en una sentencia, que sienta jurisprudencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Con este criterio, los magistrados desestiman el recurso de un conductor que fue fotografiado por un radar a 214 km/h cuando circulaba por la autovía AP-68, y que fue condenado por la Audiencia Provincial de Navarra a una multa de 1.080 euros y la prohibición de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.

El Supremo toma cartas para aclarar las órdenes del Ministerio del Interior que regulan estos márgenes de error en los radares fijos (5%) o móviles (7%). La sentencia, de la que es ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que en el caso objeto del recurso la diferencia entre un 5% y 7% de error es relevante, pues, en función del margen, el conductor puede ser absuelto o condenado. De hecho, el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona lo absolvió al considerar que el cinemómetro era móvil y aplicó el 7%. Así concluyó que la velocidad a la que circulaba podía ser de 199 km/h, por lo que no superaba en 80 km/h la máxima permitida en esa autovía de peaje, luego no era delito. Sin embargo, la Audiencia de Navarra entendió que el sistema de medición era estático, al estar ubicado en un coche parado, por lo que aplicó el margen de error del 5%. De esta manera la velocidad a la que circulaba era como mínimo de 203 km/h. El conductor fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, fallo que ahora avala el alto tribunal en su sentencia.

Estáticos aparcados
El Supremo recuerda que las órdenes ministeriales de Interior que regulan los cinemómetros sólo distinguen entre instrumentos de medición fijos o móviles, a los que asigna un distinto margen de error según donde esté instalados. «Dentro de los contemplados como móviles, por su movilidad -explica la sentencia- se distingue entre móviles en sentido estricto, dispuestos para la medición en movimiento, y aquellos otros que además de la movilidad, por poder ser trasladados, desarrollan su función de medición en situación de parados. Estos últimos son denominados estáticos, a los que se atribuye el margen de error de los fijos», es decir, el 5%.

El fallo del Supremo concluye que esa catalogación «es lógica, pues la medición de la velocidad, desde un radar fijo o desde una instalación sin movimiento, supone un menor margen de error que la medición realizada desde un dispositivo en movimiento».

De esta manera, conviene saber que desde ahora, cuando un radar instalado en un coche parado en una cuneta, un cruce o detrás del pilar de un puente en una autovía sorprenda a un vehículo circulando a una velocidad superior a los 126 km/h, siempre saltará la fotografía. En caso de no llegar a los 140 km/h la sanción será de cien euros y no habrá detracción de puntos.

Mientras tanto, si el radar va en un coche camuflado en marcha la fotografía sólo saltará cuando se le rebase a más de 128,5 km/h, el 7% fijado en las órdenes ministeriales. Otra cosa es el caso del helicóptero con el radar Pegasus, cuyo error es inferior entre el 1% y el 3%, pero al que se le aplica un margen del 10%.

Fuente.-http://www.elnortedecastilla.es/sociedad/radares-permisivos-excesos-20180425222458-nt.html
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...