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GUARDIANES DEL ASFALTO => Temas Profesionales => Mensaje iniciado por: Currito en Jueves 17 de Octubre de 2019. 17:01 horas.

Título: vehículo de baja temporal
Publicado por: Currito en Jueves 17 de Octubre de 2019. 17:01 horas.
Buenas tardes, os hago llegar un debate entre compañeros: caso práctico, un vehículo de baja temporal circulando se le denunciaría por: baja temporal, itv y soa ??? o simplemente por baja temporal ???? No hay que comentar que procede su inmovlización...
Título: Re:vehículo de baja temporal
Publicado por: diemarago en Jueves 17 de Octubre de 2019. 19:54 horas.
En el caso que el vehículo se encuentre circulando en situación de baja en el Registro de Vehículos, se denunciaría al Art. 34-5A (en concordancia con el Art.1-2-5A) del RGVH bajo sanción de 500€ (procede inmovilización).

Si por el contrario, el vehículo es localizado en la vía pública sin circular, en situación de baja en el Registro de Vehículos, se denunciaría al Art.1- 2-5D del RGVH bajo sanción de 200€.

No de denunciaría en ninguno de los dos casos  por infracción a la LSOA (ni carecer, ni circular) ni tampoco por la ITV.


Título: Re:vehículo de baja temporal
Publicado por: Dikxon en Jueves 17 de Octubre de 2019. 20:13 horas.
Según Instrucción DGT 17/S-145.-Tramitación de Expedientes Sancionadores y Resolución de Recursos en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles. (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=519.0) en el punto 6.9 dice:

Vehículo que en el momento de detectarse el incumplimiento de la LSOA, se encuentra de baja en el Registro de Vehículos.

En este supuesto:
 No se denunciará por infracción a la LSOA (ni carecer ni circular).
 No se denunciará por ITV.


No obstante, se han habilitado dentro de la Relación Codificada de Infracciones a lo dispuesto en la LTSV, sendos tipos de infracción a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, en función de si el vehículo en cuestión circulaba o no en el momento de los hechos, para aquellos casos en que se carezca de la necesaria autorización administrativa para circular o que se haya puesto en circulación el citado vehículo careciendo de la misma y en dicha situación registral, con importes de multa de 500€ y 200€ respectivamente.
Título: Re:vehículo de baja temporal
Publicado por: Currito en Viernes 18 de Octubre de 2019. 16:18 horas.
ok, muchas gracias por vuestros aportes....