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GUARDIANES DEL ASFALTO => Temas Profesionales => Mensaje iniciado por: Garete Bale en Viernes 01 de Marzo de 2019. 14:41 horas.

Título: Bicicleta modificada con motor gasolina
Publicado por: Garete Bale en Viernes 01 de Marzo de 2019. 14:41 horas.
Buenas tardes, me gustaría saber vuestro proceder respecto a lo siguiente. Realizando servicio en carretera observáis por una vía comarcal una bicicleta modificada por el propietario, consistente en añadir un motor de gasolina. Se trata de una modificación artesanal ( no es un mvp). Gracias por adelantado
Título: Re:Bicicleta modificada con motor gasolina
Publicado por: rpd78 en Jueves 07 de Marzo de 2019. 11:59 horas.
hola buenas, yo entiendo que es denuncia y posible inmovilización por circular con un vehículo a motor no homologado para circular por las vías públicas (RGV), además es considerado un ciclomotor,  lleva un motor de gasolina no es una bicicleta de pedaleo asistido que solamente funciona el motor cuando pedaleas y a partir de 25 km/h deja de funcionar, denuncia  por SOA y por carecer  de autorización administrativa para circular.espero que te sirva de ayuda un saludo.
Título: Re:Bicicleta modificada con motor gasolina
Publicado por: Dikxon en Jueves 07 de Marzo de 2019. 13:30 horas.
Un vehículo que no esta dado de alta en la DGT, no se puede denunciar por SOA, se le denunciaría por el Art. 11 Op 5Z del RGVeh.
Título: Re:Bicicleta modificada con motor gasolina
Publicado por: RGUB en Jueves 07 de Marzo de 2019. 23:34 horas.
Cita de: Dikxon en Jueves 07 de Marzo de 2019. 13:30 horas.
Un vehículo que no esta dado de alta en la DGT, no se puede denunciar por SOA, se le denunciaría por el Art. 11 Op 5Z del RGVeh.


Buenas noches,
Entiendo que la consideración de que no procede denuncia por SOA proviene de que los vehículos dados de baja estan exento de contratarlo, de conformidad con lo que se significa en la Instrucción  DGT 17/  S145 (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=120.0).

Por otro lado, imagino que  el compañero rpd78 ha considerado la conveniencia de denunciar por SOA, así como la inmovilización por deficiencias técnicas graves, todo ello en consonancia con la Instrucción de DGT 05/S-79 (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=416.0), relativa a las minimotos y minibikes, que por analogía puede extenderse a una bicicleta con motor.

Si es así, hay que tener en cuenta que la Instrucción  17/  S145 (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=120.0) expone que la instrucción de las minomotos sigue vigente así como su forma de proceder, por lo que cabría denunciar por SOA si es que se opta por esa interpretación.
A lo que debería añadirse la denuncia por carecer de autorización para circular (art 1.1 RGV), también la valoración de la obligatoriedad de llevar casco y permiso de conducción equivalente para la clase de vehículo al que equivalga, seguramente clase AM.

Un saludo.