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LEGISLACIÓN => Transportes => Mensaje iniciado por: Dikxon en Jueves 17 de Enero de 2019. 10:59 horas.

Título: Acuerdo entre España y Bosnia Herzegovina transporte internacional por carretera
Publicado por: Dikxon en Jueves 17 de Enero de 2019. 10:59 horas.
Acuerdo entre el Reino de España y Bosnia y Herzegovina sobre transporte internacional por carretera, hecho en Sarajevo el 7 de marzo de 2018.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y BOSNIA Y HERZEGOVINA SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA

El Reino de España y Bosnia y Herzegovina, en adelante denominados las «Partes Contratantes»,

Deseando mejorar y desarrollar aún más el transporte por carretera de pasajeros y mercancías entre sus dos países y en tránsito a través de sus territorios,

Han convenido en lo siguiente:

Definiciones

Artículo 1

A los efectos del presente Acuerdo:

a) Por «transportista» se entenderá cualquier persona física o jurídica que esté autorizada, en cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales aplicables, para realizar transporte internacional de pasajeros o mercancías por carretera;

b) Por «vehículo de pasajeros» se entenderá cualquier vehículo vial de propulsión mecánica que:

– Esté construido o adaptado para su uso en el transporte de pasajeros por carretera y se utilice para dicho fin;

– tenga una capacidad de más de nueve asientos, incluido el del conductor; esté matriculado en el territorio de una Parte Contratante;

– haya sido importado temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para el transporte internacional de pasajeros con origen o destino en dicho territorio o en tránsito por el mismo.

c) Por «vehículo de transporte de mercancías» se entenderá cualquier vehículo de motor matriculado en el territorio de una Parte Contratante o cualquier combinación de vehículos, siempre que al menos la unidad de tracción esté matriculada en el territorio de una de las Partes Contratantes y que:

– Esté construido o adaptado exclusivamente para su uso en el transporte de mercancías por carretera y se utilice para ello;

– esté matriculado en el territorio de una de las Partes Contratantes.

– haya sido importado temporalmente en el territorio de la otra Parte Contratante para transporte de mercancías por carretera entre los dos países o en tránsito por sus territorios.

d) Por «cabotaje» se entenderá la realización de servicios interiores de transporte en país distinto al de matriculación del vehículo.

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