CONDUCCION TURISMO SOLO CON PERMISO AM y CADUCADO.

Iniciado por DGT72, Sábado 26 de Octubre de 2019. 18:09 horas.

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DGT72

Buenas tardes.
Se para un turismo en un control y resulta que su conductor no tiene permiso de la clase "B" que sólo tiene de la clase "AM" y resulta que lo tiene caducado, se procede ha denunciarlo al Art. 1-1-5C (CONDUCIR UN VEHÍCULO CON UN PERMISO O LICENCIA QUE NO LE HABILITA PARA ELLO. y ya está.
Yo opino que también se le tienía que denunciar al Art. 12.4-5B (CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CON UN PERMISO O LICENCIA DE CONDUCCIÓN CUYA VIGENCIA HA VENCIDO), puesto que el único permiso que le habilita a realizar la acción de conducir independientemente del tipo de vehículo que lleve lo tiene caducado.

RGUB

Buenas  noches.

La cuestión puede dar lugar a distintas interpretaciones.

La que mencionas sería una de ellas. Dado que no dispone de otra clase vigente se le extingue la autorización para conducir en general. El artículo 12 RGCond no matiza que la caducidad se aplique a la clase en cuestión.

De otra parte, a la práctica no es así, ya que hay circunstancias en las que las clases de las que se disponen tienen distintos plazos. El caso más habitual es cuando se dispone de las clases profesionales, cuya vigencia general es de 5 años, frente a los 10 años de las clases básicas.
En estos casos de entiende que la vigencia expirada de las clases C o D no afectan a las restantes que mantienen su período vigente.
De esto se desprende que la caducidad solo afecta a las clases asociadas a la fecha prevista, no al resto.
Manteniendo ese criterio, si solo dispone de clase AM, no sería procedente denunciar la caducidad si conduce un turismo, siendo ajustada la denuncia por "permiso que no habilita para el vehículo".

En mi opinión para el caso tratado, la intervención fue correcta. No cabría denunciar la caducidad por entenderla sujeta únicamente a los vehículos para los que habilita el permiso.

Un saludo.

Currito

Totalmente de acuerdo con lo que ha dicho RGUB, ni más ni menos

DGT72

Buenas tardes.
Cuando dices que ...... Manteniendo ese criterio, si solo dispone de clase AM, no sería procedente denunciar la caducidad si conduce un turismo....
El punto 4 del Artículo 12 del R.G.Con dice ..... El permiso o licencia de conducción cuya vigencia hubiese vencido no autoriza a su titular a conducir.
Creo independientemente del vehículo que lleve. De ahí la denuncia porque no está autorizado a conducir al haber vencido esta.
Son interpretaciones 😃

Currito

En mi opinión creo que es una infracción más grave la de conducir un vehículo con un PC que no le habilita para ello, que la conducir un vehículo con un PC cuya vigencia ha vencido

RGUB

Hola nuevamente.

En referencia al último post de Currito, entiendo que te refieres a que al ser más grave una infracción que otra la mayor absorbe a la menor.
Es interesante la cuestión, ya que a ese respecto deberían considerarse las reglas concursales por concurrencia de infracciones, que en el ámbito administrativo no suelen estar muy definidas.

Generalmente las normas administrativas no desarrollan ese tema, más allá de la subsidiariedad con respecto a la vía penal, el principio de "non bis in idem" y el de proporcionalidad.
Por ejemplo, vehículo de más de 7.500 Kg con mas de 2 neumáticos en mal estado, con pavimento mojado, se denuncia cada neumático y ADEMÁS conducción temeraria, y ésta no absorbe la infracción de los neumáticos.

La LOPSC 4/2015 (art 31), es de las pocas que recogen esas cuestiones.
Para las que no se especifican reglas concursales, lo que suele aplicarse es que las infracciones no coincidan en mismo SUJETO, HECHO y FUNDAMENTO. Es decir, que debe ser distinto responsable, distinta conducta o bien distinto bien jurídico.

Si la consulta estuviera referida a un PNC suspendido judicial o administrativamente, o resuelta la PV por agotar puntos, cuando además en PNC hubiera caducado la cuestión sería mas sencilla de resolver, ya que en estos casos se deniega la posibilidad de renovación hasta que cesen los impedimentos (art 14 RGCon). Por tanto no se puede exigir una renovación en el plazo, por lo que tan solo cabría la denuncia por la suspensión o la PV, pero no por caducidad.

En el caso que se ha planteado en el Tema consultado habría que estudiarlo, ya que si bien ambas infracciones se vinculan a la situación del PNC, una responde a la posesión de la autorización habilitante y la otra a la conservación de su validez.

No obstante yo sigo opinando que la caducidad se vincula únicamente a la clase asignada, y por tanto que se conduzca sin disponer de la clase habilitante no debe ser causa también de infracción por caducidad, ya que directamente ese PNC no autoriza para ese vehículo y por tanto no hace uso de la autorización como tal.  No se puede hacer uso de aquello que no autoriza para ese fin.

De la misma forma que no debería denunciarse una caducidad si se conduce una bicicleta, puesto que el alcance de esa autorización no se vincula a la bicicleta.

Pero en fin, cuando la norma no es precisa se suceden las interpretaciones y cada cual debe hacerse acopio de los argumentos que considere.

Un saludo.