Semirremolque con placa roja documentacion que debe de llevar?

Iniciado por thetrooper69, Martes 29 de Septiembre de 2020. 17:18 horas.

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thetrooper69

Buenas tardes
Me gustaria exponer el siguiente caso:
Una cabeza tractora matriculada en España, arrastra un semirremolque con placa roja "S" dicho semirremolque se está trasladando por parte de la cabeza tractora a un taller para rotular el mismo, aparte de llevar el correspondiente permiso temporal de empresa y los boletines de circulación es necesario que el conductor acredite estar al servicio del titular del permiso temporal?
Se amparan en el artículo 46.2 del Reglamento general de vehículos en el cual se establece:
"Todo vehículo de motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y placas temporales de empresa deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a su servicio,lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo"
alegan que el semirremolque no es un vehículo a motor y por lo tanto no tienen que acreditar documentalmente estar al servicio del titular del permiso temporal
Agradecería muchísimo que alguien me pudiese aclarar dicha duda.
Muchas gracias y buen servicio a todos y todas
Freedom of speech

Dikxon

Cita de: thetrooper69 en Martes 29 de Septiembre de 2020. 17:18 horas.
Buenas tardes
Me gustaria exponer el siguiente caso:
Una cabeza tractora matriculada en España, arrastra un semirremolque con placa roja "S" dicho semirremolque se está trasladando por parte de la cabeza tractora a un taller para rotular el mismo, aparte de llevar el correspondiente permiso temporal de empresa y los boletines de circulación es necesario que el conductor acredite estar al servicio del titular del permiso temporal?
Se amparan en el artículo 46.2 del Reglamento general de vehículos en el cual se establece:
"Todo vehículo de motor no matriculado que circule por las vías públicas con permiso y placas temporales de empresa deberá ser conducido por el titular del permiso o persona a su servicio,lo que deberá ser acreditado documentalmente, no siendo imprescindible que la prestación de este servicio implique una relación laboral de carácter exclusivo"
alegan que el semirremolque no es un vehículo a motor y por lo tanto no tienen que acreditar documentalmente estar al servicio del titular del permiso temporal
Agradecería muchísimo que alguien me pudiese aclarar dicha duda.
Muchas gracias y buen servicio a todos y todas

Recomiéndale que siga leyendo el citado Art. 46 y llegue al punto 4:

4. Los conjuntos de vehículos en los que uno de los elementos tenga permiso temporal de empresa y otro esté ya matriculado, deberán circular respetando las condiciones que se establecen en este artículo y llevar el boletín de circulación a que se refiere el artículo 45.
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

 Muchas gracias Dixon pero todavía tengo la duda de si el conductor de la cabeza tractora debe acreditar documentalmente que se encuentra al servicio del titular de las placas rojas.
Alguien me podría aclarar dicho punto?
Freedom of speech

Dikxon

Bueno, yo lo veo claro, ya que según el punto 4 del citado artículo, trata el conjunto de vehículos como unidad y en el momento que uno de ellos lleve placa temporal, debe de acogerse a lo redactado en el articulo, ya que se considera vehículo a motor.

4. Los conjuntos de vehículos en los que uno de los elementos tenga permiso temporal de empresa y otro esté ya matriculado, deberán circular respetando las condiciones que se establecen en este artículo y llevar el boletín de circulación a que se refiere el artículo 45
Tened cuidado ahí fuera, os quiero a todos de vuelta...

thetrooper69

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