Resolución AEPD sobre grabación a Agentes
- El apartado h) del artículo 45.4 de la LOPD "La naturaleza de los perjuicios causados a las personales interesadas o a terceras personas", al existir estos como consecuencia de la actividad profesional de los afectados.
Por tanto, en el presente caso una vez valorados los criterios de graduación de las sanciones establecidos en el artículo 45.4 tanto favorables como adversos se impone una sanción de 1.500 euros, por vulneración del artículo 6.1 de la que A.A.A. debe responder.
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Un buen aporte, pero convendría añadir, que la sanción no es por grabar a los compis, es por difundirla.
Hay un abismo entre lo uno y lo otro