Buenas tardes, os hago llegar un debate entre compañeros: caso práctico, un vehículo de baja temporal circulando se le denunciaría por: baja temporal, itv y soa ??? o simplemente por baja temporal ???? No hay que comentar que procede su inmovlización...
En el caso que el vehículo se encuentre circulando en situación de baja en el Registro de Vehículos, se denunciaría al Art. 34-5A (en concordancia con el Art.1-2-5A) del RGVH bajo sanción de 500€ (procede inmovilización).
Si por el contrario, el vehículo es localizado en la vía pública sin circular, en situación de baja en el Registro de Vehículos, se denunciaría al Art.1- 2-5D del RGVH bajo sanción de 200€.
No de denunciaría en ninguno de los dos casos por infracción a la LSOA (ni carecer, ni circular) ni tampoco por la ITV.
Según Instrucción DGT 17/S-145.-Tramitación de Expedientes Sancionadores y Resolución de Recursos en materia de Seguro Obligatorio de Automóviles. (https://www.guardianesdelasfalto.com/web/index.php?topic=519.0) en el punto 6.9 dice:
Vehículo que en el momento de detectarse el incumplimiento de la LSOA, se encuentra de baja en el Registro de Vehículos.
En este supuesto:
No se denunciará por infracción a la LSOA (ni carecer ni circular).
No se denunciará por ITV.
No obstante, se han habilitado dentro de la Relación Codificada de Infracciones a lo dispuesto en la LTSV, sendos tipos de infracción a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento General de Vehículos, en función de si el vehículo en cuestión circulaba o no en el momento de los hechos, para aquellos casos en que se carezca de la necesaria autorización administrativa para circular o que se haya puesto en circulación el citado vehículo careciendo de la misma y en dicha situación registral, con importes de multa de 500€ y 200€ respectivamente.
ok, muchas gracias por vuestros aportes....