Instrucción DGT 2019/C-134.- Código 78
El Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, al referirse a los requisitos generales que deben reunir los vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, establece en el punto 4 del Anexo VII A) lo siguiente:
"Estarán provistos de cambio de velocidades manual.
Se entenderá por «vehículo equipado con un cambio de velocidades manual» aquel que esté equipado con pedal de embrague, o palanca accionada manualmente en el caso de las motocicletas, que deberá ser accionado por el conductor en el momento del arranque o la parada del vehículo y del cambio de marchas. Los vehículos que no cumplan estos criterios serán considerados de cambio automático.
Si el aspirante realiza la prueba de control de aptitudes y comportamientos con un vehículo de cambio automático, esta circunstancia se indicará en el permiso de conducción y sólo habilitará para la conducción de un vehículo de estas características.
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Gracias por el aporte :)