AEPD multa con 2000 euros a persona

Iniciado por pitutis, Jueves 17 de Mayo de 2018. 19:44 horas.

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Protección de Datos multa con 2.000 euros el envío por WhatsApp del vídeo de una agresión machista en el que sale un policía

La AEPD recuerda que "la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales",  y en este caso no valora el número de contactos que tiene el multado.


Ojo con lo que grabas y envías por WhatsApp. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de multar con 2.000 euros a un ciudadano por grabar una agresión machista en las calles de la localidad valenciana de La Font de la Figuera desde su casa y enviar las imágenes a varios de sus contactos de ese servicio de mensajería. Algunos expertos se preguntan si la difusión real de esas imágenes justifican la sanción de la Agencia.

Según la resolución, el problema es que en la grabación aparecía uno de los dos agentes de la policía local del pueblo, y resultaba identificable. "El asunto hizo mucho ruido en el pueblo", comentaron a Público fuentes del Ayuntamiento de La Font de la Figuera, que se remiten a lo que declare el agente implicado. Este diario ha intentado ponerse en contacto con él, pero no está de servicio hasta finales de esta semana.

Varios vecinos contactados por este diario confirmaron que el vídeo había circulado por el pueblo de móvil en móvil, y que había sido grabado desde un domicilio de la calle de Canalejas de esta localidad, si bien no se facilitarán más datos del autor para preservar su intimidad. No obstante, otros habitantes del pequeño pueblo desconocían del todo la existencia de tal material.

En su resolución, la AEPD subraya que "la mera captación de imágenes de las personas o su difusión a través de WhatsApp puede considerarse un tratamiento de datos personales incluido en el ámbito de aplicación de la normativa citada", aunque matiza que hay analizar "en cada caso" si este tratamiento se efectúa sobre información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En este caso, según la investigación de la Agencia y el testimonio de varios vecinos que vieron las imágenes, al policía municipal se le puede identificar perfectamente. La Agencia, de hecho, concluye que en esas imágenes existen "datos de carácter personal", por lo que se aplican plenamente "los principios y garantías expuestas en la normativa de protección de datos de carácter personal".

"Consta acreditado que el denunciado divulgó a través de WhatsApp las imágenes de un miembro de la policía, sin consentimiento del mismo", apunta la AEPD, que recuerda que la toma de imágenes sin ese consentimiento es lícito cuando su difusión se circunscribe al ámbito de la vida privada y a un uso familiar o doméstico. En este caso la Agencia no estima que el ámbito fuese ese.

No obstante, algunos expertos discrepan de esta interpretación. La abogada especializada Verónica Alarcón, de ePrivacidad, comentó a Público que "en este caso quizá debería haber aplicado la excepción doméstica que contempla la Ley Orgánica de Protección de Datos (artículo 2.2 a de la LOPD), ya que la Agencia no entra a valorar si el número de personas entre las que se difundió este material era suficientemente elevado". "No parece tratarse de un WhatsApp profesional o empresarial, sino el de un vecino", recuerda esta experta.

Qué hizo el multado

El autor de esa grabación alega que lo que grabó fue "una agresión machista, que se venía desarrollando de forma continuada durante todo el día, en distintas vías públicas del municipio, así como algunas imágenes del Policía Local que se encontraba desarrollando sus competencias profesionales durante una agresión calificable de violencia de género". También asegura que nadie le advirtió de que no podía grabar imágenes de lo sucedido (aunque la Agencia considera que sí fue advertido), y remarca que todo —agresión e intervención policial— sucedió "en la vía pública".

En este aspecto, el abogado especializado en asuntos de privacidad y redes Luis Gervas apunta a Público que, "sin haber visto el contenido de esas imágenes, quizá tendría más sentido si la denuncia hubiese partido de las personas anónimas, no tanto de un policía en el cumplimiento de su obligación", precisamente a la vista de todos.

Por último, la parte denunciada y ahora multada "pensó que su grabación podría ser utilizada por la victima de la agresión posteriormente en juicio, en ningún momento esta parte fue consciente de la posible vulneración, que su conducta podría estar realizando, y únicamente pensaba en obtener un medio de prueba". No obstante, envió ese material por WhatsApp a sus contactos, y el vídeo terminó circulando por el pueblo, como han confirmado algunos vecinos contactados.

La AEPD estima, por su parte, que "dichas alegaciones no pueden ser tenidas en cuenta, pues la grabación no se utilizó como medio de prueba en un Juzgado, sino que fue divulgada por WhatsApp".

Por todo lo anterior, se ha impuesto una multa de 2.000 euros al autor de la grabación y posterior difusión de las imágenes de la agresión machista y la intervención policial, tipificada como infracción grave en el artículo 44.3.b) de la LOPD.

Ojo con WhatsApp

"No cabe duda de que la imagen es un dato de carácter personal, y que la captación y difusión a través de WhatsApp supone un tratamiento de datos personales conforme a la LOPD y su Reglamento de desarrollo", apunta Cadreón, quien sin embargo estima que "incluso en Reglamento General de Protección de Datos, que se aplicará a partir del 25 de este mes, incluye como ejemplo de actividades personales o domésticas la actividad en las redes sociales y la actividad en línea (Considerando 18).

Por su parte, Gervas apunta que "si un ciudadano necesita grabar una situación violenta, y guardarla como prueba para poner una denuncia, la AEPD no sancionaría nada". "Distinto es que grabes un contenido de carácter personal, que no tenga ningún interés público, y lo divulgues en las redes sociales o a través de grupos de WhatsApp, con la posibilidad de que pueda salirse del ámbito 'doméstico'", añade.

Según este abogado, la Agencia ya ha venido apuntando que esta situación podría darse cuando se grabe a un policía. "Recientemente, la AEPD no sancionó la publicación en Facebook de las imágenes de un policía que había sido grabado poniendo multas, pero porque dichas imágenes estuvieron "escasos días" y el denunciado reconoció su responsabilidad y mostró su arrepentimiento.

"La AEPD tampoco le 'apercibió' al denunciado porque él mismo había retirado las imágenes de Facebook", recuerda Gervas, que añade: "Si no lo hubiera hecho, se enfrentaría a un procedimiento, con seguridad".

Fuente.-http://www.publico.es/sociedad/privacidad-proteccion-datos-multa-2000-euros-envio-whatsapp-video-agresion-machista-sale-policia.html