Buenos días, la duda surje cuando al detectar el radar un vehículo (turismo o motocicleta), adelantando en una carretera convencional, donde la limitación genérica es 90 km/h, por ejemplo cae a 118, en el boletín de denuncia se pone sobre 90 que es la genérica, o sobre 110, que son los 20 kms que permite rebasar para adelantar.
A ver si alguien lo tiene más claro que yo.
Gracias
Cita de: ZAHORI en Martes 21 de Mayo de 2019. 12:24 horas.
Buenos días, la duda surje cuando al detectar el radar un vehículo (turismo o motocicleta), adelantando en una carretera convencional, donde la limitación genérica es 90 km/h, por ejemplo cae a 118, en el boletín de denuncia se pone sobre 90 que es la genérica, o sobre 110, que son los 20 kms que permite rebasar para adelantar.
A ver si alguien lo tiene más claro que yo.
Gracias
90 km/h pues la norma permite incrementar en 20 km/h para adelantar, y salvo que la foto sea en carril izquierdo, poco puede alegar adelantamiento...
En el caso de que cometa infracción, la velocidad sobre la que se aplicará la sanción es 90 km/h, que es la genérica. Otra cosa es que si está realizando adelantamiento, se observa el vehículo por el carril izquerdo y no rebasa la velicidad de 110 km/h, pues no se notificará la infracción ya que se dan las excepciones para evitar la sanción.