Buenas tardes, no se si este es le foro adecuado, si no es pido disculpas. Mi duda es referente a a armas. Una persona que tiene licencia de armas tipo B para armas de primera categoría y se le descubre una arma corta de fuego con el número de serie borrado. ¿Comete delito?. Esque le 564 vincula la comisión del delito a no tener licencia y, una vez que no la tiene, el tener el número de serie borrado, es un agravante. Según este razonamiento
, entiendo que no lo cometería ¿no?
Yo entiendo que se trata de un arma prohibida/ilegal, por lo que si tiene licencia de armas, estamos ante una infracción administrativa.
Buenas noches y gracias por tu respuesta. Yo pensaba lo mismo pero....¿puede ser un 563 por modificación sustancial de las condiciones de fabricación?
564.2. 1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o
borrados.
Si además, el arma se modifica cambiando sustancialmente, como por ejemplo, recortar cañones, tendríamos un concurso de delitos, borrar el número de serie no cambia su potencial lesiva. Yo lo veo así
Gracias por vuestras aclaraciones